SAP Valencia 688-05, 22 de Noviembre de 2005

ECLIES:APV:2005:5706
Número de Recurso2274/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución688-05
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

Sª penal . Secc. 2ª A. P. Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apelación nº 2274/2005

Juicio Faltas nº 13/2005

Jdo. Instr. nº 4 DE PATERNA

SENTENCIA NÚMERO 688-05

En la Ciudad de Valencia a veintidós de noviembre de dos mil cinco.

La Ilma. Sra. Dª. CARMEN LLOMBART PEREZ, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción número 4 de Paterna, registrados en el mismo con el número 13/2005 , correspondiéndose con el rollo número 2274/2005.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, el Procurador D. Fernando Bosch Melis, en representación de la entidad Mutual Flequera de Cataluña, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Francisco Javier Freses Castrillo, en representación de Levantina de Seguridad, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 7 de abril de 2005, declaró probados los hechos siguientes: "Que el día 16 de enero de 2005, siendo aproximadamente las 7:00 horas, se encontraba Matías bailando en el interior de la discoteca QUEEN sita en la discoteca Arabesco cuando el vigilante, cuya identidad no consta, le dijo que saliera de la discoteca. Una vez en el exterior, y al pedir Matías que le dejaran entrar de nuevo en la discoteca para coger un abrigo, uno de los vigilantes de seguridad de la entidad LEVANTINA DE SEGURIDAD que en ese momento estaba con él, y que ha resultado ser Carlos le pegó un puñetazo en la cara, que hizo que cayera al suelo, y una vez en el suelo le golpeó nuevamente, sin que conste que Guillermo tuviera participación en esta agresión.

A consecuencia de esta agresión el Sr. Matías tuvo que ser asistido en el Hospital General de Valencia de excoriaciones faciales en pómulo y labio, contusiones varias a nivel cervical y en el cráneo, apreciándosele también en parrilla costal derecha, lesiones por las que precisó de una primera asistencia facultativa para su curación tardando en curar de las mismas 20 días, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus actividades habituales, habiéndole quedado como secuela una mancha hipercrómica de 1,5 cm en pómulo derecho y dolor a nivel cervical.".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Guillermo de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado.

Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de multa de 50 días fijando una cuota diaria de 6 euros ptas y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y a que indemnice a Matías en la suma de 945,6 euros por las lesiones y en la suma de 800 euros por las secuelas,...

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