SAP Barcelona 398/2013, 27 de Mayo de 2013

PonenteMARIA MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:APB:2013:4716
Número de Recurso76/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución398/2013
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL de BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO DE PA nº 76-12, dimanante de :

D.Previas: 2287-11

J.Instrucción: Terrassa 1

SENTENCIA

En Barcelona a 27 de Mayo de 2013.

Ilmos Sres:

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez.

D. Enrique Rovira del Canto.

Dª Pilar Pérez de Rueda.

VISTA, en juicio oral y público ante esta Sección de a Audiencia Provincial, seguidos por un delito de LESIONES, habiendo sido parte como acusados: Leoncio, nacido en Terrassa, el día NUM000 .1984, hijo de Isidoro y Gemma, con D.N.I. nº NUM001, representado por el procurador Sr Lecumberri y defendido por el letrado Sr. Bombuy, Tomás, nacido en Terrassa, el día NUM002 .1983, hijo de Jose Antonio y Mª del Carmen, con D.N.I. nº NUM003, representado por el procurador Sra Albacar y defendido por el letrado Sr. Bouxo y Alexis, nacido en Terrassa, el día NUM004 .1982, hijo de Mohamed y Ventura, con D.N.I. nº NUM005, representado por el procurador Sr Turrado y defendido por el letrado Sr. Busquet.

Es parte acusadora, en representación del interés público el M. Fiscal.

Es Ponente ma.Sra. Magistradaexpresa el parecer del Tribunal, tras deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La vista oral de esta causa se celebró en fecha 24 de Abril del presente, con el resultado que obra en el Acta de Juicio recogida en grabación Arconte.

SEGUNDO

- En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal, interesó la condena de los tres acusados como autores penalmente responsables de un delito de lesiones con deformidad previsto en el art. 150 CP ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de prisión de 4 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas conforme al art. 123 CP, debiendo de indemnizar, conjunta y solidariamente, a Fernando en la cantidad de 1700 euros más intereses previstos en el art.

Asímismo, interesó la condena del acusado Leoncio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista en el art. 617.1º CP, a la pena de Multa de 2 meses a razón de 20 euros la cuota diaria y, en caso de impago, un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y a que indemnice a Miguel en la cantidad de 120 euros. TERCERO .- En igual trámite, los letrados de los acusados solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Queda probado y así se declara que el día 10 de Septiembre de 2.011, alrededor de las 3:00 horas, los acusados : Leoncio, Tomás y Alexis,, todos ellos mayores de edad, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa, se encontraban en con un tercero que se hallaba en los lavabos del local, por lo que fue acompañado por un cliente habitual y amigo del portero, Sr. Miguel

, a la puerta del establecimiento, estando en la misma y en su puesto de trabajo, el portero Sr. Fernando quien intentó tranquilizar al citado acusado Leoncio, momento en el que salen a la puerta, desde el interior, los amigos de Leoncio y también acusados, Tomás y Alexis, quienes se enzarzan en un forcejeo con el portero Sr. Fernando, mientras que el acusado Leoncio golpeó al Sr. Miguel con una botella y le propinó un mordisco en la espalda, por lo que el Sr. Miguel le sujetó, si bien, de manera imprevista lo soltó y, sorpresivamente, Leoncio se abalanzó hacia el Sr. Fernando - cuando éste estaba de espaldas y enzarzado con los otros dos acusados- y le propinó un mordisco en la oreja izquierda, SIN QUE RESULTE ACREDITADO que los otros dos acusados sujetaran consciente e intencionadamente al Sr. Fernando para que Leoncio le diera el mordisco.

Como consecuencia del mordisco propinado por el acusado Isodoro, Fernando, de 54 años de edad, resultó con lesión consistente en pérdida de sustancia en el pabellón auricular izquierdo que requirió para su sanidad de tratamiento médico-quirúrgico consistente en puntos de sutura y antibióticos, habiendo tardado en curar 15 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela : pérdida del pabellón auricular izquierdo que le provoca perjuicio estético medio-alto.

Y, como consecuencia de los golpes y el mordisco propinados por el acusado Leoncio, Miguel sufrió lesiones consistentes en contusiones en zona craneal y posterior del cuello y mordedura humana en cara interior del hombro izquierdo, que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en curar 4 días durante los cuales no estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1º CP en relación con el art. 150 del mismo texto legal por el que le acusa el M.Fiscal, imputable a Leoncio, en relación a la agresión sufrida por D. Fernando . Sin embargo, de dicho delito no queda acreditado que sean coautores los acusados Tomás y Alexis, contra los cuales también el M .Fiscal formula acusación.

Los medios de prueba practicados en el acto de juicio oral con arreglo a los principios procesales de inmediación, oralidad, contradicción y publicidad, de los que se infiere el relato de hechos probados son : la interpretación conjunta de las declaraciones de los tres acusados y las testificales de la víctima del hecho . Sr. Fernando y del Sr. Miguel, puestas en relación con el parte de asistencia y forense del primero, quien compareció a Juicio a declarar en calidad de Périto.

El acusado Leoncio niega el hecho y los otros dos coacusados afirman no haberlo visto agredir, por detrás, al Sr. Fernando, puesto que estaban enzarzados con éste. Sin embargo, la declaración de la víctima es VEROSIMIL porque es corroborada por el testigo Sr. Miguel, quien vio propinar el mordisco al Sr. Fernando, y por los partes de asistencia obrantes en la causa, cuya fecha se corresponde con el día del hecho y el Dictamen forense obrante al folio 83 de las actuaciones y en el cual se ha ratificado el Périto firmante en juicio oral...

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