SAP Málaga 588/2012, 13 de Noviembre de 2012

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2012:2549
Número de Recurso1061/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución588/2012
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º DIECISÉIS DE MÁLAGA

JUICIO DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES N.º 184/12

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 1.061/12

S E N T E N C I A N.º 5 8 8 / 1 2.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. José Javier Díez Núñez.

Magistradas

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.ª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a trece de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de sustracción de menores N.º 184/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 16 de Málaga, sobre sustracción internacional de menores, seguidos a instancias de La Autoridad Central Española, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra Doña Gabriela, representada en el recurso por el Procurador Don Vicente Gallego Ruiz y defendida por la Letrada Doña Inmaculada Ramírez Mateos, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 16 de Málaga dictó Sentencia de fecha 7 de junio de 2012 en el juicio de sustracción de menores N.º 184/12 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que debiendo desestimar como desestimo, la petición efectuada por el Abogado del Estado frente a Dña. Gabriela, representada por el Procurador D. Vicente Gallego Ruiz, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la restitución de las menores: Matilde y Mónica a los Tribunales Británicos" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación el Ministerio Fiscal y la Autoridad Central Española, los cuales fueron admitidos a trámite y sus fundamentaciones impugnadas de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 13 de noviembre de 2012, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia desestima la petición efectuada por el Abogado del Estado, en nombre de la Autoridad Central Española, frente a D.ª Gabriela, acordando no haber lugar a la restitución de las menores Matilde y Mónica a los Tribunales Británicos, frente a cuya resolución se han alzado en apelación tanto el Ministerio Público como la Autoridad Central Española, a través de la Abogacía del Estado, suplicando la revocación de la resolución apelada y el dictado de otra por la que se acuerde la restitución inmediata de las menores al Estado requirente y la entrega de las mismas, quedando bajo la tutela del Tribunal Superior de Justicia, División de Familia, del país requirente, a fin de cumplir la orden de 6 de octubre de 2011.

SEGUNDO

Es verdad que la resolución de instancia no ha adoptado la forma de Auto, como habría sido procedente de conformidad con el artículo 1.908 de la LEC de 1881, vigente en la materia por disposición expresa de la vigente LEC, y también es verdad que, como afirma el Ministerio Fiscal, al revestir la resolución la forma de Sentencia, ello implica una infracción procesal, pero ciertamente carece de toda trascendencia procesal práctica, toda vez que ni se ha pedido su declaración de nulidad ( artículo 227 LEC ) ni, aun de haberse solicitado, podría haberse accedido a la misma, y ello, por ausencia de indefensión, lo que ni tan siquiera es alegado, por lo que la cuestión no merece de mayores razonamientos, siendo de señalar que, al haber revestido en la instancia la forma de Sentencia la resolución que ha dado respuesta a la litis planteada, esta Sala, en aras de mayores garantías, se ve obligada a resolver también el recurso de apelación, por medio de resolución revestida de forma de Sentencia.

TERCERO

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