SAP Córdoba 47/2013, 4 de Marzo de 2013

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2013:442
Número de Recurso458/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2013
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA CIVIL

SENTENCIA Nº 47/13

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba

Procedimiento Ordinario nº 477/2011

Rollo civil 458/12

En la ciudad de Córdoba, a cuatro de marzo de dos mil trece

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados incoados a instancia de DOÑA Alicia representada por la Procuradora Sra. Amo Triviño y asistida del Letrado Sr. García Pintor contra DOÑA Guadalupe, DON Cesar Y DON Hernan, representados por la Procuradora Sra. Cabañas Gallego y asistidos del Letrado Sr. Jiménez Portero y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por doña Guadalupe y otros habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 29/6/12 cuyo fallo textualmente dice: " Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sra. Amo Triviño, en nombre y representación de doña Alicia, contra doña Guadalupe

, don Cesar y don Hernan y, en consecuencia debo condenar y condeno a los codemandados a entregar a la demandante los legados establecidos en la disposición testamentaria de doña Verónica, así como al otorgamiento de la correspondiente escritura pública a favor de la actora Doña Alicia, con expresa condena en costas a la parte demandada. Y debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora Sra. Madrid Luque, en nombre y representación de doña Guadalupe, don Cesar y don Hernan, contra doña Alicia y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandadda reconvenida de las pretensiones contra ella deducidas, con expresa condena en costas a la parte actora reconviniente. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia en la que se estimó la demanda formulada por la Sra. Alicia, a través de la cual se reclamaba la entrega del legado dejado, según testamento abierto otorgado por doña Verónica, en su favor (la propiedad de un apartamento y el usufructo del resto de la herencia), al tiempo que se desestimó la reconvención de los tres hermanos de la finada, instituidos en el testamento como herederos, quienes recababan autorización para acceder a la vivienda habitual y al apartamento de su hermana, a fin de efectuar el inventario y tasación, además de exigir la entrega de determinados documentos.

La representación procesal de los apelantes insta en primer término la desestimación de la demanda y la consiguiente estimación de su reconvención y, subsidiariamente, para el caso de que no se atendieran sus peticiones principales, la revocación de la condena en las costas procesales, dada la existencia de importantes dudas de derecho.

En efecto, cabe decir, para empezar, que no son por completo concordes los precedentes jurisprudenciales en los asuntos en los que se sometían a la consideración de los tribunales análogas alegaciones. Así, en la misma línea de la resolución de instancia, se sostiene por algunos que existen voces (de las que se hace eco la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de La Coruña de 18 de mayo de 2.011, EDJ 2011/139543) que, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 881, 882, 885, 988, 989, 1113-párrafo 1º del Código Civil, consideran obligada la entrega de los legados no sujetos a condición o término desde que el legatario se la pida al heredero o albacea, una vez aceptada la herencia o el cargo por éstos, sin perjuicio de su eventual reducción o consecuencias, si finalmente resultaren afectadas las legítimas o los derechos de los terceros acreedores, y de lo dispuesto en los artículos 1025, 1027 y sus complementarios, sobre la posposición del pago de los legados después de realizado el inventario, en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, o del plazo pedido para deliberar, y del pago a los acreedores antes que el de los legados y facultades en protección de su créditos, de donde parece deducirse no sea necesario esperar más allá, esto es, a la partición. Esta tesis viene avalada además porque de sostener lo que sostiene la parte apelante, la situación se complica de modo irresoluble si el beneficiario de esta clase de legados no es heredero o legatario de parte alícuota, al carecer entonces de legitimación para promover la partición, tanto por el procedimiento del contador-partidor dativo del art. 1057 del Código Civil como por el cauce del procedimiento para la división de herencia ( art. 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), aunque sí para lograr, en su caso, la anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad ( art. 42.7º de la Ley Hipotecaria y concordantes), garantía ésta insatisfactoria para los legatarios ante una negativa perpetua de los herederos a realizar la partición, condictio iuris o presupuesto para la entrega de los legados habiendo herederos forzosos..

No obstante, estimamos otra interpretación distinta más ajustada al caso que nos ocupa, en el que el testamento abierto otorgado el uno de octubre de 2.007 por doña Verónica acordaba legar a doña Alicia el pleno dominio del apartamento propiedad de la testadora sito en la novena planta del edificio "Albatros" en la playa de la Antilla, del término de Lepe, al tiempo que le legaba también el usufructo universal y vitalicio del resto de su herencia, para instituir herederos (supeditados a que se cumplieran las disposiciones citadas) a tres de sus...

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