SAP La Rioja 196/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2013:314
Número de Recurso61/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00196/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 61/2013

SENTENCIA Nº 196 DE 2013

En la ciudad de Logroño a tres de junio de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 994/2012, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº61/2013

, en los que aparece como parte apelante DOÑA Sonsoles, representada por la procuradora DOÑA ESTELA MURO LEZA y asistida por la Letrado DOÑA MARIA VEA, y como apelada "IDEAS Y SOLUCIONES CONSTRUCTIVAS HOGARQ, S.L.", representada por la Procuradora DOÑA MONICA NO RTE SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instancia nº 5 de Logroño, con fecha 14 de diciembre de 2012, se dictó sentencia en el juicio verbal nº 994/2012.

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó en plazo legal recurso de apelación, que fue admitido, dando traslado del mismo a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se acordó pasaran los autos el día 30 de Mayo de 2013 al ponente designado para dictar la resolución oportuna.

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño se dictó sentencia en fecha 14 diciembre 2012, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Estimo la demanda presentada por "Ideas y Soluciones Constructivas Hogarq, S.L" y, por lo tanto, condena a Sonsoles a abonar a la demandante la cantidad de 4.471,63 euros, más los intereses correspondientes. Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas."

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la procuradora doña Estela muro LEZA en representación de doña Sonsoles, solicitando que con arreglo a las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, folios 172 a 186, se diese lugar a la nulidad de actuaciones de primera instancia al objeto de que se practicasen en ella las pruebas solicitadas y denegadas y, subsidiariamente, se revocase, en todo caso, la sentencia en el sentido de ser desestimada la demanda con expresa imposición de costas.

Por "otrosí" digo se solicitaba conforme al artículo 460. 2.1 LEC práctica de prueba en esta alzada y consistente en documental aportada y pericial (folio 185 y 186).

Por esta Sala se dictó resolución en fecha 8 marzo 2013, en la que se denegaba la práctica de prueba en trámite de recurso de apelación, aunque posteriormente modificada por auto de 22 abril 2013, estimatorio de recurso reforma formulado por la parte recurrente doña Sonsoles y se acordaba dar lugar a la estimación de la prueba documental y pericial propuesta por la parte apelante, junto con el escrito de interposición del recurso de apelación, quedando unida la documental y practicándose prueba pericial el día 30 mayo 2013 a las 13 horas de su mañana.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida, segundo fundamento de derecho, folio 162 y siguientes, y con cita de doctrina jurisprudencial, se aprecia que en el procedimiento monitorio continuado con juicio verbal "... la causa de oposición se ve limitada a lo inicialmente señalado por la demandada, que no era otra cosa que el pago de lo debido", considerándose que, conforme a la doctrina citada, no procedía efectuar las causas de oposición distintas de las planteadas al oponerse al juicio monitorio, con la particularidad de que en el presente caso no podía concluirse con la estimación de pago, como se había alegado por la parte demandada, al oponerse a la reclamación formulada en el juicio monitorio, pues no se había justificado dicho pago por la parte demandada".

Respecto esta cuestión por esta Sala se ha manifestado en el sentido que se hace por parte del juzgador a quo, ya que en el juicio declarativo verbal posterior al juicio monitorio no se pueden alterar las causas de oposición formuladas respecto a la reclamación monitoria, debiendo la parte reclamada plantear y formular las razones por las que a su entender no procede la reclamación de pago que se efectúa en la demanda o escrito de promoción del juicio monitorio.

Así se señala SAP La Rioja, 18 enero 2013, número 9 2013, recurso de apelación 508/2012, conforme la cual "... centrada así la cuestión, el primer motivo se centra en la cuestión de si le es posible al demandado alegar en la vista de Juicio Verbal derivado de un Juicio Monitorio previo motivos de oposición que sin embargo no alegó antes, en su escrito de oposición presentado en ese previo Juicio Monitorio.

Efectivamente, el juez "a quo" decidió no entrar a la cuestión invocada por el demandado en el acto de la vista relativa a la posible infracción del art. 812.2.2 Ley de Enjuiciamiento Civily art. 21 de la LPH, debido a que tal cuestión no fue alegada por dicha parte en la oposición al Juicio Monitorio, motivo por el cual el juzgador consideró que era extemporánea la alegación de este motivo que se realizaba en la vista del juicio verbal.

Sobre esta cuestión, y referida siempre al Juicio Verbal subsiguiente al Juicio Monitorio, esta Audiencia Provincial se ha pronunciado ya, por ejemplo, en sentencias como las de 13 de marzo y 5 de julio de 2012. En la última de ellas se razonaba lo siguiente: "Lo que pretende la ahora recurrente, que al oponerse (folio

97) a la demanda de juicio monitorio alega que "no se adeuda la cantidad reclamada", es que se admitan y consideren las causas de oposición alegadas en la vista del juicio verbal, lo que se rechazó de plano por el Juzgador a quo, por no haber sido señaladas en la oposición al juicio monitorio .La cuestión ha sido abordada con anterioridad por esta Audiencia Provincial ya que como se...

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