SAP Córdoba 15/2013, 24 de Enero de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:425
Número de Recurso418/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2013
Fecha de Resolución24 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Nº 15/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 418/2012

CONCURSO Nº 445/2010 (INCIDENTE 40)

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de enero de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de CONCURSO Nº 445/2010 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por NORIEGA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L. representado por el Procurador Sr EVA MARIA TIMOTEO CASTIEL y defendido por el Letrado Sr. JORGE LEON GROSS, contra ADMISTRACIÓN CONCURSAL DE NORIEGA y "ABATEL MONTAJES ELÉCTRICOS S.L.", pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: Debo desestimar y desestimo la impugnación de la lista de acreedores del concurso voluntario de la mercantil "Noriega Edificación y Obra Civil S.L.", formulada por la representación de la misma, a la que se imponen las costas de este incidente en los términos indicados.- Contra esta resolución no cabe recurso. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de NORIEGA EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada,

PRIMERO

Para resolver la cuestión litigiosa debe determinarse la naturaleza de los gastos bancarios repercutidos a la deudora, y en función de dicha calificación la procedencia de tal repercusión, conforme al artículo 58.3º de la Ley Cambiaria y del Cheque . Y ello, porque si se trata de una comisión de devolución derivada de un contrato de descuento del efecto impagado (liquidación del descuento, en el argot bancario), su cobro al deudor cambiario es improcedente, porque la jurisprudencia tiene establecido que no cabe incluir en la reclamación por impago de una letra de cambio o un pagaré el importe de los servicios prestados al librador (o tenedor del pagaré) o, en general, a los obligados en regreso, por las entidades de crédito que éstos hayan utilizado en el tráfico cambiario para descontar los títulos ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1999 ), salvo que haya existido pacto al efecto entre las partes ( Sentencia del mismo Alto Tribunal...

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