SAP Albacete 127/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución127/2013
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 2 (civil y penal)
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00127/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

RECURSO DE APELACION 287/12

Autos núm. 40/12

JUZGADO 1ª INSTANCIA NUM. 4 de Albacete

S E N T E N C I A NUM. 127/2013

Iltmo. Sr. Magistrado:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M EL REY

En Albacete a trece de junio de dos mil trece.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de Sixto representado por el/la procurador/a D/DÑA. Antonio López Lujan, contra ZURICH SGUROS S.A representado por el/la Procurador/a D/DÑA. Fernando Ortega Culebras.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Sixto contra Zurich España Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. debo condenar y condeno a ésta a pagar a aquél 3.265,05 euros, más los intereses legales de dicha cantidad previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde el día veintiocho de octubre de dos mil once, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 5 de junio de 2012, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señalo el día 3 de junio de 2013 para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - La Sentencia impugnada acordó (en el seguro de responsabilidad civil por daños propios -sin franquicia- contratado entre los litigantes) reducir de la indemnización debida por la aseguradora demandada a su asegurado, el importe de reparación por el concepto de "mano de obra", al considerarlo el Juzgado excesivo si se cobró a 48 euros/hora cuando según informa la Asociación gremial correspondiente la media se encuentra en unos 35 euros/hora, rebaja que se apela por el demandante- asegurado, Sr Sixto, al considerar (resumidamente) que la suma por el indicado concepto no es más que una "media" o precio orientativo, que no puede imponer la aseguradora en un mercado de libertad de precios.

  2. - Lleva razón dicho demandante, pues la obligación de indemnizar de toda aseguradora abarca todo perjuicio razonable salvo que sea desorbitado, excesivo o fuera de los precios de mercado, con el fin de salvaguardar al asegurado de todo perjuicio que trata de evitar con la contratación del seguro debiendose dar lugar a la "restitutio in integrum" o mantenimiento del patrimonio del asegurado en la misma situación que tenía antes del...

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