SAP A Coruña 255/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2013
Número de resolución255/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00255/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 6/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 6 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento de oposición a resoluciones administrativas de protección de menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 183 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Adoracion, mayor de edad, vecina de Ames (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Ortoño, lugar de Bertamiráns, CALLE000, NUM000, portal NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández, y dirigida por la abogada doña Manuela Blanco Jiménez.

Como apelado, XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre oposición a la resolución del Xefe Territorial de la Consellería de Traballo e Benestar de 26 de enero de 2012, en los expedientes NUM004, NUM005 y NUM006, por la que se acuerda apreciar el desamparo y asumir la tutela de tres hermanos menores edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 4 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar la oposición formulada por la procuradora doña Montserrat Souto Fernández en nombre y representación de doña Adoracion y debo confirmar y confirmo la resolución administrativa dictada en fecha 26 de enero de 2012. No procede especial pronunciamiento sobre costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Adoracion, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por la Xunta de Galicia y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 5 de diciembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 10 de diciembre de 2012, se registraron bajo el número 6 de 2013, y siendo turnadas a esta Sección el 4 de enero de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 15 de enero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Montserrat Souto Fernández en nombre y representación de doña Adoracion, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el Letrado de la Xunta de Galicia, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 21 de mayo de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Adoracion estuvo casada con don Juan, de cuyo matrimonio tiene tres hijos: Juan-Antonio (actualmente mayor de edad), Susana y Ángel-Víctor. Posteriormente mantuvo una relación sentimental con don Valeriano (hermano de don Juan) de la que tiene un hijo llamado Bryan. Tanto don Juan como don Valeriano se encuentran cumpliendo penas privativas de libertad ingresados en Centros Penitenciarios.

  2. - La problemática que presenta esta familia es seguida por la Xunta de Galicia desde el año 2008, por las actividades y comportamiento que desde la adolescencia presentaba el hijo mayor. Desde entonces han sido tributarios de múltiples programas de ayuda, así como de asistencia social y subvenciones. Por las constantes peticiones de ayuda de la madre, y sus manifestaciones sobre la su incapacidad para controlar a sus hijos (especialmente a partir de que inician la adolescencia) han sido en varios programas de ayuda familiar, habiendo culminado las posibilidades con pésimo resultado. Las peticiones de ayuda de doña Adoracion a los servicios sociales son constantes, pero al mismo tiempo se niega a admitir las normas o pautas de conducta que le aconsejan para organizar su vida diaria. Mientras residió con su madre en Santiago de Compostela fueron atendidas por los servicios sociales del Ayuntamiento. Cuando se muda a otra localidad, se da cuenta a los servicios de la Xunta de Galicia en abril de 2010. También se les presta asistencia desde los servicios sociales del Ayuntamiento de Ames.

  3. - Sintetizando lo constatado, exclusivamente en cuanto a los menores de edad:

    (a) La hija Susana, nacida el NUM007 de 1995, cuando era púber ya estuvo ingresada en un centro de menores en Ourense durante un año medio aproximadamente. Tiene un rendimiento académico sumamente bajo, con malos comportamientos dentro y fuera del aula, en reiteradas ocasiones se adoptaron medidas de expulsión temporal. Atendidos por los servicios sociales del Ayuntamiento de Ames, se destaca que la menor es agresiva, con gran absentismo escolar. Puede establecerse que es una analfabeta funcional pese a su edad. Convivió con una pareja (casi 11 años mayor que ella) desde mayo de 2010, de la que se quedó embarazada cuando tenía 15 años. El embarazo finalmente se interrumpió.

    El 1 de enero de 2011 acude, con su pareja, al Puesto de la Guardia Civil, porque su madre la había echado de casa y no tenía a dónde ir. Es ingresada en un centro de menores. Se hace cargo la madre en febrero de 2011, y posteriormente esta presenta escrito manifestando no poder cuidarla dada su actitud. A mediados de febrero de 2011 se pone en contacto con Policía Autonómica, porque no quiere vivir con su madre, por malos tratos físicos y psicológicos. Es ingresada en un centro de Santiago de Compostela. Posteriormente es remitida a otro centro de Carballo, donde ingresa el 11 de marzo de 2011. El día 20 siguiente se fuga del centro, tras un episodio de gran violencia, con intervención posterior de la Guardia Civil.

    Los servicios sociales de Ames comunican la imposibilidad de intervenir con la menor ante su nulo interés. Los episodios de altercados con la policía son frecuentes; así como las situaciones que rozan lo delictivo. Ha estado ingresados en varios centros, destacando todos su falta de colaboración, comportamiento sumamente violento, insultante y agresivo. No reconocer la autoridad ni la respeta. Consume sustancias, y está habituada a frecuentar compañías que las consumen. Ha sido condenada por un Juzgado de Menores. Actualmente se acordó por la Xunta su ingreso en un centro, del que se fugó hace tiempo. Se destaca especialmente su alta agresividad e incapacidad para controlarse.

    (b) Ángel-Víctor, nacido el NUM008 de 1997, muestra también un nulo rendimiento escolar, frecuentes llamadas de atención que originan un expediente disciplinario escolar, actitudes agresivas, desobediencia generalizada de las normas, nivel de lectoescritura muy bajo, incapaz de controlar su agresividad, violencia física y verbal con compañeros y profesorado. Finalmente fue cambiado de centro. En el nuevo centro, es expulsado durante un mes por su comportamiento. La situación se repite posteriormente, con la imposibilidad de los educadores de conseguir que el menor acepte y respete unas mínimas normas de convivencia social.

    Todos los informes destacan su gran agresividad física y verbal, tanto contra sus iguales (especialmente con los que considera inferiores físicamente, o contra mujeres), como contra lo que identifica como autoridades. Pretende imponer siempre su voluntad por la fuerza, con daños a la propiedad propia y ajena. Nulo control de impulsos e inicios en el ámbito delictivo. Se llega a necesitar la adopción de medidas de contención farmacológicas. Consumo de tabaco desde edades tempranas, cannabis y alcohol.

    (c) Bryan, nacido el NUM009 de 2005, presenta un desarrollo físico dentro de la normalidad, aunque no desarrolló las habilidades de autocuidado propios de un niño de su edad, y sufre varios problemas derivados del ambiente conflictivo en que se crió. Su atención médica no era la correcta. A nivel académico también presenta un sensible retraso.

  4. - Después de múltiples resoluciones acordando medidas de ayuda a la familia, e ingresos en varios centros, con constantes cambios de...

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