SAP Barcelona 419/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2013
Número de resolución419/2013

En la ciudad de Barcelona, a seis de Mayo de 2013.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y Dña. Mª CARME DOMÍNGUEZ NARANJO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 26/2012, instruido por el Juzgado de Instrucción número 28 de los de Barcelona, por un delito de estafa, contra Felix, nacido el NUM003 -79 en Teruel, hijo de Eliseu y Cristina, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en PLAZA000, nº NUM001, NUM002 de Teruel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Moleres Muruzabal y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Gómez Ferrero, con asistencia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por Visitacion, representada por la Procuradora Dña. Dolores Ganzález del Campo y defendida por la Letrada Dña. Pilar Gisbert Loren y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 28 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 19 de Marzo de 2013.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como no constitutivos de delito alguno, interesando la libre absolución del acusado.

La acusación particular estimó los hechos constitutivos de un delito de estafa del art 248.1 y 250.4 y 5 del CP, subsidiariamente un delito de apropiación indebida cualificada del art 252 del CP, del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas, y solicitó la pena de seis años de prisión, multa de doce meses a razón de 36 euros día y costas, incluidas las de la acusación particular. En responsabilidad civil, se solicita una indemnización de 195.000 euros, más intereses legales que corresponden a 175.000 euros entregados el 03/12/08 y 20.000 euros entregados el 10/03/09.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó la libre absolución.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, para obtener un beneficio económico ilícito y sin intención de devolver las sumas recibidas, en representación de la sociedad Sistema de Gestión Retric S.L. suscribió un contrato el día 03/12/2008 con Visitacion por el que ésta le prestaba a la mercantil la suma de 175.000 euros a un interés del 44% anual, intereses que serían satisfechos en once cuotas mensuales al año a razón de 7.000 euros cada una, venciendo el préstamo el 01/12/11, fecha en la que la Sra. Visitacion habría percibido la suma de 231.000 euros en concepto de intereses, devolviéndose el principal dentro de los quince días siguientes. Se acordó también que la inversión se podía recuperar en cualquier momento con preaviso de dos meses sin penalización, siempre que hubiera transcurrido el primer año del contrato y la sociedad podía rescindir el contrato devolviendo la cantidad recibida de 175.000 euros con preaviso de un mes, sin penalización alguna.

El primer pago del interés se recibió por la Sra. Visitacion conforme a lo pactado, el segundo de forma fraccionada y tercero, correspondiente al mes de marzo de 2009, ya no se cobró.

En fecha 10/03/2009 suscribió el acusado otro contrato con la Sra, Visitacion en el que ésta prestaba a la sociedad Sistemas y Gestión Retric S.L la suma de 20.000 euros que correspondían a la suma de 7.000 euros que le era debida por los intereses no percibidos del mes de marzo del anterior contrato y la suma de

13.000 euros que entregó en metálico la Sra. Visitacion al acusado. La duración del préstamo era hasta el 10/03/2010 y se pactó que no podía cancelarse anticipadamente.

Pocos días después de este segundo contrato, el acusado se puso en contacto con la Sra. Visitacion para decirle que no podía pagar los intereses acordados porque le habían salido mal unas operaciones y le proponía cambiar la inversión de sociedad, para poder pagarle cada mes conforme a lo acordado, a cuyo efecto le remitió un documento en el que constaba el reembolso de la suma de 175.000 euros y un contrato de fecha 01/04/2009 en el que la Sra. Visitacion prestaba la misma suma a la sociedad Sistemas de Crédito y Gestión S. A. (en adelante Cregresa), sin que se produjera efectiva devolución de la suma y posterior entrega a la nueva sociedad contratante.

En el mes de abril de 2009 la Sra. Visitacion percibió de la empresa Cregresa la suma de 1982,59 euros, sin recibir ninguna otra cantidad y sin que le hayan sido devueltas las sumas entregadas, pese a haberlas reclamado.

La sociedad Sistemas de Crédito y Gestión S.A. pertenecía al acusado hasta el día 12/02/09 en el que la vendió a Ambrosio a cambio de quince mil euros, quien no gestionaba tal mercantil, limitándose a firmar y siendo el referido quien firmó el contrato suscrito por la Sra. Visitacion con dicha mercantil en fecha 01/04/2009.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Valoración de la prueba.

Los hechos relatados han quedado acreditados tras la valoración conjunta y contrastada de la prueba practicada en el acto del juicio, junto con la documental aportada, habiendo reconocido el acusado los contratos de 03/12/08 y 10/03/2009, así como la recepción de las sumas de 175.000 euros y 13.000 euros.

El acusado reconoce la estrecha relación que mantenía con Cregresa hasta el punto de admitir que de los 175.000 euros percibidos de la Sra. Visitacion que destinó a inversiones y otros pagos, pero no ingresó en la sociedad Retric, la suma de 120.000 euros fue ingresada en Cregresa.

Por tal motivo la línea de defensa que plantea al acusado al afirmar que devolvió el dinero del préstamo a la Sra, Visitacion, desconociendo y desentendiéndose del préstamo que constituyó la misma por igual cantidad con la sociedad Cregresa no convence al Tribunal, dando más credibilidad al relato de la denunciante por los siguientes argumentos:

  1. La devolución de los 175.000 euros a la...

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