SAP Murcia 306/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteJUAN DEL OLMO GALVEZ
ECLIES:APMU:2013:1527
Número de Recurso17/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución306/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00306/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección nº 003

Rollo : 0000017 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000127 /2012

Ilmos. Sres.:

Don Juan del Olmo Gálvez

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Don Juan Miguel Ruiz Hernández

Magistrados

SENTENCIA Nº 306 / 2013

En la Ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa a que se refiere el presente Rollo de Sala nº 17/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia con el nº 127/2012, por presunto delito de abuso sexual a menor de trece años, en el que figura como acusado Carlos Manuel, nacido en Valencia el NUM000 de 1968, hijo de Pedro y de Iris, con domicilio en CALLE000 nº NUM001, NUM002, Murcia, con D.N.I. Nº NUM003, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa (en la que ha estado privado de libertad del 19 al 20 de agosto de 2011), representado por el Procurador Sr. Tovar Gelabert y defendido por el Letrado Sr. Abellán Valcárcel.

Por auto de 20 de agosto de 2011 el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia acordó la prohibición de aproximación del acusado a la menor Dª Alejandra y a su tío D. Cipriano .

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Soler Soler.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Nº 1 de Murcia dictó auto de fecha 28 de junio de 2012, en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del Título III, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando el correspondiente escrito de acusación.

Por auto de 15 de enero de 2013 el Instructor acordó la apertura del juicio oral, con adopción de las medidas cautelares oportunas, dando traslado de todo ello al acusado a fin de que en plazo legal presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Murcia, siendo turnadas a esta Sección Tercera.

Por auto de 25 de marzo de 2013 se resolvió sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, señalándose inicialmente el 20 de mayo de 2013 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, que hubo de posponerse hasta el 22 de mayo de 2013.

El 22 de mayo de 2013 ha tenido lugar el juicio oral, con cumplimiento de las prescripciones legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha considerado que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual a menores de trece años del artículo 183 del Código Penal .

Se estima responsable del mismo como autor al acusado Carlos Manuel .

Concurre la circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal .

Procede imponer al acusado la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de acercarse a menos de 300 metros de Alejandra, de su domicilio o lugares que frecuente, y de comunicarse con ella por cualquier medio, por tiempo de 5 años.

Costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado abonará a Alejandra la cantidad de 1.000 euros por los perjuicios morales.

TERCERO

La Defensa, en sus conclusiones definitivas no está conforme con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal, negando el correlativo fáctico mantenido en el escrito de acusación, y señalando que los hechos en los que ha participado su mandante no constituyen delito.

Sin delito no puede hablarse de autoría.

Sin delito y sin autor no pueden existir circunstancias que alteren la responsabilidad.

Procede absolver a su representado, con declaración de las costas de oficio.

No procede hacer pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada el 22 de mayo de 2013, se ha practicado la prueba propuesta, salvo la expresamente renunciada (uno de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que no ha comparecido, el nº NUM004 ).

Al inicio de la vista oral la Defensa del acusado ha reproducido en virtud del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las alegaciones ya en su momento expresadas en recurso de reforma y posterior de apelación (que no se practicaron diligencias instructoras en su momento acordadas en el acta de 20 de agosto de 2011, por lo que concurriría una insuficiente actividad instructora, en concreto dos personas mencionadas por el tío de la menor como testigos de los hechos -un tal Petrus y un tal José-, y tampoco se ha procedido al reconocimiento de la menor por el médico-forense; alegando además infracción del derecho de defensa, al no haber sido citada ni convocada la Defensa del imputado para la práctica de la testifical de dos agentes policiales, lo que le ha impedido intervenir en esos testimonios y solicitar las aclaraciones que entendiera oportunas en defensa de su patrocinado) que fue resuelto por esta misma Sección Tercera en auto de 7 de diciembre de 2012, reiterando que en su momento se acordaron una serie de diligencias de instrucción en el acta judicial de 20 de agosto de 2011 que no se habían practicado. El Ministerio Fiscal se ha remitido a lo resuelto anteriormente en auto de 7 de diciembre de 2012 de esta Sección Tercera, y la Sala ha señalado que resolverá en la sentencia las alegaciones formuladas, que han insistido en las diligencias no practicadas y que según la Defensa le habrían ocasionado indefensión. La Defensa causa protesta ante la decisión de la Sala de resolver en sentencia.

En el turno de última palabra nada ha señalado el acusado.

HECHOS

PROBADOS ÚNICO: El día 3 de agosto de 2011, sobre las 3 horas, Carlos Manuel, sin antecedentes penales, se encontraba en las inmediaciones del Bloque 3 de la Calle Santa Rita, de Murcia, produciéndose un incidente no precisado y que motivó la intervención policial de agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que procedieron a su detención y a la localización en el interior del vehículo del que era usuario de un televisor, que el citado había llevado al lugar para ofrecerlo a cambio de droga.

Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que efectuaron la detención de Carlos Manuel lo hicieron ante la indicación a ellos vertida por Cipriano de haber sufrido su sobrina, de doce años de edad, Alejandra, unos "tocamientos" por parte de Carlos Manuel, extremo que no se ha acreditado en debida forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inicialmente el Tribunal da contestación explícita a las alegaciones formuladas en virtud del artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Procede reiterar sustancialmente lo recogido en el auto de 7 de diciembre de 2012 dictado por esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia resolviendo el recurso de apelación en su momento interpuesto. Se indicaba así en dicha resolución: los hechos objeto de esta causa fueron denunciados en la madrugada del 19 de agosto de 2011, habiendo transcurrido a la fecha actual más de un año, lo que limita considerablemente la razonabilidad y fundamento de las diligencias que se dicen acordadas y no practicadas, por cuanto en lo que afecta al informe médico-forense, el mismo, aunque sea reconocida la menor, no puede ya recoger extremos relevantes derivados de la cercanía a los hechos denunciados (para ello el informe debió hacerse de forma inmediata, a fin de obtener o apreciar algún tipo de vestigio o señal) y si lo que constituye su razón y fundamento es el parecer profesional de la documentación médica que obra en las actuaciones, ello no justifica retroacción alguna, por cuanto ese informe puede ser emitido en cualquier momento, de solicitarse en los escritos de conclusiones.

En lo que afecta a la identificación de dos persona que responderían supuestamente a los nombres de Petrus y de José, es obvio que la información brindada por el único que los refiere como presentes, el tío de la menor, o no ha sido útil para su localización o la misma no se ha dado al Juzgado en términos de idoneidad, por lo que transcurrido más de un año desde los hechos anular lo actuado y retrotraer las actuaciones para su localización es inútil, por cuanto lo que es manifiesto, dado que el recurrente no lo menciona, es que obre en la causa datos efectivos para identificar y localizar a los supuestos testigos mencionados por el tío de la menor (único motivo que podría justificar esa retroacción de las actuaciones); en consecuencia lo interesado se muestra perjudicial, dilatorio e innecesario, además de inútil e inefectivo.

Resta por último señalar la práctica de las diligencias testificales de dos agentes en el periodo instructorio sin haber sido convocado el Letrado defensor. Ciertamente la citación para esa práctica era lo adecuado y exigible, pero también lo es que no consta razón válida y razonable por la que, practicadas esas diligencias testificales el 3 de noviembre de 2011, y sólo de dos agentes de los siete actuantes según la inicial diligencia de intervención, la Defensa espere hasta el auto de incoación de procedimiento abreviado dictado el 28 de junio de 2012 para señalar la nulidad de lo actuado y la afectación de su derecho de defensa, cuando han transcurrido siete meses sin que la Defensa haya requerido al Juzgado en el sentido ahora interesado. Por lo que difícilmente cabe entender que esa omisión de citación le haya ocasionado efectiva indefensión al imputado, extremo que en todo caso no veda a la Defensa para que pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 77/2013, 12 de Julio de 2013
    • España
    • 12 de julho de 2013
    ...la decisión condenatoria de los tribunales. Como establece la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia, nº 306/2013, de 24 de mayo, "Es especialmente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la que ha precisado dicha doctrina sobre la valoración de las manifestaciones......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR