SAP Pontevedra 261/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2013:1506
Número de Recurso241/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00261/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 241/13

Asunto: ORDINARIO 781/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.261

En Pontevedra a once de junio de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 781/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 241/13 en los que aparece como parte apelante-demandante: GESTORA EUROPEA RÍAS BAIXAS SL, representado por el Procurador D. PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y asistido por el Letrado D. EVARISTO GALIA NO MUIÑOS, y como parte apelado-demandado: CAMPAÑO PROMOCIONES 2010 SL, representado por el Procurador D. JOSE MANUEL LEMA MAQUIEIRA, y asistido por el Letrado D. OSCAR BABILONI I MONTINS, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, con fecha 13 febrero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Don Pedro Sanjuán Fernández, en nombre y representación de "GESTORA EUROPEA RÍAS BAIXAS INTERNACIONAL SL", contra "CAMPAÑÓ PROMOCIONES 2010 SL", representada por el Procurador Don José Manuel Lema Maquieira, sin efectuar especial imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gestora Europea Rías Baixas SL, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la apelante Gestora Europea Rías Baixas Internacional SL se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 781/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta ciudad que desestimó su pretensión de cumplimiento contractual de otorgamiento de explotación de licencia por la demandada en colaboración con la Asociación Europolyb y de los Sres. Lucas y Roberto fundándose en la existencia de contrato no cumplido por su parte.

Aduce a su favor en primer lugar vulneración sobre las reglas de la carga de la prueba que se recogen en el art. 217 de la LEC cuando de adverso se alega como fundamento de su oposición el incumplimiento del Sr. Roberto y de la Asociación Europolyb; en segundo lugar, error en la valoración de la prueba por cuanto no se precisaba la colaboración de Don. Roberto y Lucas como esencial ni de la asociación Europolyb; que se constituyó una sociedad paralela para evitar tener que pagar el precio del uso de la licencia y que se han aplicado mal las normas sustantivas.

Campañó SL, la empresa licenciataria, se opone al recurso aduciendo que la valoración de la prueba y la aplicación de la carga de la misma se ha hecho correctamente, así como que no está obligada a pagar el precio de la cesión de la licencia porque la parte actora ha incumplido al no prestar la colaboración debida para la organización de los eventos deportivos policía-bomberos a que se refería la licencia.

SEGUNDO

La relación jurídica que vincula a las partes se configura como un contrato de explotación de licencia por parte de Gerbi SL con CAMPAÑÓ PROMOCIONES S.L." el 24 de abril de 2008, sobre las dos marcas de las que aquella era propietaria, a cambio una determinada retribución, y solicita en cumplimiento del contrato la condena de la demandada al pago de la cantidad de 70.800 euros, que se corresponden con el importe de dos cuotas anuales impagadas, IVA incluido más los intereses y la condena al pago de nueva cuota vencida, por importe de 30.300 euros más IVA. Pretende también la condena de la demandada a que aporte listado de participantes e ingresos por este concepto, de la edición de los Juegos de Valencia del año 2010, así como la contabilidad del evento en virtud de alegación complementaria en la Audiencia Previa.

Ya la sentencia de instancia recoge en sus primeros Fundamentos un resumen de las posiciones de las partes y del contenido contractual en particular que tendremos en cuenta a fin de resolver los motivos de recurso. Según se alega en la demanda la licencia se otorgó para que "CAMPAÑÓ S.L." gestionase los eventos deportivos bianuales entre Policías y Bomberos, intentando mejorar y promocionar los ya celebrados con anterioridad en Pontevedra, en sus ediciones de 2006 y 2008 a cambio de un importe de 30.000 euros anuales, más el IVA correspondiente; más un importe variable por cada evento, en función del número de participantes; y un porcentaje del beneficio neto.

En abril de 2008 y en enero de 2009 la demandada pagó las cuotas anuales con el IVA pero, sin causa justificada, dejó de pagar las cuotas de 2010 y 2011. Tampoco rindió cuentas del evento celebrado en la ciudad de Valencia en el año 2010, ni mantuvo la representación oficial de "Europolyb" en la figura de su Presidente, a pesar de los ruegos de este, ni informó a la Asociación "Europolyb" de las gestiones encaminadas al desarrollo de las marcas, con claro incumplimiento de lo pactado en la cláusula sexta del contrato.

"CAMPAÑÓ S.L.", por su parte, pese a que reconoce expresamente la celebración del contrato del que la acción ejercitada trae causa y su contenido, se opone a la demanda alegando excepción de contrato no cumplido adecuadamente porque:

  1. El contrato de licencia se concertó bajo una relación de colaboración "In tuitu personae" entre la licenciante y la licenciataria, que debía recibir el apoyo de la primera y de la Asociación "EUROPOLYB", especialmente de D. Lucas y de Don Roberto, hasta el punto de que se incluyó en el contrato una cláusula, la Sexta, en la que se pactó que si la referida colaboración no se obtenía, el precio pactado no se devengaría en la anualidad correspondiente a la celebración del evento y, al menos, en las dos siguientes.

  2. - Pese a que era elemento esencial del contrato la colaboración de la licenciante en la preparación y ejecución de la organización de los juegos de policías y bomberos, GERBI no cumplió con esta obligación. A partir de diciembre de 2009, ni la licenciante, ni la Asociación, ni el presidente de la misma, Sr. Roberto, volvieron a colaborar en modo alguno para la celebración de los juegos que se iban a desarrollar en junio de 2010, siendo así que la desatención fue, según se dice, absoluta. El impago de la retribución fija para el ejercicio 2010, se produjo, pues, al amparo del propio contrato y en absoluto fue debida al incumplimiento contractual de la demandada.

  3. - Los juegos celebrados en Valencia no tuvieron ni mucho menos el resultado esperado, ni en cuanto a participantes (apenas 2000) ni desde el punto de vista económico, con pérdidas que ascendieron a 12. 350 euros.

  4. En cuanto a la aportación de la contabilidad y listados de participantes, más allá de los documentos que ya se adjuntan con la contestación a la demanda, CAMPAÑÓ S.L considera innecesaria dicha aportación, por cuanto que obedece a la pretensión de justificar una hipotética reclamación de mayores honorarios, lo que resulta improcedente en este caso.

    En nuestro caso, es obligado partir del contenido del contrato, no discutido por ninguna de las partes, cuya copia consta en los folios 12 y siguientes de las actuaciones. De ese contenido interesa destacar los siguientes extremos:

    l°. En primer lugar, a su otorgamiento comparecieron la licenciante, "GESTORA EUROPEA RÍAS BAIXAS INTERNACIONAL S.L.", representada por Don Fernando Velasco Sainz; la licenciataria, "CAMPAÑÓ PROMOCIONES 2010 S.L.", representada por Don Luis Miguel ; el Presidente de la Junta Directiva de la "Asociación Europolyb", Don Lucas, que también compareció en su propio nombre e interés y Don Roberto .

  5. El objeto del contrato fue el otorgamiento por parte de la licenciante a la licenciataria de una licencia exclusiva, con derecho a otorgar sublicencias sobre las marcas, para todo el contenido y alcance de la clase del nomenclátor oficial en que se hallan registradas las marcas, en España y en la Unión Europea. Las marcas aludidas son la denominada "EUROPOLYB" (Juegos Deportivos de Policías y bomberos) y la marca comunitaria, en tramitación en ese momento, "EPFG European Police and Fire Games Europolyb International", cuyo objeto principal es "el desarrollo de los eventos deportivos entre Policías y Bomberos que de forma bienal están pendientes de desarrollarse en el territorio Nacional y en la Unión Europea y en las distintas sedes pendientes de contratación".

  6. El precio pactado por la licencia de uso de las marcas y demás derechos y autorizaciones fue, según la estipulación cuarta, el siguiente:

    -Un importe fijo de 30.000 euros anuales.

    -Un importe variable consistente en la cantidad de 10.000 euros por cada evento ene se celebrase vigente el contrato y en el que se consiguiese una participación de más de 4000 participantes de pago y otros

    10.000 euros adicionales, si el número de participantes de pago superaba los 5.000.

    -Un porcentaje del beneficio neto antes de impuestos y después de amortizaciones, costes y gastos, que resultase para la licenciataria por todos los rendimientos económicos origen de la explotación de las marcas, que sería del 25% hasta 200.000 euros de beneficio y del 30% en el exceso.

    -120.000 euros por la cesión del...

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