SAP Córdoba 88/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2013
Fecha14 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

RECURSO: Apelación de Juicio de Faltas 165/2013

ASUNTO: 300301/2013

Proc. Origen: Juicio de Faltas 47/2012

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE POZOBLANCO

Apelante:. Victorio

Abogado:. JUAN LUIS PERALES ISLAN

Apelado: Nicolasa

Abogado: JUAN CANO BALLESTA

S E N T E N C I A N U M. 88/13

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

En CORDOBA a 14 de marzo de 2.013.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Sección, el presente Rollo de Faltas nº 165/2013; en primera instancia por el Juzgado de JUZGADO MIXTO Nº2 DE POZOBLANCO con el nº de Juicio de Faltas 47/2012, siendo apelante Victorio asistido del Letrado d. Juan Luis Perales Islan y apelada Nicolasa, asistida del Letrado D. Juan Cano Ballesta, siendo parte el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción indicado y con fecha 27 de noviembre de 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice: "Que debo condenar y condeno a Victorio, como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de 8 días de localización permanente, así como a indemnizara Nicolasa en la cantidad de 1.000 # y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere".

SEGUNDO

La defensa de Victorio interpuso y formalizó por escrito recurso de apelación contra dicha sentencia, del que se dió traslado a las partes apeladas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, fueron turnadas por reparto, incoándose el correspondiente rollo y quedando para sentencia sin señalamiento de vista.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y

PRIMERO

La parte recurrente fundamenta su apelación contra la sentencia de instancia en un supuesto error en la apreciación de la prueba y en la falta de apreciación de la eximente de legítima defensa. Respecto de lo cual, debe advertirse previamente que, si bien es cierto que en vía de recurso de apelación, por su naturaleza de medio ordinario de impugnación y el llamado efecto devolutivo, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el caso en idéntica situación que el Juez "a quo", no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, y que como consecuencia de ello, en este recurso cabe la posibilidad de un nuevo análisis critico de la prueba practicada y la comprobación de sí en la causa existe prueba de signo incriminatorio o de cargo...

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