SAP Barcelona 438/2013, 17 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2013:4633
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución438/2013
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO SUMARIO Nº 5/12-E

SUMARIO Nº 1/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE MATARÓ

PROCESADO: Jose Augusto

SENTENCIA Nº 438/2013

Ilmos. Srs.:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 17 de mayo de 2013.

VISTO en juicio oral y público, ante el presente Rollo Sumario nº 5/12-E, dimanante del sumario nº 1/10, del Juzgado de Instrucción nº 3 de Mataró, seguido por un delito agresión sexual y una falta de lesiones, contra el procesado Jose Augusto, con NIE. NUM000, natural de Bolivia, domiciliado en Pasaia (Guipúzcoa), sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por el letrado D. Pedro Naranjo Encinas.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Susana Martín Meléndez, y como acusación particular, Justa, representada por el procurador D. Carlos Testor Ibars y asistida por el letrado D. Joan Castelló Corbella.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial, dictándose el 12 de mayo de 2012 auto de incoación de este sumario en el que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento el 22 de septiembre de 2011, siendo finalmente declarado concluso por el magistrado instructor, con emplazamiento de las partes. Turnada la causa, conforme a las normas de reparto, a esta Sección Tercera se formó el presente Rollo, designándose magistrado ponente, y mediante auto se confirmó su conclusión acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, y, posteriormente, por la defensa del procesado, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral ésta ha tenido lugar en el día que consta, habiendo asistido todas las partes y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio del procesado, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que se refleja en el acta correspondiente levantada por el Ilmo. Sr. Secretario, y su grabación en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual con acceso carnal por via vaginal, del art. 179 del CP ; y b) una falta de lesiones del art. 617 del CP .- Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Augusto .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Procediendo imponer al acusado las siguientes penas: a) Por el delito de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, y la prohibición de aproximarse a la víctima Justa y la de comunicarse con ella por cualquier medio, en tiempo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta; y b) por la falta de lesiones, la pena de 2 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros y la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago; así como el pago de las costas.- En concepto de indemnización, el procesado indemnizará a Justa con la cantidad de 50.000 euros, por los perjuicios psíquicos y morales derivados del delito y 250 euros por las lesiones sufridas.

TERCERO

Calificación de la acusación particular .- Elevando a definitivas sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal por vía vaginal, del art. 179 del CP .- Estimando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Jose Augusto .- Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Procediendo imponer al acusado las penas de 12 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Justa y de comunicarse con ella por cualquier medio, en tiempo superior en 10 años a la pena de prisión impuesta; así como el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.- En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Justa con la cantidad de 75.000 euros, por los perjuicios psíquicos y morales derivados del delito y en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las lesiones sufridas, una vez haya determinado el médico forense el tiempo que precisaron para su curación, importes que producirán el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC desde el momento de su devengo.

CUARTO

Calificación de la defensa.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular, negando los hechos que se imputan y solicitando la libre absolución del procesado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Jose Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacional de Bolivia, el día 1 de mayo de 2010 acudió por con su mujer y su hijo a una fiesta que se celebraba en la Masía DIRECCION000, situada en el DIRECCION001, NUM001, de Cabrera de Mar, donde se encontraban unas veinte personas, aproximadamente, la mayoría de ellos familiares. En dicha fiesta se hizo una barbacoa en el exterior, pero comenzó a llover y se trasladaron todos al porche de la casa, donde había música y el acusado estuvo bailando y bebiendo con Justa, que también había acudido a la fiesta, cuando su mujer y su hijo se habían retirado a descansar a una habitación. Sobre las 22:30 horas, el acusado mantuvo relaciones sexuales con Justa, en un lugar del terreno, con hierbas y matorrales, que rodea la masía, y a unos catorce metros de la casa. Pero no ha quedado fehacientemente acreditado que el acusado, para mantener dichas relaciones, la arrastrara hasta ese lugar desde la puerta de la cocina que da acceso al terreno, cogiéndola con fuerza por el brazo, y una vez allí le bajara los pantalones y abriéndole las piernas la penetrara vaginalmente contra su voluntad.

SEGUNDO

Justa presentaba, tras ello, las siguientes lesiones: dos erosiones superficiales a nivel facial de unos tres solución de continuidad, situadas a nivel escapular izquierdo formando un grupo de diámetro; equimosis de unos diámetro en la cara interna del tercio superior del brazo derecho; dos erosiones paralelas de unos umefacción; eritema situado en la región glútea izquierda, dos erosiones lineales superficiales paralelas, con bordes eritematosos, situadas en el eje principal del cuerpo, de unos e eritema de unos medio de la cara posterior del muslo derecho; eritema y pequeñas erosiones lineales y muy superficiales en ambadiámetro situada en la zona lateral externa de la areola mamaria izquierda; en la región genital: una pequeña fisura en la mucosa de la comisura posterior de los labios mayores en eritema local, así como un eritema local en el perineo. Las lesiones mencionadas necesitaron para su sanidad de 7 días de curación, siendo 2 de ellos impeditivos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular vienen imputando al acusado Jose Augusto la comisión de un delito de agresión sexual del art. 179, y la acusación pública la comisión también de una falta de lesiones del art. 617, ambos del CP . Este tribunal, tras el examen de las pruebas practicadas conforme a lo que establece el art. 741 de la L.E.Criminal, no ha llegado al firme convencimiento sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, sino tan sólo a los que declaramos probados, que no constituyen ilícito alguno.

En efecto, inicialmente dejamos constancia de que en el presente caso nos encontramos con dos versiones contradictorias: una, la de la denunciante Justa, que manifiesta que fue agredida sexualmente por el procesado; otra, la de éste, Jose Augusto, que admitiendo la relación sexual entre ambos, sostiene que la misma fue totalmente consentida. Los hechos se produjeron en el exterior de una masía, con ocasión de una fiesta a la que habían acudido unas 20 personas, aproximadamente. Las declaraciones de los testigos aportados al acto del juicio, personas que se encontraban en dicha fiesta, de alguna forma vienen a circundar lo manifestado, en unos casos por la víctima, cuando no son más que meros testigos de referencia, y en otros lo declarado por el acusado. Y en cuanto a la prueba pericial médica, la misma no resulta concluyente para apoyar la versión de la víctima, sin género de dudas, teniendo en cuenta diversos factores, en especial el concreto lugar en donde se dice que se produjeron los hechos. Dichas pruebas seguidamente serán objeto de valoración, pero, como adelantamos, tras el examen de todo el cuadro probatorio, este tribunal alberga dudas más que serias para considerar acreditados los hechos delictivos imputados, de ahí que tras la deliberación llevada a cabo nos hayamos visto en la tesitura de dar entrada al principio in dubio pro reo.

SEGUNDO

La prueba de cargo viene constituida, como suele acontecer en este tipo de ilícitos, por la declaración de la perjudicada, Justa, que dice que llegó a la casa sobre las 18:00 h. y que hicieron una barbacoa. Que no conocía al acusado, que había acudido con su mujer y su hijo, y que se lo presentaron allí. Que sobre las 20:00 horas bailó con él una o dos piezas, que en esos momentos él no estaba borracho, ella tampoco, y que durante el baile no pasó nada, y luego cada uno con su familia. Que en el jardín no había iluminación y que estaba todo oscuro. Que estuvieron bebiendo, pero por separado. Que mutuamente no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Málaga 428/2013, 5 de Julio de 2013
    • España
    • 5 Julio 2013
    ...otras, la SAP de Madrid, Sección 5ª, 55/2013 de 8 de mayo ; SAP de La Coruña, Sección 6ª, 99/2013 de 27 de marzo; SAP de Barcelona, Sección 3ª, 438/2013, de 17 de mayo . SEGUNDO La prueba de cargo viene constituida esencialmente por la declaración de la víctima, pues el resto de las pruebas......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR