SAP Zaragoza 335/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2013:1476
Número de Recurso598/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00335/2013

SENTENCIA NUMERO: 335/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

  1. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACÍN GARÓS

    Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a veinticinco de junio de dos mil trece.

    Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación formulados por actor y demandada contra la sentencia dictada por la Sra. Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, en autos nº 760/2010, sobre formación de inventario, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACION NUMERO 598/12, siendo apelantes D. Miguel, representado por el Procurador

  3. Roberto Pozo Paradis y asistido por la Letrada Dña Pilar Arnas Lecina, y DÑA Elisabeth, representada por la Procuradora Dª Ana Beatriz García Escudero y asistida por el Letrado D. Sergio de Miguel Marín, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Sra. Juez Stta del Juzgado de Primera Instancia nº 6, de los de Zaragoza, se dictó el 31 julio 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Miguel frente a Dña. Elisabeth sobre formación de inventario del consorcio conyugal, declaro que el patrimonio consorcial esta integrado por las partidas reseñadas en los Fundamentos Jurídicos Segundo y Tercero de la presente resolución. Sin expresa imposición de las costas causadas en esta instancia ninguna de las partes".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de actor y demandada presentaron sendos escritos de recurso, de los que se dieron los correspondientes traslados, presentando en cada caso la contraria escrito de oposición.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló el día 22 enero 2013 para votación y fallo. Y por auto de 30 enero 2013, como diligencia final, se acordó oficiar a Caja 3, Sucursal nº 5, a fin de que, en relación con la cuenta corriente nº NUM000, titularidad de Elisabeth y Miguel, identificase: A) la persona que el 20-6-01 realizó la suscripción a que se refiere el asiento de esa fecha, Fondo CAI Tesorería, asociado a la cuenta nº NUM001, y B) la persona que, cancelado el Fondo el 31-8-06, lo rescató y cuenta y titulares en los que, en su caso, quedó depositado el importe del rescate. Diligencia que se practicó con el resultado que es de ver en el rollo.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO ACÍN GARÓS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada, Sra. Elisabeth, solicitó la inclusión en el pasivo de dos créditos a su favor, uno por importe de 5409,11#/900.000 pts, cantidad que le fue entregada por su padre para la adquisición de la vivienda conyugal, y otro por importe de 44.132,32#/7.343.000 pts, procedentes de la herencia paterna y según ella utilizados "entre otros", sin más detalle, en la reforma integral de la misma vivienda.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara: a) que procede la inclusión en el pasivo de un derecho de crédito por importe de 4958,11# a favor de cada uno de los litigantes, importes estos que deberán ser en cada caso actualizados; y b) la inclusión en el pasivo, a favor de la Sra. Elisabeth, de un derecho de crédito por la cantidad de 28.806,51#, que deberá asimismo actualizarse.

Recurren ambas partes:

La demandada, que pide que en el pasivo consorcial se incluyan dos créditos a su favor: uno por importe de 5409,11# y otro por 44.132,32#, actualizados en ambos casos con arreglo al IPC.

Y el actor, que solicita se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la inclusión en el pasivo consorcial de ese crédito por importe de 28.806,51# a favor de la Sra. Elisabeth .

SEGUNDO

En cuanto al crédito de 5409#/900.000 pts, el Sr. Miguel reconoció las 900.000 pts que el 6-4-92 transfirió su suegro a la cuenta común, pero alegando que su padre les entregó a su vez 1.250.000 pts, pudiendo así hacer frente al pago del 1.500.000 pts a que ascendió el precio de compra de la vivienda familiar, mas 377.000 pts de gastos e impuestos -r.t. 3,10 a 3,30-, no procediendo por ello -dijo en el juicio- la inclusión de ninguna cantidad en el pasivo al quedar unas y otras compensadas (r.t. 2,25 a 3,48).

La Sra. Elisabeth dice no haberse acreditado quien realizó la transferencia que el actor dice hizo su padre. Lo que hay que rechazar, pues frente a la aportación hecha por el padre de la Sra. Elisabeth, consta el ingreso de 750.000 pts/4507# que el 30-3-92 se hizo en la cuenta común desde la del padre del Sr. Miguel (folio 162), en la que en la misma fecha se registra un reintegro por el mismo importe.

Así las cosas, la Juez, no constando en la escritura de adquisición la existencia de dinero prestado ni exigencia posterior de devolución por ese título, considera que la suma de las dos cantidades -1.650.000 pts/9916,70#- ha de reputarse como una liberalidad o donación hecha conjuntamente ambos cónyuges, que de conformidad con lo dispuesto por el art. 38.1 de la Compilación -"Son bienes privativos de cada cónyuge: ... los adquiridos durante él a título gratuito"- y el art. 211 del CDFA -"Son bienes privativos de cada cónyuge los que le pertenecieren al iniciarse el consorcio y los enumerados en los apartados siguientes: c) Los adquiridos a título lucrativo. Si hubieran sido adquiridos por ambos cónyuges sin designación de partes, corresponderán a cada uno de ellos por mitad"-. Razón por la que incluye en el pasivo un derecho de crédito por importe de 4958,11# a favor de cada uno de los litigantes -5409,11#/900.000 pts +...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Zaragoza 669/2017, 18 de Octubre de 2017
    • España
    • 18 Octubre 2017
    ...respecto al derecho de reintegro por transferencias de cuenta privativa a cuenta común afirmamos en nuestra sentencia de 25/6/2013 (Roj: SAP Z 1476/2013 ) que el ingreso en una cuenta ganancial de un importe privativo, por proceder de una herencia, como es el caso, produce una confusión de ......
  • SAP Zaragoza 645/2017, 4 de Octubre de 2017
    • España
    • 4 Octubre 2017
    ...final aquella en la que se verifique el cálculo. Tal y como se menciona en la sentencia apelada esta Sala en sentencia de 25/6/2013 (Roj: SAP Z 1476/2013 ) o, añadimos, en las de 21/12/2010 (SAP Z 3042/2010) ó 4/7/2017 (Roj: SAP Z 1442/2017) da por bueno el criterio de actualización conform......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR