SAP Zaragoza 189/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2013
Número de resolución189/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00189/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE SALA (PA) Nº 58/2012

SENTENCIA Nº 189/2013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

    MAGISTRADOS

  2. CARLOS LASALA ALBASINI

  3. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

    En la ciudad de Zaragoza, a doce de Junio de dos mil trece.

    Esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilustrísimos señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas nº 705/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza, que ha dado lugar al Rollo de Sala nº 58/2012, por delito continuado de Estafa y por delito continuado de hurto.

    1. ) Contra el acusado Santiago, nacido el día NUM000 de 1967, en la ciudad de Zaragoza, hijo de Adolfo y de Laura, con D.N.I. nº NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de esta ciudad de Zaragoza, cuyo estado civil, oficio, solvencia e instrucción no constan y en situación personal de libertad provisional por esta causa.

    2. ) Contra la acusada Reyes, nacida en esta ciudad de Zaragoza el día NUM004 de 1971, hija de Manuel Domingo y de Candelaria, con D.N.I. número NUM005, con domicilio de esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 nº NUM002, piso NUM003, cuyo estado civil, oficio, instrucción y solvencia no constan, sin antecedentes penales y en situación personal de libertad provisional por esta causa.

    Ambos acusados se hallan representados por el procurador D. Oscar Bermúdez Melero y ambos defendidos por el Abogado D. Juan- Carlos Royo Banzo .

    Ejercita la Acusación particular la perjudicada Dª Candelaria y Dª Inmaculada, representadas por la Procuradora María del Carmen Maestro Zaldivar y asistidas por el Letrado D. Luis Nivela Sainz .

    Es parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. D. CARLOS LASALA ALBASINI, Magistrado de esta Sección Sexta, quien expone de forma motivada y razonada la meditada decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud del Atestado de la Comisaría de Delicias de esta ciudad de Zaragoza, con la denuncia de Dª Socorro, incoó el Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 705/2012 en las que fueron acusados por el Ministerio Fiscal y la Acusación particular, los imputados Santiago y Reyes, contra los que se abrió el Juicio oral mediante Auto de fecha 2 de Noviembre del 2012, en el que se reputó competente a esta Audiencia Provincial de Zaragoza .

Evacuado el trámite de calificación por la común Defensa de ambos acusados, fueron elevadas las Diligencias Previas nº 705/2012 del Juzgado de Instrucción nº tres de Zaragoza a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, mediante Diligencia de Ordenación de fecha 30-11-2012.

Tales Diligencias Previas nº 705/2012 del Juzgado de Instrucción nº cinco de Zaragoza, tuvieron entrada en la Sección del Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza el día 4-12-2012 y allí fueron turnadas a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Zaragoza.

Mediante Auto de fecha 18-12-2012 esta Sala admitió todas las pruebas solicitadas tanto, por el Ministerio Fiscal, como por la Acusación particular, como por la Defensa de los dos acusados.

Al no ser hallado el acusado Santiago, ni la acusada Reyes, hubo que dictar contra ambos Auto decretando su busca, detención e ingreso en prisión con fecha 24-1-2013, siendo ambos declarados Rebeldes mediante nuestro Auto de fecha 11-2-2013 .

Al ser hallados por la Policía ambos acusados fueron puestos en libertad por Auto de esta Sala de fecha 22-3-2013 .

Mediante Providencia de fecha 26-3-2013, esta Sala señaló el día 15 de Abril del presente año 2013, para la celebración del juicio oral a las 10 horas de la mañana, siendo citados debidamente los dos acusados y los testigos.

El juicio oral se celebró el día señalado, 15 de Abril del presente año 2013, sin especiales incidencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas, calificó los hechos de Autos como constitutivos de un delito continuado de estafa, tipificado en los artículos 248-2-c ); 250-1-6 º y 74 del Código Penal vigente y de un delito continuado de Hurto, tipificado en los artículos 234, 235-4 º y 74 del Código Penal vigente, de los que eran responsables en concepto de autores los acusados Santiago y Reyes, conforme a los dispuesto en el artículo 28 del Código Penal vigente.

Estimó el Ministerio Fiscal que concurría en la acusada Reyes la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal vigente.

El Ministerio Fiscal en sus Conclusiones definitivas, pidió que el acusado Santiago, fuera condenado por el delito continuado de Estafa a la pena de seis años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Pidió también el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas que el acusado Santiago fuera condenado por el delito continuado de estafa a la pena de multa de doce meses (36 días multa), a razón de una cuota-día de 10 euros y en caso de impago de esa multa e insolvencia fuera condenado a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1º del Código Penal, esto es un día de privación de libertad por cada dos cuotas-día que impagare.

Pidió igualmente el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones definitivas, que el acusado Santiago fuera condenado como autor de un delito continuado de Hurto a la pena de tres años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y que fuera condenado al pago de las costas procesales.

Finalmente pidió el Ministerio Fiscal la libre absolución de la acusada Reyes, por concurrir en su persona la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal vigente y que tanto Santiago, como Reyes fueran condenados a indemnizar a Dª Candelaria, con el valor de lo que sustrajeron más los intereses legales.

TERCERO

La Acusación particular de Dª Candelaria en sus Conclusiones definitivas en el Acto del juicio oral, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de:

  1. ) Un delito continuado de Estafa tipificado en el artículo 248-2-c) del Código Penal, en relación con el artículo 250-6º de dicho Código y, 2º) Un delito continuado de hurto tipificado en el artículo 234 del Código Penal en relación con el artículo 235-4º de dicho Código .

  2. ) Un delito de amenazas tipificado en el artículo 169-2º del Código Penal vigente.

La Acusación particular de Dª Candelaria pidió en el Acto del juicio oral la libre absolución de la acusada Reyes respecto de los delitos de Estafa continuada y de Hurto continuado por concurrir en su persona la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal vigente.

Pero pidió que la acusada Reyes fuera condenada como autora de un delito de amenazas, a las pena de un año y tres meses de prisión.

La Acusación particular de Dª Candelaria en sus Conclusiones definitivas manifestó que concurría en el acusado Santiago la agravante de Reincidencia y pidió contra el mismo como autor del delito continuado de Estafa, la pena de cuatro años de prisión y diez meses de multa (270 días multa) a razón de tres euros por cada cuota-día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53-1º del Código Penal vigente.

La Acusación particular de Dª Candelaria pidió en sus Conclusiones Definitivas que el acusado Santiago, fuera condenado como autor de un delito continuado de Hurto, a la pena de tres años de prisión.

Finalmente pidió la Acusación particular Dª Candelaria en sus conclusiones definitivas que los acusados Santiago y Reyes, indemnicen a Dª Candelaria con la cantidad de 18.000 euros por las joyas que le sustrajeron y con otra cantidad de 22.180 euros por el total del dinero que le sustrajeron a Dª Candelaria y con 70 euros a Dª Inmaculada, equivalente al valor del cordón de oro que le sustrajeron.

CUARTO

La Defensa de los acusados Santiago y Reyes en sus conclusiones Provisionales, manifestó que los hechos enjuiciados no podían atribuirse a sus patrocinados por lo que procedía la libre absolución de ambos con todos los pronunciamientos favorables y por tanto no podían ser condenados a ninguna responsabilidad civil ex-delicto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Reyes, sin antecedentes penales y Santiago, con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, mantenían una relación sentimental en el año 2010 y puestos de común acuerdo y con la intención de obtener un beneficio ilícito decidieron aprovecharse de la madre de Reyes, llamada Socorro, prevaliéndose de que vivían en el piso de ésta y de que tenían libre acceso a dicha vivienda de Dª Candelaria, enferma por un trastorno bipolar, vivienda sita en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE001 nº NUM006, piso NUM007 . Reyes buscó y encontró el número PIN de la tarjeta bancaria de su madre Candelaria, porque lo tenía anotado en su agenda en el salón, por lo que aprovechando esta circunstancia ambos acusados procedieron a extraer, usando la tarjeta bancaria de Dª Candelaria entre el 4 de Enero de 2012 y el 11-2-2012, la cantidad de 10.000 euros de la cuenta bancaria NUM008 que Dª Candelaria tenía en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA).

Diecinueve extracciones las efectuaron en el Cajero Automático de Banco Sabadell-Atlántico sito en la calle Duquesa Villahermosa de esta ciudad de Zaragoza, buscando la circunstancia de que al tratarse de un Cajero externo carece de Cámaras de Seguridad. Las 18 extracciones restantes, las efectuaron en tres Cajeros automáticos del BBVA, sito en la calle García Sánchez. Al final...

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