SAP Córdoba 57/2013, 20 de Marzo de 2013

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2013:709
Número de Recurso59/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2013
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 59/2013

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) CONCURSO VOLUNTARIO Nº 179.06/2011

S E N T E N C I A Nº 57/2013

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En la Ciudad de CORDOBA a veinte de marzo de dos mil trece.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Concurso Voluntario 179 . 06/2011 seguidos en el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA, siendo parte demandante ADMINISTRACION CONCURSAL DE VENTAIRE S.L .-Sra. García Vena, y el MINISTERIO FISCAL, y parte demandada Hermenegildo y VENTAIRE, S.L. representados por el Procurador VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO y defendido por el Letrado MANUEL BODOQUE ARIZA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO JOSE VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se admiten los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº1 DE CORDOBA (ANTIGUO INSTANCIA 9) cuyo fallo es como sigue:

"QUE DEBO DECLARAR Y DECLARO el concurso de VENTAIRE S.L. como CULPABLE y procede igualmente:

DETERMINAR COMO PERSONAS AFECTASDAS POR LA CALIFICACIÓN CULPABLE A:

-D. Hermenegildo . PROCEDE ACORDAR LA INHABILITACIÓN POR UN PERIODO DE DOS AÑOS PARA ADMINISTRAR BIENES AJENOS, ASI COMO PARA REPRESENTAR O ADMINISTAR A CUALQUIER PERSONA DURANTE EL MISMO PERIODO A:

-D. Hermenegildo .

LA PERDIDA DE CUALQUIER DERECHO QUE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA CALIFICACIÓN Y DECLARADAS CÓMPLICES TUVIERAN COMO ACREEDORES CONCURSALES O DE LA MASA.

ADEMÁS DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Hermenegildo a que ABONE LA SUMA DEL 75% DEL TOTAL DE LOS CRÉDITOS CONCURSLES Y CONTRA LA MASA que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la masa activa, una vez descontados los créditos que ostenta el administrador social.

Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Hermenegildo que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

La sentencia de instancia califica el concurso de la compañía mercantil "Ventaire, S.L." como culpable por varios motivos: a) por incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de la contabilidad, conforme al artículo 164.2.1 de la Ley de la Ley Concursal ; b) por inexactitud grave en la documentación aportada con la solicitud de concurso o durante la tramitación del procedimiento - art. 164.2.2 LC -; c) por alzamiento de bienes -art. 164.2.4; d) por salida fraudulenta de bienes del patrimonio del deudor -art. 164.2.5 ; y e) por falta de colaboración de la concursada con el juez o los administradores concursales, al no facilitar la documentación necesaria o conveniente para el interés del concurso, a tenor del artículo 165.2 de la misma Ley . A su vez, la defensa de la sociedad concursada y de su administrador único, declarado en la misma sentencia como persona afectada por la calificación, impugna tales conclusiones, alegando fundamentalmente que no han quedado acreditadas las causas o motivos por los que se declara la culpabilidad del concurso, con las consecuencias jurídicas a ello inherentes. En relación con lo cual, debemos comenzar advirtiendo que, como es sabido y hemos establecido en múltiples resoluciones anteriores (por ejemplo, Sentencias de esta misma Sección de 28 de marzo de 2008, 6 de octubre de 2009, 28 de octubre de 2010 ó 18 de abril de 2012 ), el ámbito de aplicación de las presunciones de los artículos 164.2 y 165 de la Ley Concursal es diferente, puesto que las contenidas en el primero de tales preceptos lo son "iuris et de iure" y las segundas "iuris tantum"; de modo que de la concurrencia de alguno de los supuestos del artículo 164.2 se derivará, en todo caso, la calificación del concurso como culpable, puesto que la Ley presume sin posibilidad de prueba en contrario que han contribuido a la generación o agravación de la insolvencia, y por tanto tales supuestos amparan todos y cada uno los requisitos o elementos exigidos para la declaración de concurso culpable; mientras que las presunciones del artículo 165 sí admiten prueba en contrario y además requieren que la comisión u omisión en que consisten han sido eficaces para la generación o agravación de la insolvencia.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, el artículo 164.2 de la Ley Concursal tipifica una serie de conductas cuya realización resulta suficiente para atribuir la calificación culpable al concurso, con independencia de si dichas conductas han generado o agravado la insolvencia, y de si en su realización el deudor [o sus administradores o liquidadores] ha incurrido en...

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