SAP Navarra 132/2012, 12 de Septiembre de 2012

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2012:991
Número de Recurso102/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución132/2012
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 132/2012

En Pamplona, a 12 de septiembre de 2012.

El Ilmo. Sr. D . ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 102/2012, derivado del Juicio verbal L.E.C. 2000 nº 1182/2011 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; siendo parte apelante, la demandada, la entidad AEGON SALUD SA, r epresentada por la Procuradora Dª. Teresa Sarasa Astriain y asistida por el Letrado D. A. Aulés ; parte apelada, la demandante Dª Eulalia, r epresentada por la Procuradora Dª María José González Rodríguez y asistida por el Letrado D. Joaquín Purón Picatoste.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de enero de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda debo condenar y condeno a AEGON SALUD S.A. a que abone a Doña Eulalia 3.497,84# mas intereses legales del Art. 20 de la LCS así como las costas del procedimiento".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, AEGON SALUD SA .

CUARTO

La parte apelada Dª Eulalia, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 102/2012, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la aseguradora demandada frente a la sentencia primera instancia que estimó la pretensión de la asegurada demandante de condena al pago de las cuatro facturas de asistencia sanitaria relacionadas en la misma, pretensión basada en el cumplimiento por la aseguradora de las obligaciones a su cargo conforme a la póliza de seguro de asistencia médica concertada entre las partes.

Alega la apelante que no procede el pago objeto de condena por encontrarse la póliza en suspensión de garantías conforme al art. 15 de la Ley de Contrato de Seguro por impago de la fracción de prima girada en julio de 2007, de tal manera que correspondiendo tres de las facturas a asistencias de 31/10/07,02/11/2007 y 10/12/2007, debió quedar exonerada de su pago.

Procede desestimar el recurso.

SEGUNDO

En primer término cabe decir que las alegaciones del recurso no afectan a la cuarta factura reclamada en la demanda de importe 795,84 euros y fecha 29/9/2009, cuyo pago además ni siquiera fue cuestionado al contestar a la demanda. En cuanto a las demás, la tesis de la apelante no puede acogerse en atención a la correcta fundamentación de la sentencia apelada, que aquí se asume.

Ya ha señalado este tribunal que en el caso de fraccionamiento del pago de la prima pactada, el impago de alguna de las fracciones no puede "considerarse impago de prima, tal y como pretende la parte recurrente, ya que el vencimiento de la prima hace referencia no al día de vencimiento de alguno de los plazos o fracciones de pago, sino al vencimiento de la prima en su totalidad, que en este caso tiene carácter anual, por lo que no puede encontrarse falto de cobertura el asegurado hasta el...

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