SAP Madrid 256/2013, 30 de Abril de 2013
Ponente | VIRGINIA VILLANUEVA CABRER |
ECLI | ES:APM:2013:10216 |
Número de Recurso | 800/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 256/2013 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID 00256/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección 8 ª
1280A
FERRAZ, 41
N.I.G. 28000 1 0010051 /2011
RECURSO DE APELACION 800 /2011
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.1 de MOSTOLES
De: RJ AUTOCARES, S.L.
Procurador: MARÍA IRENE ARNÉS BUENO
Contra: BLINKER ESPAÑA, S.A.
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente : ILMA. SRA. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
SENTENCIA Nº 256/13
Magistrados:
ILMA. SRA. Dª JESÚS GAVILÁN LÓPEZ
ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ
ILMA. SRA. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a treinta de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 522/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil BLINKER ESPAÑA, S.A., sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil RJ AUTOCARES, S.L., representada por la Procuradora Dª MARÍA IRENE ARNÉS BUENO.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, en fecha 29 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Doña Emilia Salvador Muñoz, en nombre y representación de BLINKER ESPAÑA, S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada RJ AUTOCARES, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 4.840,98 euros, de principal cantidad a la que habrá de aplicar los intereses calculados conforme se señala en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario número
522/2.010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, iniciado en virtud de demanda presentada por BLINKER ESPAÑA SA contra RJ AUTOCARES SL en reclamación de la cantidad de 4.840,98 euros, importe no abonado por la demandada a la actora como consecuencia de la adquisición de diverso material .Con fecha 20 de abril de 2.011 el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda en su integridad, condenando a la demandada al pago del principal, intereses y costas.
Contra la citada sentencia formaliza la demandada RJ AUTOCARES SL recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: Infracción del artículo 217 L.E.C . Error en la valoración de la prueba. Considera la recurrente que el procedimiento tiene únicamente como fundamento documentos privados elaborados de forma unilateral por la actora que no acreditan la existencia de una relación...
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