SAP Córdoba 42/2013, 5 de Marzo de 2013
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2013:696 |
Número de Recurso | 52/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 42/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Nº 42/13
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/2013
CONCURSO Nº 39/2008 -Pieza S. nº 4 - (Sec. Sexta)
En la Ciudad de CORDOBA a cinco de marzo de dos mil trece.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de CONCURSO 39/2008 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) promovidos por la ADMÓN CONCURSAL asistida del Letrado Sr. DE LARA BERMUDEZ y el MINISTERIO FISCAL, y parte demandada AUTOSERVICIO CASH GENIL S.L. Y Claudio representado por el Procurador Sr MARIA DEL CARMEN LUQUE BERGILLOS y defendido por el Letrado Sr. MIGUEL ANGEL RUIZ ROA;MIGUEL AGUILAR S.L., representado por el Procurador Sr. GIMÉNEZ GUERRERO y asistido del Letrado Sra. MORENO, D. Geronimo y SLIMP 2003 S.L., pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada AUTOSERVICIO CASH GENIL S.L. Y Claudio contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES .
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA(ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue: QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de AUTOSERVICIOS CASH GENIL S.L. como CULPABLE y procede igualmente:
DETERMINAR COMO PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN CULPABLE A:
- D. Claudio .
Declarar como COMPLICES a:
- SLIMP 2003 S.L. - Geronimo .
PROCEDE ACORDAR LA INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE QUINCE AÑOS PARA ADMINISTRAR BIENES AJENOS, ASÍ COMO PARA REPRESENTAR O ADMINISTRAR A CUALQUIER PERSONA DURANTE EL MISMO PERIODO A:
- D. Claudio .
LA PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO QUE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN Y DECLARADAS CÓMPLICES TUVIERAN COMO ACREEDORES CONCURSALES O DE LA MASA.
ADEMÁS DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Claudio a que ABONEN LA TOTALIDAD DE LOS CRÉDITOS CONCURSALES Y CONTRA LA MASA que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, una vez descontados los créditos que ostenta el administrador social.
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.
Firme que sea la presente resolución líbrese Mandamiento al Registro Mercantil para su inscripción de conformidad con el artículo 320.1.e) del RRM . y al Registro Civil donde conste inscritos el nacimiento de los administradores sociales.
Una vez firme esta sentencia, dése publicidad a este resolución de conformidad con el artículo 198 de la L.C y R. D. 685/2005, de 10 de junio en el portal en Internet https://www.publicidadconcursal.es, del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes Muebles de España. ".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AUTOSERVICIO CASH GENIL S.L. Y Claudio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,
La sentencia de instancia califica el concurso de la compañía mercantil "Autoservicio Cash Genil, S.L." como culpable por varios motivos: a) por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad, conforme al artículo 164.2.1 de la Ley de la Ley Concursal ; b) por inexactitud grave en la documentación aportada con la solicitud de concurso o durante la tramitación del procedimiento - art. 164.2.2 LC -; c) por alzamiento de bienes -art. 164.2.4; d) por salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor -art. 164.2.5; e) por simulación contractual -art. 164.2.6-; f) por incumplimiento de la obligación de solicitar la declaración de concurso - art. 165.1 -; g) y por falta de colaboración de la concursada con el juez o los administradores concursales, al no facilitar la documentación necesaria o conveniente para el interés del concurso, a tenor del artículo 165.2 de la misma Ley . A su vez, la defensa de la sociedad concursada y de su administrador único, declarado en la misma sentencia como persona afectada por la calificación, impugna tales conclusiones, alegando fundamentalmente que no han quedado acreditadas las causas o motivos por los que se declara la culpabilidad del concurso, con las consecuencias jurídicas a ello inherentes. En relación con lo cual, debemos comenzar advirtiendo que, como es sabido, se invoca en el propio recurso y hemos establecido en múltiples resoluciones anteriores (por ejemplo, Sentencias de esta misma Sección de 28 de marzo de 2008, 6 de octubre de 2009, 28 de octubre de 2010 ó 18 de abril de 2012 ), el ámbito de aplicación de las presunciones de los artículos 164.2 y 165 de la Ley Concursal es diferente, puesto que las contenidas en el primero de tales preceptos lo son "iuris et de iure" y las segundas "iuris tantum"; de modo que de la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 164.2 se derivará,...
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