SAP Las Palmas 223/2013, 23 de Mayo de 2013

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2013:1089
Número de Recurso386/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución223/2013
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de mayo de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 10 de junio de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Baltasar y Doña Inocencia

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 10 de junio de 2011, en autos de Juicio Verbal 510/2011, seguido a instancia de D. Baltasar y Doña Inocencia, representados por la Procuradora Doña Ana Teresa Kozlowski Betancor y asistidos del Letrado D. Rolando López Hernández, contra la entidad mercantil AKTIV KAPITAL PORTFOLIO INVESTMENTS A.G., representada por el Procurador Don Octavio Esteva Navarro y asistida de la Letrada Doña Isabel Solana Izquierdo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando la demanda presentada por la representación procesal de AKTIV KAPITAL PORTAFOLIO INVESMENT debo condenar y condeno a D. Baltasar y Dª Inocencia a que abone a la actora la suma de 5.228.83 euros mas los intereses de dicha cantidad, todo ello con expresa condena en costas a dichos demandados por ser así de justicia.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado en esta segunda instancia prueba.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1º de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia alegando en primer lugar la errónea valoración de la prueba en cuanto a la acreditación de la cesión del crédito.

Indica la parte que el Juez a quo no tiene en consideración la impugnación que expresamente se formuló durante el acto del juicio verbal respecto de la documental de la actora. Aduce la recurrente que la demandante ha devenido cesionaria de u crédito de la primigenia entidad acreedora de los demandados y por la actora no se ha acreditado, a su entender, el título de cesión en virtud del cual ejercita la acción, sustituyendo el título público por un "simple certificado". A su entender se ha privado a los demandados de la posibilidad de conocer las circunstancias del negocio jurídico que pudiera hacer valer frente a la cedente y/o cesionaria, por lo que no se debe tener por acreditada la cesión.

En la alegación segunda de su escrito aduce el error en la valoración de la prueba en cuanto a la acreditación de la veracidad y validez de la certificación unilateral de la deuda, documento 3 de la petición de juicio monitorio.

Señala la parte apelante que este documento fue expresamente impugnado pues carece de sello y firma y no se indica a quien pertenece la rúbrica al no existir pie de firma, sin que se acredite el apoderamiento del firmante para su expedición. Considera esta parte que dicho documento carece por tanto de validez en aras a entender como ciertas las pretensiones de la actora en atención a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la LEC .

En la alegación tercera del escrito de interposición del recurso de apelación la falta de validez del documento privado en base al cual se reclama la deuda, esto es, la certificación unilateral confeccionada por la demandante, implica que la suma que en ella se determina como debida no ha quedado acreditada y, en consecuencia, los intereses calculados de contrario son erróneos.

A juicio de la apelante la actora pudo haber desplegado una mínima actividad probatoria encaminada a acreditar la realidad de las pretensiones y podía haber aportado los recibos girados al cliente y expresivos tanto del capital amortizado como de los tipos de intereses aplicados y de su cálculo y liquidación, desglosándose, y el importe de gastos u otros conceptos tales como cuotas de seguro, liquidando intereses de demora y expresando el tipo aplicado en los mismos y desde qué fecha, ya que si se le cede el crédito ha de tener en su poder todo el expediente.

La sentencia de instancia expresa que la demandada alega que se abonó parte de la suma pactada pero no aporta prueba alguna. A esta afirmación indica la recurrente que es la actora la que ha de probar en atención a la cesión del crédito a su favor, que la primitiva prestamista giró recibos de cargo, que fueron notificados a los deudores y que resultaron impagados, demostrando así la realidad de la deuda que le fue cedida y que se dice debida, pues de otro modo se le exige a la demandada una prueba de un hecho negativo.

Considera esta parte que se infringen las reglas de la carga de la prueba pues no se aportó prueba acreditativa de la realidad de la deuda que dijo debida en la demanda, en virtud de una certificación sin firma, ni fecha, ni dato alguno, y que, a mayor abundamiento, no se encuentra ratificada por liquidación alguna de la supuesta deuda. En definitiva, la falta de liquidación de la deuda implica que no está determinada y por tanto es ilíquida.

Relata la parte que el contrato señala que el monto total del préstamo inicial ascendía a 4.484,11 euros, suma que incluye principal, gastos e intereses ordinarios calculados al 9,25% según contrato. No obstante el documento de certificación de la deuda señala que se adeuda la suma de 3.540,79 euros, suma ésta compuesta de principal e intereses ordinarios no abonados. Además en la certificación se dice que se reclaman otros 1.688,04 euros en...

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