SAP Navarra 246/2012, 17 de Diciembre de 2012
Ponente | FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA |
ECLI | ES:APNA:2012:806 |
Número de Recurso | 252/2012 |
Procedimiento | APELACIONES JUICIOS ORDINARIOS |
Número de Resolución | 246/2012 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª |
S E N T E N C I A Nº 246/2012
Presidenta
Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ
Magistrados
D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
Dª. BEGOÑA ARGAL LARA
En Pamplona/Iruña, a 17 de diciembre de 2012 .
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 252/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1866/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Daniel, r epresentado por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ ; parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ", representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª Mª CARMEN ARAMENDIA CATALÁN .
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha 6 de febrero de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1866/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª José González Rodríguez en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios DIRECCION000 n. NUM000 NUM001 de Pamplona y debo condenar y condeno a D. Daniel representado por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre a que haga efectivas a las demandantes 19.690,20 # (diecinueve mil seiscientos noventa euros con veinte céntimos), más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . Debo condenar y condeno asimismo al demandado a que haga efectivas a la Comunidad del portal NUM001, los intereses dimanantes del préstamo cuya cuantía se determina en ejecución; art. 712 y ss. de la L.E.C ., aportado como documento n. 4 y pago de las costas procesales por el demandado."
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Daniel interesando se dicte resolución por la que estimando dicho recurso, se revoque parcialmente la sentencia recurrida, y dejando solo subsistente en su fallo como " estimación parcial de la demanda ", la condena al demandado a pagarles a las comunidades demandantes 19.690,20 # " más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C ." (pero haciendo referencia a que dicha cantidad líquida ya ha sido ingresada por su representado en la cuenta bancaria de ese juzgado); o subsidiariamente (para el caso de que, a pesar de lo dicho en el primer motivo del recurso, se considerasen finalmente los intereses dimanantes de dicho préstamo como un perjuicio ocasionado por su representado a la comunidad NUM001 ), " más intereses legales de 9.845,10 # desde la interposición de al demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . y los intereses dimanantes del referido préstamo". Y ello sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.
La parte apelada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada al recurrente.
Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 252/2012, habiéndose señalado el día 10 de diciembre para su deliberación y fallo.
La Comunidad de Propietarios actora formuló demanda frente a D. Daniel, propietario del local de la planta baja correspondiente a la Comunidad de Propietarios actora, en solicitud de que se le condenase a abonar a la actora la cantidad de 19.690,20 #, más los intereses legales y los que se generen por el préstamo que la Comunidad del Portal NUM001 se ha visto obligada a formalizar.
A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda.
La sentencia de instancia, con aplicación de lo establecido en el art. 9-1 de la Ley de Propiedad Horizontal y estimando que el demandado adeuda a la comunidad actora la cantidad reclamada en concepto de parte no abonada por dicho demandado, relativa a obras en elementos comunes ejecutadas y abonadas por la Comunidad, previa la aprobación de su ejecución, condenó al demandado a abonar al actor la cantidad reclamada de 19.690,20 #, más intereses legales desde la interposición de la demanda.
A su vez, estimó el juzgador de instancia acreditado que la Comunidad del portal NUM001, que junto con el NUM000, integran la...
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AAP Lleida 133/2015, 31 de Julio de 2015
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