SAP Alicante 215/2013, 25 de Febrero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 215/2013 |
Fecha | 25 Febrero 2013 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2013-0000179
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000005/2013- - Dimana del Juicio de Faltas Nº 000859/2011
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
Apelante Jose Miguel
Jesús Carlos
Lidia
Abogado ANGEL LUIS PRADA MARTINEZ
Procurador M. VICTORIA PEREZ ROS
Apelado/s Alvaro
Abogado MIGUEL ANGEL CANOVAS RUIZ
Procurador
SENTENCIA Nº 000215/2013
En la ciudad de Alicante, a Veinticinco de febrero de 2013
EL/LA ILTMO./A. SR./A. D./Dª ANTONIO GIL MARTÍNEZ, Magistrado/a de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de octubre de 2012 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000859/2011, por habiendo actuado como parte apelante Jose Miguel, Jesús Carlos y Lidia, representado por el Procurador Sr/a. PEREZ ROS, M. VICTORIA y dirigido por el Letrado Sr./a. PRADA MARTINEZ, ANGEL LUIS, y como parte apelada Alvaro, representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. CANOVAS RUIZ, MIGUEL ANGEL.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras
a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Jose Miguel, Jesús Carlos y Lidia se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000005/2013 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Discrepa el recurso de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de instancia, al
entender que los testigos contradicen la versión de sus patrocinados, actúan de acuerdo con el denunciado Sr. Alvaro y por ello no merecen verosimilitud, debiendo prevalecer la tesisde sus defendidos, que resultaron lesionadosen la reyerta por la agresión cometida por dicho denunciado.
En cualquier caso, el recurso lo que expone es la disconformidad del recurrente con la valoración de las pruebas que ha efectuado el Juez de instancia que le parece no responde a la realidad de lo acreditado. Sin embargo, el juzgador explica con detalle los motivos que le inducen a declarar carentes de prueba los hechos enjuiciados, porque aprecia una contradicción insalvable en las versiones de las dos facciones enfrentadas, sin que ninguna de ellas le merezca el suficiente crédito para elevarla a la categoría de prueba de cargo; pues ante el tumulto generalizado en que intervinieron diversas personas, que describen los testigos del juicio, cuyas manifestacionesle merecen plena credibilidad, no consigue identificar con exactitud quienes de tales intervinientes fueron los causantes materiales de las lesionesque presentaron los apelantes y, por ello, aplica el principio in dubio...
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