SAP Cáceres 240/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2013
Fecha17 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00240/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339

Fax: 927620342

Modelo: 213100

N.I.G.: 10131 41 2 2009 0100750

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000500 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000499 /2011

RECURRENTE: Luis Alberto

Procurador/a: MARIA ARANZAZU DIAZ JIMENEZ

Letrado/a: LUIS FERNANDO CAMPOS SANCHEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 240/13

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON PEDRO VICENTE CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

================================ ROLLO Nº: 500/2013

JUICIO ORAL Nº: D.P.A.: 499/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE PLASENCIA

================================

En Cáceres, a diecisiete de mayo de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Plasencia, en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito de Fauna y Flora Silvestre, contra Luis Alberto y Baltasar se dictó Sentencia Número 653/12 de 21 de Diciembre, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " Ha quedado probado y así se declara que Luis Alberto y Baltasar (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales), de común acuerdo acudieron al coto de caza controlada "Campo Arañuelo", al que pertenecen tanto la finca "Las Mohedas" como colindante "El Fondón" y "El Egido Chico". Dichas fincas están sometidas a régimen cinegético especial, conforme dispone el artículo 12.1 de la Ley 8/90de 21 de Diciembre de Caza de Extremadura, siendo propiedad de la Junta de Extremadura, que en la fecha indicada había cedido el aprovechamiento cinegético al club deportivo de caza "El Azor". Una vez allí, haciendo suyo de un hurón que llevaban (ante considerada prohibida por el artículo 32.9 de la citada ley ) así como de 17 redes para captura animales, llegaron a cazar 3 conejos, siendo sorprendidos cuando regresaban a su vehículo portando lo expuesto, por agentes del SEPRONA con TIP núm NUM000 Y NUM001 que se encontraban escondidos entre unos matorrales y que pudieron verles cazar desde la distancia haciendo uso de unos prismáticos. Según el artículo 3.1a ) de la orden de 17 de julio de 2008 aprobada por la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de Extremadura, que establecía los períodos de caza hábiles durante la temporada 2008/2009, el período hábil para la caza menor que incluía el conejo común con escopeta abarcaba desde el 11 de octubre de 2008 al 6 de enero de 2009, no estando permitida en la fecha de los hechos. " .FALLO: "Que debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor criminalmente responsable de un delito contra la fauna, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros (sujeta a un día de privación de libertad pro cada dos cuotas no satisfechas) y una año de inhabilitación para el derecho de caza. Que debo condenar y condeno a Baltasar como autor criminalmente responsable de un delito contra la fauna, apreciando la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole la pena de cuatro meses de multa con cuota diaria de 6 euros (sujeta a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) y un año de inhabilitación para el derecho de caza. Condeno a los dos acusados al pago de las costas procesales por partes iguales."

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Alberto, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y Fallo el TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Iltma. Sra. Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON.

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

El motivo del recurso se ciñe a una cuestión puramente jurídica, y es si los declarados hechos probados pueden ser encuadrados en el art 335 CP . Para negar la tipicidad de la conducta se refiere la parte recurrente a varias sentencias del TS que ha establecido que lo que está penado es la caza de animales protegidos o amenazados, pero ello no incluye los supuestos en los que, aunque se infrinja alguna norma administrativa que regule esta actividad en relación con la especie concreta, sobre esos animales no existe una prohibición general, sino que la caza puede hacerse bajo determinada autorización administrativa, o bien que se hayan cazado fuera de la época de veda porque en estos supuestos, solo nos encontramos ante una infracción de carácter administrativo y no penal.

SEGUNDO

En primer lugar debe reseñarse que las sentencias que cita la parte apelante en ese recurso se refieren todas a la redacción que el art 335 CP tenía cuando se publicó el CP de 1995, no en la actual y aplicable a este caso que se refiere a una acción cometida en el año 2009, y por lo tanto de íntegra aplicación la nueva redacción de ese art que se produjo mediante LO 15/2003.

Así, y para disipar cualquier duda, y sin dejar de ignorar este Tribunal que el TS en sentencia de 8-2-2000 expuso que " El delito prevenido en el art. 335 del Código Penal castiga a quien «cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo anterior, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia». Las especies indicadas en el artículo anterior son tanto las que se encuentren en peligro de extinción (art. 334.2.º), como aquellas que no estando en dicho peligro, se encuentran por algún motivo amenazadas (art. 334.1.º). En consecuencia la redacción completa del tipo, integrando la remisión al precepto anterior, sanciona al «que cace o pesque especies que no se encuentran catalogadas en peligro de extinción ni tampoco amenazadas, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia». Dado que la acción de cazar es neutra y el objeto sobre el que se ejerce no expresa una específica necesidad de tutela que dote a dicha acción en estos supuestos de un contenido efectivo de antijuricidad material (especies que no se encuentran amenazadas ni en peligro de extinción), resulta explicable que hayan surgido fundadas dudas sobre la constitucionalidad del precepto pues el tipo penal no contiene el...

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