SAP Madrid 256/2013, 30 de Abril de 2013

PonenteVIRGINIA VILLANUEVA CABRER
ECLIES:APM:2013:10216
Número de Recurso800/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución256/2013
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID 00256/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0010051 /2011

RECURSO DE APELACION 800 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 522 /2010

Órgano Procedencia: JDO. DE 1ª INSTANCIA N.1 de MOSTOLES

De: RJ AUTOCARES, S.L.

Procurador: MARÍA IRENE ARNÉS BUENO

Contra: BLINKER ESPAÑA, S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente : ILMA. SRA. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

SENTENCIA Nº 256/13

Magistrados:

ILMA. SRA. Dª JESÚS GAVILÁN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a treinta de abril de dos mil trece. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 522/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada, la mercantil BLINKER ESPAÑA, S.A., sin representación procesal en esta alzada, y de otra, como demandada-apelante, la mercantil RJ AUTOCARES, S.L., representada por la Procuradora Dª MARÍA IRENE ARNÉS BUENO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA VILLANUEVA CABRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, en fecha 29 de abril de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

SE ESTIMA la demanda formulada por la Procuradora Doña Emilia Salvador Muñoz, en nombre y representación de BLINKER ESPAÑA, S.A., y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada RJ AUTOCARES, S.L., a que abone a la actora la cantidad de 4.840,98 euros, de principal cantidad a la que habrá de aplicar los intereses calculados conforme se señala en el Fundamento Jurídico Quinto de la presente resolución. Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 23 de abril de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario número

522/2.010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, iniciado en virtud de demanda presentada por BLINKER ESPAÑA SA contra RJ AUTOCARES SL en reclamación de la cantidad de 4.840,98 euros, importe no abonado por la demandada a la actora como consecuencia de la adquisición de diverso material .Con fecha 20 de abril de 2.011 el Juzgado dictó sentencia estimando la demanda en su integridad, condenando a la demandada al pago del principal, intereses y costas.

SEGUNDO

Contra la citada sentencia formaliza la demandada RJ AUTOCARES SL recurso de apelación en base a las siguientes alegaciones: Infracción del artículo 217 L.E.C . Error en la valoración de la prueba. Considera la recurrente que el procedimiento tiene únicamente como fundamento documentos privados elaborados de forma unilateral por la actora que no acreditan la existencia de una relación...

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