SAP Navarra 246/2012, 17 de Diciembre de 2012

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2012:806
Número de Recurso252/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución246/2012
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 246/2012

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 17 de diciembre de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/ as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 252/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 1866/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Daniel, r epresentado por el Procurador D. JESÚS DE LAMA AGUIRRE y asistido por el Letrado D. IGNACIO MONREAL FERNÁNDEZ ; parte apelada, "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ", representada por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistida por la Letrada Dª Mª CARMEN ARAMENDIA CATALÁN .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2012 el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 1866/2011 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Mª José González Rodríguez en nombre y representación de las Comunidades de Propietarios DIRECCION000 n. NUM000 NUM001 de Pamplona y debo condenar y condeno a D. Daniel representado por el Procurador D. Jesús de Lama Aguirre a que haga efectivas a las demandantes 19.690,20 # (diecinueve mil seiscientos noventa euros con veinte céntimos), más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . Debo condenar y condeno asimismo al demandado a que haga efectivas a la Comunidad del portal NUM001, los intereses dimanantes del préstamo cuya cuantía se determina en ejecución; art. 712 y ss. de la L.E.C ., aportado como documento n. 4 y pago de las costas procesales por el demandado."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Daniel interesando se dicte resolución por la que estimando dicho recurso, se revoque parcialmente la sentencia recurrida, y dejando solo subsistente en su fallo como " estimación parcial de la demanda ", la condena al demandado a pagarles a las comunidades demandantes 19.690,20 # " más intereses legales desde la interposición de la demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C ." (pero haciendo referencia a que dicha cantidad líquida ya ha sido ingresada por su representado en la cuenta bancaria de ese juzgado); o subsidiariamente (para el caso de que, a pesar de lo dicho en el primer motivo del recurso, se considerasen finalmente los intereses dimanantes de dicho préstamo como un perjuicio ocasionado por su representado a la comunidad NUM001 ), " más intereses legales de 9.845,10 # desde la interposición de al demanda, con aplicación del art. 576 de la L.E.C . y los intereses dimanantes del referido préstamo". Y ello sin imponer las costas procesales a ninguna de las partes en ninguna de las dos instancias.

CUARTO

La parte apelada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 - NUM001, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas causadas en la presente alzada al recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 252/2012, habiéndose señalado el día 10 de diciembre para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios actora formuló demanda frente a D. Daniel, propietario del local de la planta baja correspondiente a la Comunidad de Propietarios actora, en solicitud de que se le condenase a abonar a la actora la cantidad de 19.690,20 #, más los intereses legales y los que se generen por el préstamo que la Comunidad del Portal NUM001 se ha visto obligada a formalizar.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, solicitando la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia, con aplicación de lo establecido en el art. 9-1 de la Ley de Propiedad Horizontal y estimando que el demandado adeuda a la comunidad actora la cantidad reclamada en concepto de parte no abonada por dicho demandado, relativa a obras en elementos comunes ejecutadas y abonadas por la Comunidad, previa la aprobación de su ejecución, condenó al demandado a abonar al actor la cantidad reclamada de 19.690,20 #, más intereses legales desde la interposición de la demanda.

A su vez, estimó el juzgador de instancia acreditado que la Comunidad del portal NUM001, que junto con el NUM000, integran la...

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    ...considerando la apelante que por aplicación de la doctrina de los actos propios y de la doctrina jurisprudencial que invoca ( SAP Navarra de 17-12-2012 ) debería reducirse la cantidad reclamada en la diferencia entre el valor de tasación y el de adjudicación, contabilizando dicha diferencia......

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