SAP Barcelona 192/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2013:5866
Número de Recurso444/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución192/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMOQUINTA

Rollo núm.444/2012-2ª

Juicio Ordinario núm. 801/2010

Juzgado Mercantil núm. 8 Barcelona

SENTENCIA núm. 192/2013

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Dª MARTA RALLO AYEZCUREN

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Ocho de esta ciudad, por virtud de demanda de Elias y Jesús contra UBK CORREDURÍA DE SEGUROS SA, pendientes en esta instancia al haber apelado los demandantes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día ocho de abril de dos mil doce.

Han comparecido en esta alzada la parte apelante Elias y Jesús, representados por el procurador de los tribunales Sr. Albert Grasa Fábrega y defendida por el letrado Sr. Modest Sala Sebastià, así como la demandada en calidad de apelada, representada por la procurador Sra. Magdalena Julivert Amargós y defendida por el letrado Sr. Federico .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Elias y Jesús contra UBK CORREDURÍA DE SEGUROS SA con imposición de costas a la parte actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día treinta de enero pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores, en su condición de socios de UBK CORREDURÍA DE SEGUROS SA, impugnan los acuerdos sociales adoptados en la junta general extraordinaria de 31 de agosto de 2010, si bien, a raíz del desistimiento parcial de la parte actora, quedó restringida la impugnación al acuerdo cuarto ( "Cuarto.- Fijación de la retribución de los miembros del Consejo de administración en la cantidad de 90.000 euros como emolumentos, y 30.000 euros en concepto de dietas para Carlos María y Armando y de 15.000 euros anuales en concepto de dietas para Soledad e Federico . Habiéndose aprobado el acuerdo con un 54% de los votos a favor y el 46% en contra "). La impugnación se basa en que esa fijación de retribuciones resulta desproporcionada y perjudica a la sociedad, ya que obtiene menos beneficios, y a los socios minoritarios. En la Sentencia de primera instancia se desestimó íntegramente la acción ejercitada contra la sociedad y recurren frente a ella los dos socios demandantes.

SEGUNDO

En el escrito de demanda la impugnación del acuerdo cuarto de la junta de 31 de agosto de 2010 se centró en la posible infracción del art 130 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA ) al no haberse explicitado, en dicho acuerdo, el sistema de retribución, y en la desproporción de las cantidades fijadas ya que habitualmente sólo se llevan a cabo unas tres reuniones del consejo al año, así como en que los consejeros perciben unos sueldos importantes como empleados de la demandada mediante contrato laboral y, por último, en que el consejero Federico percibe, además, ingresos de la demandada como abogado asesor de algunos de los socios. La desproporción también se anudó en la demanda al hecho de...

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