SAP Burgos 151/2013, 9 de Mayo de 2013

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2013:488
Número de Recurso23/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2013
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00151/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0008401

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000023 /2013

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000887 /2011

RECURRENTE : BANKIA SA

Procurador/a : MARIA BELEN JUARROS GONZALEZ

Letrado/a : ESTEBAN BARREDA BECERRA

RECURRIDO/A : Cecilia

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado/a : CIRO DE LA PEÑA GUTIERREZ

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 151

En Burgos, a nueve de mayo de dos mil trece.

VISTO Por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 23/2013, dimanante del Juicio Ordinario 887/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Burgos, sobre reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 7 de noviembre de 2012, en los que aparece como parte apelante, BANKIA SA, representado por el Procurador de los tribunales, doña María Belén Juarros González, asistido por el Letrado doña Marina Arribas, y como parte apelada, DOÑA Cecilia, representada por el Procurador de los tribunales, doña María Mercedes Manero Barriuso, asistida por el Letrado don Ciro de la Peña Gutiérrez. Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Debo de Estimar y Estimo parcialmente, la demanda presentada por la Procuradora Sra. Manero Barriuso, en nombre y representación de doña Cecilia ., contra Caja de Ahorros de la Rioja, en la actualidad BANKIA S.A. y en consecuencia que el cálculo del importe a pagar por el cliente en cada liquidación trimestral del contrato de cobertura de tipos de interés de 22 de enero de 2008 es la que viene determinada en las condiciones particulares de dicho contrato y en su virtud, de la aplicación de dicha formula, cada una de las liquidaciones realizadas hasta la fecha de demanda está mal calculada y por ello se condena Caja Rioja, hoy Bankia S.A. a pagar a la actora la cantidad de diecisiete mil ochocientos cincuenta y dos euros con doce céntimos (17.852,12 euros), así como a devolver las cantidades que se abonen por la actora en exceso y por el mismo motivo mientras se sustancia la presente litis, debiendo abonar dichas sumas la demandada a la demandante, mas los intereses legales expuestos, sin hacer mención en cuanto a las costas causadas.

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de Bankia S.A, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de febrero de 2013, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dª Cecilia formuló demanda contra la Caja de Ahorros de la Rioja " Caja Rioja" ( hoy Bankia) en reclamación de la cantidad de 17.852,12 # mas intereses moratorios, derivada del contrato de permuta financiera ( de los denominados Swap ) que concertaron las partes con fecha 22.1.2008 ( documento 2 de la demanda), basándose en que el calculo del tipo de interés del importe a pagar por el cliente ( CP) está mal realizado conforme a la formula que figura en el contrato. Subsidiariamente, solicita se declare la nulidad del contrato y de todas las liquidaciones practicadas y se practiquen en el futuro, por error padecido por la actora que vicia de nulidad el consentimiento prestado para su firma, al no haber sido advertida por la entidad bancaria si le era conveniente o no para su situación personal, y sin haberle realizado el preceptivo test de conveniencia exigido por la legislación bancaria y del mercado de valores.

La sentencia estima parcialmente la demanda condenando a Bankia al pago de 17.852 # como consecuencia de aplicar literalmente la formula de liquidación prevista en el contrato, tal y como aparece en el contenido de las condiciones particulares del mismo, así como a devolver las cantidades que se abonen por la actora en exceso y por el mismo motivo mientras se sustancia la litis como consecuencia del contrato de permuta financiera suscrito, debiendo abonar dichas sumas los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes.

Bankia formula recurso argumentando que la sentencia yerra al considerar que procede la devolución de las cantidades reclamadas por la parte actora como consecuencia de la aplicación literal del clausulado del contrato. Dice que la aplicación de la formula literal en los términos solicitados por la actora determina un claro desequilibrio y enriquecimiento injusto para ella, lo cual desvirtúa la causa por la que se contrató el mismo y el objeto del contrato, así como la naturaleza del mismo y el uso inherente de los contratos de cobertura.

SEGUNDO

El apartado "Formula de cálculo del tipo de interés" de contrato de permuta financiera establece:

Para el cálculo del importe a pagar por el cliente se aplicará en cada liquidación lo establecido a continuación:

Importe: NOMINAL X TIPO APLICABLE (A PAGAR) X DIAS/BASE

Donde: DÍAS: 30 días

BASE: La base de liquidación 360. Para el cálculo del importe a recibir por el cliente se aplicará en cada liquidación lo establecido a continuación:

Importe: NOMINA X TIPO APLICABLE (A COBRAR) X DIAS / BASE

Donde: DIAS: numero de días naturales en cada periodo de liquidación

BASE: La base de liquidación 360.

La sentencia apelada acogiendo la pretensión articulada en la demanda interpreta que en la aplicación de la formula del importe (a pagar ) por el cliente ( CP) se ha de tomar como base del calculo "30 días ", por lo que como las liquidaciones giradas por la entidad demandada obrante a los documentos 3, 4 y 5 de la demanda se han practicado sobre la base de 360 días ( las liquidaciones tiene una periodicidad anual y se practican los días 31 de enero de cada año, desde el 31 de enero de 2009, hasta el vencimiento el 31/1/2021), están mal calculadas conforme a la formula contractual y la actora ha pagado en exceso la suma reclamada en la demanda

La consecuencia efectiva de...

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