SAP Barcelona 379/2013, 6 de Mayo de 2013

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2013:4433
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2013
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 70/2012

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1131/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

ACUSADO: Jose Carlos

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA Nº 379/13

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MARIA JESÚS MANZANO MESEGUER

Barcelona, a seis de mayo del dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 70/2013, correspondiente a las Diligencias Previas nº 1131/2008 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Sant Boi de Llobregat, seguida por un delito de insolvencia punible, contra el acusado Jose Carlos, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 del año 1969, hijo de Francisco y de Montserrat, domiciliado en Sant Boi de Llobregat, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Faustino Igualador Peco y defendido por la Letrada Dña. Cristina López Antón, y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Carmen Martín Aragón. Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de testimonio remitido por el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 30 de abril del año en curso con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista levantada por el Sr. Secretario. SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, del art. 260 del Código Penal, estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Carlos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusieran las penas de dos años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial de profesión y oficio de comerciante y dirección y administración de empresas por el tiempo de la condena, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de diez euros y la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del CP para el caso de impago, así como la condena al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil solicitó que se condenara al acusado a reintegrar a la masa activo de la sociedad concursada Talleres Demet SL la cantidad de veinticuatro mil setecientos veinticuatro euros con veintiséis céntimos, mas los intereses legales que correspondan desde la fecha en que el acusado extrajo el dinero hasta la fecha de la sentencia.

TERCERO

La defensa del acusado, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

En fecha 16 de diciembre del año 1993 Jose Carlos constituyó junto con otras personas la sociedad Talleres Demet SL, que tenía por objeto social la estampación de piezas metálicas y matricería, siendo su administrador único durante toda la existencia de la misma. Durante los últimos años de la sociedad, llegó a tener la titularidad real de la práctica totalidad de las participaciones sociales.

Talleres Demet SL llegó a tener hasta diecinueve trabajadores, pero a partir del año 2002 comenzó a tener fondos negativos y sufrir pérdidas, razón por la que en el mes de diciembre del año 2005 presentó demanda de declaración de concurso voluntario y en fecha 13 de febrero del año 2006 el Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona accedió a dicha petición.

En el mes de noviembre del año 2003, cuando Talleres Demet SL ya tenía pérdidas, Jose Carlos constituyó con Luciano una nueva sociedad --denominada Talleres AIP SL desembolsando doce mil quinientos euros por la adquisición del 50% de sus participaciones.

Jose Carlos adquirió como persona física el 50% de las participaciones de Talleres AIP SL, utilizando para ello fondos de la sociedad Talleres Demet SL, reflejando dicha operación en su contabilidad como inversión financiera dentro del activo.

Talleres AIP SL se constituyó con el objetivo de que Talleres Demet SL pudiera abaratar costes, al subcontratar con ella determinados trabajos que hasta aquel momento habían estado realizando otras empresas por un precio superior.

En diciembre del año 2004 Jose Carlos extrajo de las cuentas de la sociedad la suma de nueve mil setecientos nueve euros con treinta y un céntimos, en concepto de gastos cena Navidad 2004, sin que haya quedado suficientemente acreditado el destino de dicha suma dineraria.

En agosto del año 2005 Jose Carlos y su familia estuvieron pernoctando unos días en el Hotel Augusta de Lleida, el cual libró una factura, que fue abonada directamente por la sociedad Talleres Demet SL, por un importe de dos mil quinientos catorce euros con noventa y cinco céntimos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de las pruebas y calificación jurídica de los hechos declarados probados

.- Los hechos declarados probados no han sido objeto de controversia propiamente dicha entre las partes. El propio acusado reconoció haber adquirido a título individual las participaciones de la sociedad Talleres AIP SL y, sin embargo, haber abonado su importe con fondos de la sociedad Talleres Demet SL. También reconoció haber extraído de las cuentas de la sociedad Talleres Demet SL,...

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