SAP Cádiz 30/2013, 5 de Febrero de 2013

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2013:268
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2013
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A nº 30

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO VERBAL Nº 602/2011

ROLLO DE SALA Nº 26/2013

En Cádiz a 5 de febrero de 2013.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado SR. MARIN FERNANDEZ, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación reseñado, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido la MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representado por la Pdora. Sra. Lazarich Ramírez, haciéndolo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Asensio Villarias.

Como apelados han comparecido Angustia y Eusebio, representados por el Procurador Sr. Funes Fernández y defendidos por el letrado Sr. Masiá Martínez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 13/septiembre/2012 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 602/2011, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y los apelados, por su parte, se opusieron instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Magistrado que como órgano unipersonal debía conocer del Rollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser desestimado. Damos por reproducidos y hacemos nuestros los acertados razonamientos expuestos en la sentencia recurrida por la Juez a quo para estimar la demanda interpuesta por la Sra. Angustia y por el Sr. Eusebio . De hecho, el análisis del objeto litigioso y la más que adecuada motivación de dicha resolución ya dieron respuesta suficiente al derecho de la parte recurrente a la tutela judicial efectiva. Con todo, procuraremos ahora a su vez dar también cumplida respuesta a las alegaciones contenidas en el recurso en los términos que exigen los arts. 456.1 y 465.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

De entrada se deberá indicar que la mención a lo sucedido en la sentencia dictada el día 22/marzo/2011 en la causa penal precedente carece de la importancia decisoria que pretende otorgarle la representación letrada de la entidad apelante. No ya, que también, porque la referencia al hecho que ahora importa se hiciera en términos de mera hipótesis (" siendo su paso, al parecer...

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