SAP Las Palmas 645/2012, 23 de Noviembre de 2012

PonenteRICARDO MOYANO GARCIA
ECLIES:APGC:2012:2993
Número de Recurso634/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución645/2012
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCIA (Ponente)

Magistrados

D./Dª. ILDEFONSO QUESADA PADRON D./Dª. FRANCISCO JAVIER JOSE MORALES MIRAT

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2012.

VISTAS por la Sección tercera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Las Palmas en los autos referenciados Guarda, custodia y alimentos nº 1411/2011 seguidos a instancia de Arturo, representado en esta alzada por el Procurador D. Carlos Sanchez Ramirez y dirigido por el letrado D. Marcelo Batista Alvarez, contra Marisa . ., representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª. Del Pilar Márquez Andino y dirigido por el letrado D. Carmelo Pérez Afonso, con intervencion del Ministerio Fiscal, siendo ponente el Sr. /a Magistrado/a RICARDO MOYANO GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Nº Cinco de Las Palmas, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de guarda y custodia y alimentos presentada por D. Arturo, frente a Dña. Marisa ; y, en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

PRIMERA

El hijo común, Gabriel, va a continuar en compañía y bajo el cuidado directo de la madre, a la que se atribuye su guarda y custodia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

Corresponde elegir a la madre la guardería a la que acudirá el menor hasta que éste alcance los tres años de edad; sin perjuicio de que las partes, de mutuo acuerdo, puedan pactar una concreta.

SEGUNDA

El padre abonará, en concepto de pensión de alimentos, a favor del hijo común lo siguiente:

  1. la cantidad de 150 euros mensuales, más la mitad del costo mensual de la guardería (únicamente escolaridad mensual, comedor y, en su caso, merienda, y no los otros conceptos que se puedan devengar), hasta que el menor alcance la edad de tres años y tenga acceso al primer curso de infantil en un colegio público (curso 2014/2015).

  2. la cantidad de 250 euros al mes, cuando acceda al colegio con tres años de edad (a devengar desde el mes de septiembre de 2014).

En ambos casos, la pensión (y la mitad del costo de la guardería) las deberá pagar dentro de los cinco primeros días de cada mes, durante doce mensualidades (no así el coste de la guardería si algún mes no asiste) y de forma anticipada en la cuenta corriente que designe la madre. La pensión de alimentos de 150 euros será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año (es decir, a partir de marzo de 2013 según la variación de la anualidad anterior -marzo/marzo-). Cuando entre en vigor la pensión de 250 euros, la misma se actualizará al año de su vigencia, según los mismos criterios anteriores (es decir, a partir de septiembre de 2015).

Los gastos extraordinarios que genere el hijo común serán abonados por mitad por ambos progenitores. Antes de proceder judicialmente en reclamación de los gastos extraordinarios, las partes deberán consensuar el gasto, y, en caso de desacuerdo, la parte interesada deberá reclamar extrajudicialmente a la parte contraria, de forma fehaciente y justificada (descripción de los gastos y facturas o soportes documentales) y, en el caso de que el pago no sea atendido en el plazo de veinte días, cabe su reclamación judicial.

TERCERA

El régimen de visitas, comunicación y estancias del padre respecto al hijo será de la siguiente forma:

  1. Hasta que el hijo común tenga un año de edad:

    1. Todos los martes y jueves de cada semana desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas.

    2. Fines de semana.- el padre estará con su hijo de la siguiente manera de forma alterna:

      - un fin de semana, desde las 10:00 horas hasta las 12:00 horas del sábado y del domingo, por tanto, sin pernocta,

      - el siguiente fin de semana, desde las 17:30 horas hasta las 19:30 horas del sábado y del domingo, por tanto, sin pernocta,

      - y, así, sucesivamente.

    3. La recogida y la entrega del menor serán en el portal del edificio donde la madre tenga su residencia, pudiendo entregarlo y recogerlo directamente los progenitores o, en defecto de ellos, los abuelos maternos/ paternos o hermanos. Ello sin perjuicio de lo que puedan acordar las partes.

    4. Las visitas se desarrollarán fuera del domicilio de la madre, la cual deberá informar al padre de todo lo ateniente al menor.

    5. El régimen de visitas semanal y de fines de semana se suspenderá en el caso de que la madre disfrute de un periodo de vacaciones de verano fuera de su domicilio habitual, y por el plazo máximo de quince días.

  2. A partir del año de edad ( NUM000 /2012) del hijo común:

    1. Todos los martes y jueves de cada semana desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas.

    2. Fines de semana alternos: el padre estará con su hijo desde las 10:00 horas hasta las 19:00 horas, tanto del sábado como del domingo, por tanto, sin pernocta.

    3. La recogida y la entrega del menor serán en el portal del edificio donde la madre tenga su residencia, pudiendo entregarlo y recogerlo directamente los progenitores o, en defecto de ellos, los abuelos maternos/ paternos o hermanos. Ello sin perjuicio de lo que puedan acordar las partes.

    4. Las visitas se desarrollarán fuera del domicilio de la madre, la cual deberá informar al padre de todo lo ateniente al menor.

    5. Vacaciones de Navidad 2012/2013: el padre estará con su hijo el martes 25 de diciembre desde las 12:00 horas hasta las 19:30 horas; y el día de Reyes, en el caso de que le corresponda estar ese fin de semana con la madre, desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas. En caso contrario, es decir, que dicho fin de semana (5/6 de enero) el menor esté con su padre, éste entregará el hijo a la madre a las 17:00 horas.

  3. A partir de los 18 meses de edad (18/04/2013):

    1. Semana: El padre estará con su hijo los días martes y jueves de cada semana desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas.

    2. Fines de Semana: El padre estará con su hijo los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta el domingo a las 19:00 horas, por tanto, con pernocta.

    3. La recogida y la entrega del menor serán en el portal del edificio donde la madre tenga su residencia, pudiendo entregarlo y recogerlo directamente los progenitores o, en defecto de ellos, los abuelos maternos/ paternos o hermanos. Ello sin perjuicio de lo que puedan acordar las partes. d) Las visitas se desarrollarán fuera del domicilio de la madre, la cual deberá informar al padre de todo lo ateniente al menor.

    4. El régimen de visitas semanal y de fines de semana se suspenderá en el caso de que la madre disfrute de un periodo de vacaciones fuera de su domicilio habitual, y por el plazo máximo de quince días.

  4. A partir de los dos años de edad ( NUM000 /2013) del hijo común:

    1. Semana: El padre estará con su hijo los días martes y jueves de cada semana desde las 17:00 horas hasta las 19:30 horas.

    2. Fines de Semana: El padre estará con su hijo los fines de semana alternos, desde las 17:00 horas del viernes hasta el domingo a las 19:00 horas, por tanto, con pernocta.

    3. Vacaciones de Semana Santa: Se divide en dos periodos, el primero que va desde 18 horas del viernes anterior al Domingo de Ramos, hasta las 18:00 horas del Miércoles Santo, y el segundo que va desde este día hasta las 19:00 horas del denominado Domingo de Resurrección.

      En caso de desacuerdo, el padre elegirá periodo en los años pares y la madre en los años impares.

    4. Vacaciones de Verano: Se dividen en dos periodos y, en caso de desacuerdo respecto al periodo, en los años pares corresponderá al padre el segundo periodo y en los años impares el primer periodo, mientras que a la madre será a la inversa.

      - El primer periodo abarca los siguientes días: del día 01 (a las 10:00 horas) hasta el día 16 de julio (a las 10:00 horas); y del día 31 de julio (a las 19:00 horas) hasta el día 16 de agosto (a las 10:00 horas).

      - El segundo periodo abarca los siguientes días: desde el día 16 de julio (a las 10:00 horas) hasta el día 31 de julio (19:00 horas), y desde el día 16 de agosto (a las 10:00 horas) hasta el día 31 de agosto (a las 19:00 horas).

    5. Vacaciones de Navidad: Se dividen en dos periodos, el primero que va desde las 18:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 18:00 horas del día 31 de diciembre; y el segundo que va desde este día hasta las 18:00 horas del día 07 de enero. En caso de desacuerdo, el padre elegirá periodo en los años pares y la madre en los años impares.

    6. Días especiales: 25 de diciembre (Navidad), 06 de enero (Día de Reyes) y cumpleaños del...

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