SAP Navarra 239/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2012:800
Número de Recurso157/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución239/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 239/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ (Ponente)

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 4 de diciembre de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 157/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 1071/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la demandada, ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, r epresentada por el Procurador D.ÁNGEL ECHAURI OZCOIDI y asistida por la Letrada Dª OLGA TRIGUERO ARROJO ; parte apelada, la demandante CONSTRUCCIONES VISANCA SL, representada por el Procurador D. JOAQUÍN TABERNA CARVAJAL y asistida por el Letrado D. MIGUEL ANGEL ARANA MARTINEZ .

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ESTHER ERICE MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de marzo de 2012, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 1071/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Taberna, en nombre y representación de Construcciones Visanca SL, contra Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Echauri, debo condenar y condeno a la parte demandada a indemnizar a la actora la cantidad de 6.590,06 # que devengará a cargo de la aseguradora el interés de mora previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde 11 de abril de 2011, con condena en costas a la parte demandada."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demanda ZURICH ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS,solicitando su revocación, la desestimación total de la demanda adversa, con imposición de costas a la contraparte.

CUARTO

La parte apelada, CONSTRUCCIONES VISANCA SL, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia y la condena a la apelante al pago de las costas de la apelación.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 157/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandada centra la cuestión de la controversia entre las partes y de la recurrente con la sentencia en la existencia o no de cobertura del daño que se reclama, ya que mantiene que el siniestro se produjo con posterioridad a la finalización de la vigencia del contrato de seguro.

Impugna la argumentación de la sentencia, cuando considera que el siniestro se produjo en periodo de cobertura dado que el error o negligencia por parte del asegurado (hecho generador) tuvo lugar dentro del plazo de vigencia; por otra parte la apelante mantiene que el siniestro consiste en la producción del daño indemnizable y el momento en que se produjo fue posterior a la finalización de la vigencia el contrato.

Refiere la recurrente que es claro el tenor de la póliza, en cuanto a la limitación temporal de la cobertura, ya que recoge que la garantía de responsabilidad civil por trabajos realizados cubre los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato, siempre que no haya transcurrido un plazo superior a dos años, a contar desde la fecha de entrega de los trabajos por parte del asegurado, justificada mediante la correspondiente factura oficial de honorarios o nota de recepción y cuya reclamación se notifique fehacientemente al asegurado o a la compañía durante la vigencia de la póliza o hasta dos años después de la cancelación de la misma.

Refiere asimismo que el siniestro indemnizable estriba en los daños y perjuicios ocasionados a terceros por los trabajos realizados y entregados, por ello considera que el siniestro objeto de las previsiones de la...

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