SAP Asturias 248/2013, 3 de Junio de 2013

PonenteMARTA MARIA GUTIERREZ GARCIA
ECLIES:APO:2013:1799
Número de Recurso594/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2013
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00248/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GIJON

Sección 007

- Domicilio : PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Telf : 985176944-45

Fax : 985176940

Modelo : SEN000

N.I.G.: 33024 42 1 2011 0003469

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000594 /2012

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000448 /2011

RECURRENTE : Ramona, Sara

Procurador/a : MARIA SANCHEZ ORDOÑEZ

Letrado/a : LEDUINA BLANCO GARCIA

RECURRIDO/A : Javier

Procurador/a : MARIA VICTORIA MEANA DE LARROZA

Letrado/a : FERNANDA CELEMIN GOMEZ

SENTENCIA Núm. 248/2013.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

En Gijón, a tres de Junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias con sede en GIJÓN, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 448/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de GIJÓN, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 594/2012, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Ramona y DOÑA Sara, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA SÁNCHEZ ORDOÑEZ, asistida por la Letrada DOÑA LEDUINA BLANCO GARCÍA, y como parte apelada-impugnante, DON Javier, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARÍA VICTORIA MEANA DE LARROZA, asistida por la Letrada DOÑA FERNANDA CELEMÍN GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 7 de Febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- La estimación de la demanda formulada por Dª Victoria Meana de Larroza, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Javier, frente a Dª Ramona y Dª Sara, declarando que la cantidad de 117.584,73 euros debe formar parte de la masa de la herencia de Dª Covadonga, y ser tenida en cuenta para el cálculo de la legítima que a D. Javier pudiera corresponderle en la herencia de aquélla.

Asimismo, condeno a Dª Ramona Y Dª Sara al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Ramona y DOÑA Sara se interpuso recurso de apelación, y por la representación de DON Javier se impugnó dicha sentencia, y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 30 de Abril de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia estima la demanda formulada por D. Javier frente a DÑA. Ramona Y DÑA. Sara y declara que la cantidad de 117.584,73 euros debe formar parte de la masa de la herencia de Dña. Covadonga, y ser tenida en cuenta para el cálculo de la legítima que a D. Javier pudiera corresponderle en la herencia de aquella.

Frente a la misma la parte demandada interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta apreciación de la prueba.

El demandante, por su parte, impugna la sentencia por la vía que habilita el art. 461 LEC . únicamente a los efectos de incluir la suma de 2.673,17 euros en la masa hereditaria que deber ser considerada para el cálculo de la legítima.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por vía principal se ciñe en realidad a un único motivo, que la parte enuncia como incorrecta apreciación de la prueba. Se argumenta que las cantidades detraídas se utilizaron en atenciones de la propia causante, y de no considerarse acreditado este extremo, tampoco resulta probado que las cantidades fueran "usadas" en beneficio de las apelantes.

La fundamentación jurídica en que se basa la sentencia no es objeto de recurso, mostrando conformidad las partes con ella, al igual este tribunal, que es acorde con doctrina consolidada del TS. Así la STS de 18 de octubre de 2007 establece: " esta Sala tiene declarado que "la cuestión litigiosa que aquí se debate no viene referida al ejercicio de acción de protección de la legítimas, sino a otro problema e institución distinta, cual es la obligación que en ciertos casos tienen los herederos de colacionar los bienes que hubieren recibido anticipadamente de su causante. La reducción de las obligaciones realizadas a título gratuito responde a la finalidad de salvaguardar el...

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