SAP Almería 107/2012, 13 de Abril de 2012

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2012:353
Número de Recurso155/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2012
Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 107/12

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

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En la Ciudad de Almería a 13 de abril de 2012.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 155/11, los autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, seguidos con el número 2213/08, entre partes, de una como parte actora-apelante, la mercantil "ELECTROMAIN INDUSTRIAL, S.L." representada por el Procurador D. Javier Romera Galindo y dirigida por el Letrado D. José Mª. Cascales Peñalver y, de otra, como demandados también apelantes, mercantil "INGENIERIA AGRICOLA MADALBA, S.L." y Dª. Blanca, representados por la Procuradora Dª. María del Pilar Rubio Mañas y dirigidos por el Letrado D. Carlos Valverde García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Almería, en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 21 de octubre de 2010, cuyo Fallo dispone:

"DISPONGO: ESTIMAR en parte la demanda de oposición cambiaria interpuesta por el Procurador Dª. Pilar Rubio Mañas, en nombre y representación de INGENIERIA AGRICOLA MALDABA SL contra ELECTROMAIN ELECTRONICA INDUSTRIAL representada por el procurador D. Javier Romera Galindo estimando la excepción de pluspetición en cuantía de 18.400 euros y por tanto procede el despacho de ejecución por la suma de 24.099,89 euros, mas intereses, gastos y costas".

TERCERO

Contra la referida Sentencia, por la representación procesal de la parte actora cambiaria y por los demandados oposicionistas se interpuso en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente y seguido el recurso por sus trámites, habiéndose personado ambas partes, se señaló para Deliberación, Votación y Fallo el día 9 de abril del año en curso, solicitando en su recurso la parte actora apelante se dicte sentencia que revoque el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, estimando íntegramente la demanda, la oposicionista intereso la revocación de la sentencia en cuanto a la condena como avalista de Dª. Blanca, manteniendo el resto de pronunciamientos, en ambos casos con imposición de costas a la parte contraria. CUARTO.- En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor de la demanda cambiaria articulada, reclama el pago de la deuda cambiaria que asciende a 42.499,89 euros, representada por tres pagares, por importe cada uno de 13.980,23 euros los que llegado su vencimiento resultaron impagados, dirigiendo la demanda frente a la mercantil firmante del titulo y frente a la avalista que firmo en el reverso del pagare. El deudor cambiario oposicionista, formula demanda de oposición, alegando con relación a la avalista la falta de legitimación pasiva y en cuanto al deudor principal la excepción de plus petición ya que, sobre la base de un pago parcial, la deuda cambiaria debe rebajarse a la suma de 24.099,89 euros. La sentencia de instancia, estima en parte la demanda de oposición cambiaria, rechaza la falta de legitimación pasiva alegada, señalando la condición de avalista de Dª. Blanca

, sin embargo estima la excepción de plus petición en la cuantía de 18.400 euros y despacha ejecución por la suma de 24.099,89 como principal. Frente a la sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de oposición formulada, interpone la actora cambiaria recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se rechace la demanda de oposición planteada por los deudores, acogiendo en su integridad las pretensiones deducidas por el ahora apelante en su demanda de juicio cambiario. Asimismo, los oposicionistas formulan recurso de apelación, a fin de que se estimen en su integridad los motivos de oposición alegados. En ambos casos los apelantes impugnan los motivos de oposición deducidos de contrario.

SEGUNDO

Pues bien, conociendo en primer lugar del recurso articulado por los oposicionistas, que alegan error en la aplicación del art. 36 de la Ley 19/1985 de 16 de julio Cambiaria y del Cheque, reiterando lo ya expuesto en la instancia sobre la falta de legitimación pasiva de Dª. Blanca, en definitiva negando su condición de avalista. En este punto la sala muestra un parecer coincidente con el expresado por la Juez " a quo ". Es un hecho indiscutido que la Sra. Blanca estampo su firma tanto en el anverso como en el reverso, la primera en calidad de representante de la mercantil I.A.Madalba, SL, y la segunda en el reverso como persona física ( STS 12-12-2011 ), ya que no aparece antefirma ni cualquier otra indicación del concepto en el cual fue estampada. Esto solo puede ser considerado con una única intención avalar y garantizar el pago de los pagares que habían sido entregados a la acreedora. No advierte la sala la infracción del art. 96 en relación con el art. 36 de LC, la Sra. Blanca puso su firma dos veces en los pagarés, una en el anverso y otra en el reverso, sin que ninguna de ellas tenga antefirma ni otra indicación del concepto en el cual fue puesta. Aunque el art. 36 de la Ley Cambiaria, relativo a la letra de...

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