AAP Sevilla 165/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2013:3A
Número de Recurso4448/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Ej13-4448

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: ejecución hipotecaria 347/12

Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Sanlúcar la Mayor

Rollo de Apelación: 4448/13-A

AUTO Nº 165/13

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a seis de junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Sanlúcar la Mayor y en los autos n° 347/12, se dictó Auto con fecha del 16/4/13, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"SE DENIEGA EL DESPACHO DE EJECUCIÓN SOLICITADO por el Procurador Sr./Sra. ANA MARÍA ASENSIO VEGAS en nombre y representación de BANCO MARE NOSTRUM S.A. frente a Victorino en reclamación de 90.645,22 EUROS EN CONCEPTO DE PRINCIPAL, Y OTROS 25.000 EUROS EN CONCEPTO DE INTERESES Y COSTAS INICIALMENTE PRESUPUESTADOS SIN PERJUICIO ESTA ULTIMA CANTIDAD DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN. Una vez firme esta resolución archívese los autos,"

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de recurso es un auto resolviendo no admitir a tramite una demanda de ejecución con especialidades hipotecarias, como consecuencia de no estar inscrita a favor de la parte ejecutante, aunque dicho crédito garantizado con el derecho real de hipoteca fue objeto de cesión como consecuencia de las fusiones y absorciones bancarias operadas en nuestro País. Sobre dicha cuestión ha tenido oportunidad de pronunciarse de forma reiterada este Tribunal en sentido contrario.

SEGUNDO

Así en auto de 25 de marzo de 2013, ya decíamos: "SEGUNDO.- Y efectivamente, ya este Tribunal de última instancia civil, ha tenido oportunidad de resolver la cuestión en virtud de autos de 21 de marzo de 2013, que viene a reproducir el de 18 de febrero de 2013, donde se reproduce a su vez la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989 al decir:

""Tal y como se afirma en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989, citada por el apelante en su recurso, "en el procedimiento judicial sumario cuya nulidad se solicita a medio del escrito de la demanda iniciadora del juicio motivador el recurso determinante de esta sentencia, se ha dado cumplimiento lo prevenido en el precitado epígrafe I de la regla 2.ª del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, pues se ha hecho constar en la demanda iniciadora del referido procedimiento judicial sumario, los hechos y las razones jurídicas determinantes de la certeza, subsistencia y exigibilidad del crédito de que se trata, así como a la exigencia del apartado 2) de la regla 4.ª del indicado artículo 131 de exigirse constancia y no cancelación de la hipoteca a favor del ejecutante "Banco de Vizcaya, S. A.", desde el momento que en la correspondiente certificación registral, emitida al respecto, expresamente se manifiesta que la hipoteca constituida sobre la finca objeto del aludido procedimiento judicial sumario en que éste se basa se encontraba vigente y sin cancelar, y sin que, a fines de entender cumplimentada esta exigencia, sea obstáculo el que la hipoteca en cuestión figure con inscripción a favor de la entidad "Banca Vilella, Sociedad Anónima" y no nominalmente a favor de la entidad "Banco de Vizcaya, Sociedad Anónima", promotora del tan citado procedimiento judicial sumario, pues que precisamente la cuestión de la cesión de tal hipoteca por "Banca Vilella, Sociedad Anónima" a "Banco de Vizcaya Sociedad Anónima", es el núcleo esencial del debate jurídico en cuestión, como consecuencia de la escritura pública de 24 de julio de 1969 otorgada por don José Luis A. I., don Antonio E. V. y don Antonio P. F., actuando en nombre y representación de la tan meritada "Banca Vilella, Sociedad Anónima", y expresamente facultados en virtud de acuerdos de Junta General Universal de la misma, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • AAP Madrid 107/2015, 9 de Abril de 2015
    • España
    • 9 Abril 2015
    ...provincial de Madrid Secc. 12 de fecha 11/1/2013 en autos 615-2012; Secc. 4 de la A. Provincial de Barcelona de 28-6-2013; auto de A.P de Sevilla secc.8 de 6-6-2013, AA.P. De Pontevedra sección 6 de fecha 20 de mayo de 2013 En sentido contrario cabe citar el Auto de la sección 3º de la Audi......
  • AAP Valencia 65/2015, 31 de Marzo de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
    • 31 Marzo 2015
    ...el AAP de Barcelona (Sección 14ª) nº 122/2013, de 28 de junio (rollo nº 328/2013; Pte. Ilma. Sra. Riera Fiol), el AAP de Sevilla (Sección 8ª) nº 165/2013, de 6 de junio (rollo nº 4448/2013; Pte. Ilmo. Sr. Nieto Matas), el AAP de Sevilla (Sección 8ª) nº 160/2013, de 3 de junio (rollo nº 4196......
  • AAP Guadalajara 101/2021, 10 de Septiembre de 2021
    • España
    • 10 Septiembre 2021
    ...en el título de ejecución, en los términos del artículo 540.2 LEC, y, por tanto, el recurso debe ser estimado. A su vez, la AAP de Sevilla de 6 de junio de 2013,venía a señalar en el caso de una entidad que se subrogaba universalmente en todo el contenido patrimonial y obligacional que exis......
  • AAP Madrid 226/2014, 5 de Septiembre de 2014
    • España
    • 5 Septiembre 2014
    ...provincial de Madrid Secc. 12 de fecha 11/1/2013 en autos 615-2012; Secc. 4 de la A. Provincial de Barcelona de 28-6-2013; auto de A.P de Sevilla secc.8 de 6-6-2013, AA.P. De Pontevedra sección 6 de fecha 20 de mayo de 2013, y En sentido contrario cabe citar el Auto de la sección 3º de la A......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR