SAP Barcelona 298/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2013:5061
Número de Recurso436/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución298/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 436/2012-1ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 503/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m. 298

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 503/2010 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Granollers, a instancia de "LA ASOCIACIÓN" UNION DE USUARIOS BANCARIOS contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de febrero de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sra. Roca, en nombre y representación de LA ASOCIACION UNION DE USUARIOS BANCARIOS frente a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A. (BANESTO) y, en su virtud, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 30 de abril de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene a BANCO ESPAÑOL DE CREDITO SA a pagar a "La Asociación-Unión de Usuarios Bancarios" las siguientes cantidades (1) por lo cobrado el 18.4.2005 (diferencia entre los 90000 # pagados, menos los 6928'90 # del otro procedimiento ejecutivo, es decir 83.071'10 # más los intereses desde dicha fecha, (2) "daños morales causados por la angustia y la ansiedad de no poder liberar la finca de la carga judicial puesta por Banesto, por no ser el legítimo acreedor, 12.000 # (6000 para cada asociado), (3) intereses por el cobro indebido del art. 13 la Ley de Crédito al Consumo, sobre los 83.071'10 #, aplicando el interés legal 4%, más la penalización de 5 puntos desde aquella fecha; parte la actora de que (1) el saldo no pertenecía a Banesto, por haber sido cedido a otra entidad, existiendo una total falta de legitimación activa, según informe pericial del Sr. Tomás en nombre de la actora (a los f. 52 y ss), pues por acuerdo de 13.12.1994, BANESTO suscribió una cesión de crédito con SCI Gestión SA en 28.12.1994, sin conocimiento de los clientes, cuando la entidad había sido saneada a través del Plan de Saneamiento de BANESTO, se dice "perdiendo su condición de acreedor del saldo de la cuenta" de los referidos asociados; en cuyo documento de cesión, consta el crédito de los citados asociados, habiendo recibido por dicha concreta "venta", 39.280'41 #; no obstante, el saldo de la c/c en 28.12.1994 era de 52.376'47 # (f. 52 y ss y anexos), y todo ello se realiza sin ningún mandato de la cesionaria a favor de BANESTO para gestionar el cobro de los créditos cedidos; (2) actuación que supone un "enriquecimiento injusto" de BANESTO, por la apropiación de una suma basada en un crédito cuya titularidad no ostenta.

A dicha pretensión se opuso BANESTO en base a: (1) excepción de cosas juzgada material, al amparo del art. 400.2 LEC (en la previa ejecución, los ejecutados no opusieron la falta de legitimación de la ejecutante y además llegaron a un acuerdo transaccional); (2) falta de legitimación activa de La Asociación, al no acreditar la condición de asociados de Dª Felicidad y D. Avelino ni su autorización expresa; (3) no existió una auténtica cesión de crédito (anexo 5 del doc. 2 de la actora), pues la sociedad instrumental SCI Gestión SA, cuya constitución fue autorizada por el Banco de España (cuya sociedad contablizaba en las cuestas de BANESTO por el método de puesta en equivalencia, es decir operaciones contables para sanear el patrimonio de Banesto), teniendo Banesto la gestión de cobros (en realidad "se cede a sí mismo"), para reclamar las deudas cedidas a efectos formales y por causas contables, entre cuyas deudas se encontraban la de los Sres. Felicidad Avelino ; además dicho crédito formaba parte del activo integrado a BANESTO tras la liquidación de SCI Gestión SA.

Tras la audiencia previa se dictó auto de 30.7.2010 acordando desestimar la excepción de cosa juzgada.

La sentencia de instancia (tras rechazar la falta de legitimación activa, la cosa juzgada material), desestima la demanda, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza la actora reiterando la facta de legirimación de BANESTO respecto de la titularidad del préstamo (que ni la tiene si se le ha otorgado poder para la gestión de los créditos cedidos, y cuando se disuelve la cesionaria pasan a Gestión Integral de Activos SL, hecho nuevo que no fue objeto de debate en la instancia y que contradice la misma demanda, aparte de que no consta acreditado ) y, por ello, la existencia de un enriquecimiento injusto de la demandada (el crédito fue vendido, se cobró con la venta y con el dinero público aportado al plan de saneamiento, se cobró de nuevo una parte al reclamarlo al los Sres Felicidad Avelino ). Queda el debate en esta alzada, concretado en tales extremos (del que ya no forma parte la indemnización por daños morales, ni puede formar parte del mismo el referido hecho nuevo), para cuya resolución se...

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