SAP Guipúzcoa 53/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2013
Fecha18 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.03.1-11/001753

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.074.43.2-2011/0001753

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1197/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 58/2012

Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 5 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 53/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de febrero de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 58/12 del Juzgado de lo Penal nº 5 de esta Capital, seguido por un delito contra la seguridad vial en el que figura como apelante el MINISTERIO FISCAL y como parte apelada Torcuato representado por la Procuradora Sra. Oquiñena y defendido por la letrada Sra. Begoña Lasagabaster.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

" Absuelvo a Torcuato, del delito contra la seguridad vial, por el que venía siendo acusado en la presente causa

Todo ello, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por Torcuato . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 24 de octubre de 2012, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1197/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 5 de febrero de 2013 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORGE JUAN HOYOS MORENO.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

PRIMERO Y ÚNICO- Resulta probado que Torcuato, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 05:00 horas del día 16 de junio de 2010, circuló, montado en bicicleta, primeramente por la Autopista AP-1, a la altura del P.K. 134, en sentido Eibar y, posteriormente, por la carretera N-632, haciéndolo, por esta última vía de comunicación, en zigzag del carril al arcén, en una zona oscura y sin iluminación, sin luces, casos ni reflectantes, y escuchando, mediante auriculares, un aparato de sonido. El Sr. Torcuato circulaba igualmente bajo los efectos de bebidas alcohólicas, hasta el punto de llegar casi a caerse cuando se bajó de la bicicleta y tambaleándose.

No ha quedado acreditado que Torcuato, circulara en las condiciones antedichas, con conciencia y voluntad de crear un grave riesgo para la seguridad vial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico.

  1. Con fecha 5 de septiembre de 2012 se dictó Sentencia por la Ilma. Magistrada que sirve el Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, resolución en la que se absolvía a Torcuato del delito contra la seguridad vial del que era acusado, con declaración de oficio de las costas procesales.

  2. El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, interesando la revocación de la resolución dictada en la instancia y que se efectúe un pronunciamiento condenatorio.

    Argumenta el recurrente que el tipo del art. 385 CP no requiere un especial ánimo del autor consistente en la voluntad de alterar la seguridad del tráfico sino que es suficiente saber que se está causando el riesgo prevenido. Estaba originando un riesgo grave tanto para él mismo como para otros usuarios de la vía pues circulaba en estado de embriaguez, zigzagueante, de noche, sin luces, con los auriculares y sin chaleco reflectante; se trata de un delito de peligro, no de resultado.

  3. Evacuado el preceptivo traslado, la defensa del acusado presentó escrito en el que impugnaba el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal. Señala que el dolo es inexistente pues el acusado ni siquiera comprendía las órdenes y presentaba nítidos indicios de intoxicación etílica; el tipo penal está pensado para comportamientos distintos.

SEGUNDO

I.- Planteados en los indicados términos la presente alzada, la cuestión que se ha de dilucidar es determinar si el relato fáctico contenido en la resolución de instancia (el cual ha de resultar incólume a la vista de la impugnación efectuada) es susceptible de incardinación en el tipo penal del art. 385 CP y, en concreto, si dicho precepto exige como elemento subjetivo del tipo del injusto el ánimo de alterar la seguridad del tráfico.

  1. Al respecto conviene recordar que el delito contemplado en el actual artículo 385 CP (antiguo 382 CP, hasta la reforma operada por la L.O. 15/2007, de 30/11) sanciona, en su apartado 1º, a quienes originaren un grave riesgo para la circulación colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización, o...

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