SAP Baleares 234/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2013
Fecha04 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00234/2013

Rollo núm.: 77/2013

S E N T E N C I A Nº 234

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a cuatro de junio dos mil trece

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma de Mallorca, bajo el número 1747/2010, Rollo de Sala número 77/2013, entre partes, de una como demandadas-apelantes

D. Bienvenido, dirigido por la procuradora Dª. Monserrat Montané Ponce y dirigido por el letrado D. Joan Garau Pericás, D. Gaspar, representado por la procurador Dª. Matilde Teresa Segura Seguí y dirigido por la letrada Dª. Luisa María Castro Rodríguez, Dª. Jacinta, representada por el procurador D. Xim Aguiló de Cáceres, y dirigida por el letrado D. Gabriel Fiol Salvá, y D. Pedro, representado por la procuradora Dª. Sara Coll Sabrafín y dirigida por la letrada Dª. Lourdes Juan Vivo, de otra, como demandante-apelada la entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS COSTA PORTALS, S.L., representada por la procuradora Dª. Luisa Adrover Thomás y dirigida por el letrado D. Juan Escandell Torres, que ha interpuesto recurso de apelación por vía de impugnación.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 4 de junio de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora de los tribunales doña Luisa Adrover Thomás, en nombre y representación de la entidad EXPLOTACIONES TURISTICAS COSTA PORTALS S.L, contra don Bienvenido, don Gaspar y doña Jacinta así como contra don Pedro y en consecuencia:

a) DECLARO la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 8 de octubre 2008 respecto a las participaciones sociales de la entidad KORIMAR PALMA S.L adquiridas por la actora de los demandados don Bienvenido y don Gaspar . b) DECLARO la nulidad de la escritura pública de compraventa de fecha 3 de julio de 2009 respecto a las participaciones sociales de la entidad KORIMAR PALMA S.L adquiridas por la actora de los demandados don Bienvenido y doña Jacinta y de don Pedro .

c) DECLARO que don Bienvenido y don Gaspar están obligados a restituir y abonar el precio recibido, por la venta de las participaciones sociales antes aludidas de la entidad EXPLOTACIONES TURISTICAS COSTA PORTALS S.L en fecha 8 de octubre de 2008.

d) CONDENO a don Bienvenido a abonar a la actora la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600#) y a don Gaspar a abonar a la actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150#) derivadas del precio abonado por la transmisión de acciones a favor de la actora, cantidades que devengarán desde la fecha de presentación de la demanda un interés anual equivalente al interés legal del dinero hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual devengará el interés legal incrementado en dos puntos.

e) CONDENO a don Bienvenido a abonar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS TREINTA EUROS (50.730 E), a don Gaspar a abonar a la actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS EUROS (9.500 E), a don Pedro a abonar a la actora la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (23.750 E) y a doña Jacinta a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS EUROS (4.522 E), cantidades que devengarán desde la fecha de la presente resolución un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

l) Condeno a los demandados a estar y pasar por la totalidad de las declaraciones y condenas postuladas.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de las partes codemandadas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 27 de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La entidad EXPLOTACIONES TURÍSTICAS COSTA PORTALS, S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Bienvenido, D. Gaspar, Dª. Jacinta y D. Pedro en súplica de que se dictara una sentencia por la que se declarara:

a) La rescisión y alternativamente la nulidad de las escrituras públicas de compraventa de fechas 8 de octubre 2008 y 3 de julio de 2009 respecto a las participaciones sociales de la entidad KORIMAR PALMA S.L adquiridas por la actora de los demandados, vista la frustración del objeto de la compra por culpa e imprudencia imputable a los demandados y/o por error invalidante del consentimiento prestado.

b) Los demandados/vendedores se hallan obligados a restituir y abonar el precio recibido, por la venta de las participaciones sociales antes aludidas de la entidad EXPLOTACIONES TURISTICAS COSTA PORTALS S.L.

c) Declare dejar sin efecto, la subrogación de la que resulta responsable la actora en los préstamos concedidos a KORIMAR PALMA S.L por la entidad SA NOSTRA de importes 275.000 euros y reducidos por la póliza de préstamo de la entidad CAJA DE AHORROS SA NOSTRA de fecha 15 de octubre de 2009 e importe 200.000 euros, el cual deberán atender los pagos los demandados, las cuotas de amortización de capital e intereses hasta su total liquidación y cancelación, con exclusión de la actora.

d) Condene a los demandados al pago de las siguientes cantidades derivadas del precio abonado por la transmisión de acciones a favor de la actora del siguiente tenor: Don Bienvenido 5.467 euros, don Pedro

9.129,50 euros, don Gaspar 150 euros y doña Jacinta 1.736 euros.

e) Condene a los demandados solidariamente o en la participación que se acredite al pago del préstamo en que resulta responsable la actora y de fecha 15 de octubre de 2009 otorgado por SA NOSTRA CAIXA DE BALEARES de importe 200.000 euros, así como y en caso de impago de dicho préstamo, efectúe expresa condena a los demandados de obligación de pago de las cantidades que se hubiera visto obligada a abonar la entidad actora en calidad de fiadora y en concepto de amortización capital intereses del préstamo concedido a KORIMAR PALMA S.L por la CAJA DE AHORROS SA NOSTRA y que se cuantificarán en trámites de ejecución de sentencia.

f) Se condene a los demandados solidaria o en la participación que se determine al pago a la actora de la suma de 17.515 euros, que constituye el importe del aumento de capital suscrito, y desembolsado por la actora respecto a la entidad KORIMAR PALMA S.L.

g) Condene a estar y pasar por la totalidad de las declaraciones y condenas postuladas, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y/o pago de cuotas de amortización así como al pago de las costas judiciales.

En el acto de la audiencia previa el apartado e) del suplico quedó concretado en la suma de 95.000 euros.

Explicaba la parte actora en su escrito de demanda que la entidad KORIMAR PALMA, S.L., era titular de los derechos arrendaticios de un local en la calle Fray Junípero Serra nº 3 de Palma, en el que explotaba el restaurante denominado RKO. El local había sido reformado para desarrollar la actividad de barrestaurante y que los socios constituyentes/demandados realizaron obras de reforma del local, obteniendo para su financiación sendos préstamos, por importe de 100.000 y 175.000 euros del a entidad SA NOSTRA.

Ante la necesidad de los demandados de obtener financiación para poder consolidar y expandir el negocio de restaurante, lo ofrecieron a la entidad actora, procediéndose a la venta de un número de participaciones sociales, abonando el precio que representaba el capital social, asumiendo la compradora mediante subrogación el pago de los préstamos existentes suscritos con la entidad SA NOSTRA.

Denunciaba en la demanda que en septiembre de 2010 les comunicaron que se había dictado sentencia por la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en la que se acordaba que la licencia de apertura y funcionamiento del restaurante no fue obtenida por silencio administrativo, debiendo el Ayuntamiento proceder a la paralización y clausura de la actividad de bar restaurante. En cumplimiento de la sentencia el día 9 de octubre de 2010 se procedió al cierre del restaurante.

Solicitaba la parte actora en su demanda la resolución y, subsidiariamente, conforme quedó establecido en la audiencia previa, la nulidad de los contratos de cesión onerosa de participaciones, petición que se fundamentaba en que la actora adquirió las participaciones y obligaciones (subrogaciones préstamos) atendiendo a la existencia de la titularidad de dicha mercantil en la ocupación arrendaticia sobre el local sito en la calle Fray Junípero Serra nº 3, del que se presuponía, y así se aseguró, que contaba con la totalidad de permisos necesarios para llevar a cabo su actividad, sin que se hallaran en curso ni expedientes administrativos que dificultaran las licencias de apertura y funcionamiento, ni la realización de obras ilegales con anterioridad a la transmisión. Sin embargo, la realización de obras es lo que ha provocado el sentido de la sentencia del TSJ y el consecuente cierre del establecimiento, además de que los demandados eran conocedores de la existencia del procedimiento contencioso administrativo. Se afirma que los demandados no informaron a la actora de las incidencias que originarían el cierre del negocio, los ocultaron en su propio beneficio.

La sentencia de instancia parte de la siguiente relación...

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