SAP Granada 146/2013, 19 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución146/2013
Fecha19 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº 48/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO CAMBIARIO Nº 1.611/11

PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

S E N T E N C I A N º 146

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En Granada, a 19 de abril de 2013.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto el recurso de apelación nº 48/2013, en el incidente de oposición al juicio cambiario nº 1.611/2011, del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de oposición presentada por don Cristobal, representado por la procuradora doña Africa Valenzuela Pérez y defendido por el letrado don Alfonso Luna Rodrigo; frente a la acción cambiaria ejercitada por Construcciones Fratoe, S.L., representado por la procuradora doña Mª Luisa Labella Medina y defendido por el letrado don Ramón A. Tirado Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la oposición cambiaria formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. África Valenzuela Pérez en nombre y representación de D. Cristobal y en consecuencia:1.- Declarar procedente la reclamación cambiaria por importe global de 48.219,28 euros. 2.- Condenar a D. Cristobal al abono de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en el incidente de oposición mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de enero de 2013; señalándose para votación y fallo el día 18 de abril de 2013, según el orden en las apelaciones.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el juicio cambiario se reclama el pago de siete pagarés emitidos a favor de Construcciones Fratoe, S.L., y que resultaron impagados a su vencimiento y a pesar de admitirse de forma expresa en la demanda que los pagarés se firmaron para pagar las deudas de Urbom Ingeniería y Construcciones, S.L., con quien mantenía las relaciones comerciales, la acción cambiaria se dirige frente a su administrador porque los efectos fueron "librados y aceptados personalmente por don Cristobal ", al no indicar si actuaba en nombre o representación de la empresa, desconociéndose si firmaba en nombre propio, en nombre de Urbom o como administrador de cualquier otra sociedad.

Frente a la acción cambiaria, don Cristobal presentó demanda de oposición alegando que no estaba legitimado pasivamente para soportar la acción de reclamación de cantidad pues el acreedor era conocedor que los pagarés se firmaron en su calidad de administrador de Urbom Ingeniería y Construcciones, S.L., con quien el acreedor cambiario mantenía las relaciones comerciales y al suscribir los efectos conocía que el administrador no se obligaba personalmente a asumir el pago de las deudas de la empresa.

La sentencia dictada en primera instancia desestima la demanda de oposición al juicio cambiario al considerar acreditado que el deudor cambiario aceptó los pagarés como persona física y no como administrador de la sociedad y lo deduce del hecho de ser el Sr. Cristobal un experimentado empresario que conoce las consecuencias de firmar pagarés sin hacer constar el carácter con el que actúa, debiendo soportar la negligencia o descuido de tal actuación y frente a dicha resolución, el actor de este incidente de oposición interpone recurso de apelación al considerar que la sentencia infringe el art. 304 de la LEC, no ser de aplicación los artículos 212, 233 y 234 de la Ley de Sociedades de Capital en los que se fundamenta la sentencia y, en definitiva, incurrir en error en la valoración de la prueba.

SEGUNDO

Atendiendo a los hechos que se relatan en la demanda del juicio cambiario y a la incomparecencia al acto de la vista del representante legal de Construcciones Fratoe, S.L., que asume la posición de demandado en este incidente, el recurso de apelación debe...

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