SAP Santa Cruz de Tenerife 201/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2013
Fecha24 Mayo 2013

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta: (por sustitución)

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO (Ponente)

Magistradas:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por los demandados, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 1.282/2009, seguidos a instancias del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Estéban Jesús Casanova Ruiz en nombre y representación de la entidad mercantil Novaeirin Construcciones S.L., contra las entidades mercantiles Acciona Infraestructuras S.A., Tinerfeña de Obras Públicas S.L. y Promotora Punta Larga S.A., representadas por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Ruymán Alexander Santana Hernández, y contra la entidad mercantil Comsa S.A., representada por la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Haba Mateo, todas ellas integrantes de la Unión Temporal de Empresas denominada Tranvía Tramo 3 La Cuesta UTE; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha trece de junio de dos mil once, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Miguel Rodríguez López en nombre de Novaeirín Construcciones S.L., debo declarar y declaro que las entidades demandadas Acciona Infraestructuras S.A., Comsa S.A., Tinerfeña de Obras Públicas S.L. y Promotora Punta Larga S.A., todas ellas integrantes de la Unión Temporal de Empresas denominada Tranvía Tramo 3 La Cuesta UTE, son deudoras de la actora de la suma total de 541.383,83 euros por los siguientes conceptos:

  1. por HORAS DE VÍAS

    21 AGO-20SEP08 1.773,54

    21SEP-20OCT08 21.338,78

    21OCT-20NOV08 37.664,82

    21 NOV-14DIC08 28.090,26

    15DIC-20ENE09 22.643,01 21ENE-20FEB09 28.490,31

    21FEB-28MAR09 12.931,92

    TOTAL 152.932,64

  2. por HORAS DE GRUA TELESCÓPICA, MANITOU

    TODA LA OBRA 10.790

  3. por HORAS DE ADMINISTRACIÓN

    21ENE-20FEB09 36.728,55

    21FEB-28MR09 13.288,77

    TOTAL 50.017,32

  4. POR OBRAS EJECUTADAS A PRECIO/UNIDAD/METRO MEDICION

    MEDICION A ORIGEN 444.780,55

    YA COBRADO -174.865,31

    TOTAL 269.915,24

    TOTAL PENDIENTE DE COBRO 483.655,20

    +RETENCIONES 57.728,63

    TOTAL 541.383,83

    Condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de las citadas cantidades, más los intereses legales devengados desde la presentación de esta demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas para los demandados vencidos.

    Hágase entrega a la parte demandante de la cantidad consignada en autos por la demandada.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por las representaciones respecticas de las demandadas; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO; personándose oportunamente las apelantes Acciona Infraestructuras S.A., Tinerfeña de Obras Públicas S.L. y Promotora Punta Larga S.A., por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado

D. Ruymán Alexander Santana Hernández, y Comsa S.A., por medio de la Procuradora Dª. Renata Martín Vedder, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Haba Mateo, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel Andrés Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Estéban Jesús Casanova Ruiz; señalándose para votación y fallo el día quince de abril del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda se alzan los recursos de las entidades demandadas alegando en primer lugar, infracción de los artículos 339, 340 y 427 en relación con el 425 y 426, todos ellos de la LEC, por haberse admitido la prueba pericial judicial propuesta por la actora en el acto de la audiencia previa. En segundo lugar, error en la valoración de la prueba así como infracción de lo dispuesto para la carga de la prueba en el artículo 217 de la LEC . A dicho recurso se opone la parte contraria pidiendo la desestimación de ambos recursos y la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La actora solicita en su demanda que se condene a las entidades demandadas al pago de la cantidad de 541.383,83 euros por los distintos conceptos que especifica, más intereses y costas, señalando en el segundo otrosí que se tenga por anunciada y propuesta prueba pericial judicial, a fin de que se emita informe sobre la veracidad de la medición aportada como documento nº Cuatro de la demanda así como sobre la corrección o sobre cualquier otra impugnación de los precios y horas facturadas por los trabajos de administración en vías, urbanización y grúa telescópica y retenciones, que se reclaman y puedan derivarse de la posible oposición que se formule de adverso, petición que debe ponerse en relación con lo manifestado en el hecho cuarto de la demanda cuando, en relación con el citado documento cuarto que se aporta, se dice que respecto de esa medición se anuncia la necesidad de proponer y en su día, practicar la correspondiente prueba pericial, si de contrario se negare o impugnare la veracidad y exactitud de la referida medición.

Contestada la demanda, en ella no se impugna ninguno de los documentos aportados de contrario, de forma que es en la audiencia previa cuando, después de ratificarse cada partes en sus respectivos escritos, y resolverse sobre la excepción de defecto en el modo legal de proponer la demanda, la actora impugna los documentos que estimó que procedía de los que se acompañaban a la contestación, impugnándose también por la demandada los documentos aportados por la actora en la demanda, en especial, el nº cuatro. Propuesta prueba por la actora, además de las otras que se especifican en la audiencia previa, se propuso la pericial judicial anunciada en la demanda a la vista de la impugnación de la parte contraria del documento nº 4 citado, a cuya admisión se opone la demandada alegando infracción de lo dispuesto en los artículos 339.2 y 340 de la LEC, por no designarse la titulación del perito, y que, en todo caso, se trata de una prueba impertinente, imposible e inútil porque para llevarla a cabo es necesario levantar los carriles del tranvía, que no determinaría quien realizó la obra; que la designación del perito es extemporánea, infringiendo lo dispuesto en el artículo 339.2 de la LEC que determina que debe ser propuesta en los cinco días siguientes a la contestación, además de haber podido proponer una prueba pericial de parte. La parte actora se opone a esas alegaciones y señala que el documento nº cuatro de los que acompañan a la demanda contiene la medición a origen de la obra ejecutada, de forma que si la parte contraria no impugna el referido documento, no era necesaria la práctica de la prueba anunciada en su día al efecto. Estimando la juez de instancia que la ausencia de determinación de titulación del perito es un defecto subsanable, acuerda la admisión de la prueba al derivarse su necesidad de la impugnación del documento citado.

Señala el artículo 427 de la LEC que en el acto de la audiencia previa, cada parte se pronunciará sobre los documentos aportados de contrario hasta ese momento, manifestando si los admite o impugna o reconoce o si, en su caso, propone prueba acerca de su autenticidad. Si se alegaren hechos nuevos, se podrá proponer dictamen pericial en el plazo establecido en...

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