SAP A Coruña 298/2013, 10 de Mayo de 2013
Ponente | MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO |
ECLI | ES:APC:2013:1427 |
Número de Recurso | 120/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 298/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00298/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15009 41 2 2006 0302457
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000120 /2013 - M
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2010
RECURRENTE: Francisco
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: MARINA ALVAREZ SANTOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTÍN CASTAÑEDA
En A Coruña, a diez de mayo de dos mil trece.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 120/12013, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña, en el Juicio Oral nº 379/2010, seguido de oficio por un delito de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás y contra la seguridad del tráfico, figurando como apelante el acusado Francisco representado por el procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por la letrada Sra. Álvarez Santos, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de A Coruña con fecha 19-7-2012, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que Debo Condenar y Condeno a Francisco como autor, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del Artículo 21.6 del Código Penal, de un DELITO DE CONDUCCIÓN CON CONSCIENTE DESPRECIO POR LA VIDA DE LOS DEMÁS del Artículo 384.1 del CÓDIGO PENAL en su redacción anterior a la Ley Orgánica 15/2007 de 30 de Noviembre, de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL ARTÍCULO 379 DEL CÓDIGO PENAL, y de un DELITO DE DAÑOS del Artículo 264.1.1. del CÓDIGO PENAL, imponiéndole, por el delito de conducción con consciente desprecio por la vida de los demás, la PENA DE 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la PENA DE MULTA DE 7 MESES, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del Código Penal y la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años y 1 día, POR EL DELTIO DEL Artículo 379, la PENA DE MULTA DE 6 MESES, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del Código Penal y la PENA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores durante 2 AÑOS, y por el Delito de Daños, la PENA DE 1 AÑO y 6 MESES DE PRISIÓN, con la Pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la PENA DE MULTGA DE 13 MESES, cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Artículo 53 del Código Penal . Asimismo Francisco deberá indemnizar al Ministerio del Interior en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, por los desperfectos ocasionados en el vehículo Marca y Modelo FORD MONDEO, Matrícula HXG-....-H, cantidad que devengará los intereses previstos en el Artículo 576 LEC /2.000, y todo ello, con imposición al condenado de las costas del presente procedimiento.
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Francisco, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 23-11-2012, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-12-2012, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas a la Ilma. Magistrada Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
En el recurso se invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia.
Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los...
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