SAP Córdoba 46/2013, 6 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2013
Fecha06 Febrero 2013

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

RECURSO: Apelación faltas inmediatas 72/2013

ASUNTO: 300152/2013

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 49/2012

Juzgado Origen : JUZGADO MIXTO Nº2 DE POSADAS

Apelante:. Leticia

Abogado:. MARIA DEL MAR JIMENEZ SANCHEZ

Apelado: Sabino

Abogado: GREGORIO DELGADO GUISADO

S E N T E N C I A N U M. 46/2013

ILTMO. SR.:

MAGISTRADO

  1. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

En CORDOBA a seis de febrero de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Córdoba, Sección Tercera, el presente Rollo de Faltas Inmediato nº 49/12 ; en primera instancia por el JUZGADO DE PRIMERA E INSTRUCCIÓN Nº DOS DE POSADAS (CÓRDOBA) con el nº 49/2012 de Juicio de Faltas, en el que ha sido parte apelante Leticia, asistido de la Letrada Sra. María del Mar Jiménez Sánchez y como parte apelada Sabino defendido por el letrado Sr. Gregorio Delgado Guisado, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO DOS DE POSADAS (CORDOBA) se dictó con fecha 3-12-12 sentencia en cuyo fallo se dice: " FALLO : Que debo absolver y absuelvo a Sabino de la falta penal por la que ha sido denunciada, declarando de oficio las costas procesales causadas. ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Leticia y se presentó escrito de oposición por la defensa de Sabino, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Mediante el único motivo de apelación (aunque aparezca desglosado en siete apartados), en realidad lo que pretende la recurrente doña Leticia al insistir en la condena de Sabino por una falta de incumplimiento de régimen de visitas del hijo de ambos establecida en convenio del artículo 618,2 del Código Penal, es sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador a quo, que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que articula bajo el error judicial en la valoración de la prueba, lo que en líneas generales no cabe admitir, habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquéllas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el artículo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

TERCERO

En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que como la línea argumental del recurso se centra, por tanto, en un desacuerdo con la valoración de la prueba, y en particular con los elementos personales de la misma (declaraciones ambos litigantes y del funcionario de la Policía Local), la dificultad se agrava. En efecto, ello supone un grave inconveniente para este tribunal de la alzada, cuyas facultades revisoras de la prueba, si en supuestos normales se encuentran condicionadas por el principio de inmediación, en casos como el presente, la posibilidad de cambiar el signo absolutorio del fallo deviene ya imposible a raíz de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, y ello sin necesidad de celebración de la vista ante la imposibilidad de volver a practicar o reproducir las mismas pruebas en esta alzada, siendo ya indiferente el testimonio que pueda prestar el acusado al darle, tras indicada vista, su derecho de última palabra.

Así las cosas, se ha de tener en...

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