AAP Sevilla 160/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteFEDERICO JIMENEZ BALLESTER
ECLIES:APSE:2013:2A
Número de Recurso4196/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Ejecución hipotecaria número 299/2013

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Sevilla

Rollo de Apelación: 4196/13-B-C

AUTO N° 160/13

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER

En Sevilla, a 3 de junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sevilla se dictó auto el 1 de abril de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO inadmitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria núm. 299/2013, presentada por el procurador MARÍA DOLORES FERNANDEZ DE CABO en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A contra Aurelia y Herminio habiéndose proveído a efectos de que la actora instase la continuación del mismo sin que lo haya verificado.

Procede archivar la demanda no subsanado el mismo."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella por la Procuradora doña María Dolores Fernández de Cabo, en nombre y representación de la mercantil BANCO MARE NOSTRUM, S.A., el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Magistrado FEDERICO JIMÉNEZ BALLESTER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ya resolviera el auto de esta misma Sala dictado el 13 de febrero de 2013 (rollo 10392/2012 ) "Tal y como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de jun o de 1989, citada por el apelante en su recurso, "en el procedimiento judicial sumario cuya nulidad se solicita a medio del escrito de l a demanda iniciadora del juicio motivador el recurso determinan e de esta sentencia, se ha dado cumplimiento lo prevenido en e precitado epígrafe I de, la regla 2.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pues se ha hecho constar en la demanda iniciadora del referido procedimiento judicial sumario, los hechos y las razones jurídicas determinantes de la certeza, subsistencia y exigibilidad de crédito de que se trata, así como a la exigencia del apartado 2) de la regla 4ª. del indicado artículo 131 de exigirse constancia y no cancelación de la hipoteca a favor del ejecutante "Banco de Vizcaya, S.A.", desde el momento que en la correspondiente certificación registral emitida al respecto, expresamente se manifiesta que la hipoteca constituida sobre la finca objeto del aludido procedimiento judicial sumario en que éste se basa se encontraba vigente y sin cancelar, y sin que, a fines de entender cumplimentada esta exigencia, sea obstáculo el que la hipoteca en cuestión figure con inscripción a favor de la entidad "Banca Vilella, Sociedad Anónima" y no nominalmente a favor de la entidad "Banco de Vizcaya, Sociedad Anónima2, promotora del tan citado procedimiento judicial sumario, pues que precisamente la cuestión de la cesión de tal hipoteca por "Banca Vilella Sociedad Anónima" a "Banco de Vizcaya Sociedad Anónima", es el núcleo esencial del debate jurídico en cuestión, como consecuencia de la escritura pública de 24 de julio de 1969 otorgada por don José Carlos Alberto ., don Amadeo . y don Diego ., actuando en nombre y representación de la tan mentada "Banca Vilella, Sociedad Anónima", y expresamente facultados en virtud de acuerdos de Junta General Universal de la misma, en sesiones de 28 de junio y 15 de julio de 1959, cumplimentando acuerdo de su disolución adoptado por unanimidad, previo...

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