SAP Castellón 173/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2013
Fecha23 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 462 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 599 de 2011

SENTENCIA NÚM. 173 de 2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de marzo de dos mil doce por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 599 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A., representada por el Procurador Don Pablo Vicente Ricart Andreu y defendida por el Letrado Don Cristóbal Caballero Escribano, y como apelada, Refeyme S.L., representada por el Procurador Don Leopoldo Segarra Peñarroja y defendida por la Letrada Doña Susana Sánchez Cabañero.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Ricart Andreu en nombre y representación de GESTION Y CONSTRUCCION DE OBRAS PUBLICAS, SA frente a la mercantil REFEYME SL, representada por el Procurador Sr. Segarra Peñarroja, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, con expresa condena en costas a la actora .-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Gestión y Construcción de Obras Públicas S.A. se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia acogiendo íntegramente los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la contraparte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada al recurrente. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, en cuyo Registro General tuvieron entrada en fecha 25 de junio de 2012, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera en virtud del turno de reparto de asuntos que devino aplicable.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de julio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, teniéndose asimismo por personada a la parte apelada.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de noviembre de 2012 se tuvo por personada a la parte apelante. Recurrida en reposición dicha resolución por la parte apelada al objeto que se declara desierto el recurso por ausencia de personación oportuna de la parte apelante, fue confirmada por Decreto de fecha 16 de enero de 2013. Interpuesto recurso de revisión contra el mismo por la parte apelada, fue desestimado por causa de inadmisión mediante Auto de fecha 7 de marzo de 2013, teniéndose no obstante por reproducida la cuestión objeto del mismo en orden a ser examinada a propósito de la resolución del recurso de apelación.

Por Providencia de fecha 3 de abril de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de abril de 2013, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada desestima una acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en junta general extraordinaria de la mercantil Refeyme SL celebrada en fecha 6 de julio de 2011, no apreciando la vulneración del derecho de información denunciada ni las restantes infracciones legales basadas en la ausencia de haber sido sometidas a auditoría las cuentas anuales objeto de aprobación en los acuerdos impugnados y de no ofrecer las mismas la imagen fiel de la situación patrimonial de la sociedad contrariando así el interés social en beneficio de intereses particulares de determinados socios.

Frente a dicha resolución, con la oposición expresa de la contraparte, se alza la parte demandante en orden a que resulte estimada la impugnación que ha deducido, denunciando al respecto que se ha verificado por la Juez de primer grado una errónea valoración de la prueba.

SEGUNDO

No obstante lo expuesto, en la...

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