SAP Baleares 271/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2013
Fecha24 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00271/2013

S E N T E N C I A nº 271

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª. MARÍA ARÁNTZAZU ORTIZ GONZÁLEZ

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de junio de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, los Autos 6/2011 seguidos por el trámite previsto en los art. 192 y siguientes de la Ley Concursal para los incidentes concursales en el CONCURSO ABREVIADO 308/2010, en ejercicio de acción de reintegración, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el Rollo de Sala 179/2013, entre partes, de una como parte apelante, la entidad CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES "SA NOSTRA", representada por el Procurador de los Tribunales D. JUAN MARIA CERDO FRIAS y asistida por la Letrada Dª. MARTA CAÑELLAS TUGORES; de otra, parte actora apelada, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. JOANA SOCÍAS REYNÉS y asistida por el Letrado D. NICOLÁS PASCUAL CAÑELLAS; de otra, como parte apelada,

D. Héctor, representado por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL SOCÍAS ROSSELLÓ y asistido por la Letrada Dª. SANDRA FEMENÍAS MUÑOZ; y de otra, como parte apelada, Dª. Dulce, PICALBA PROPERTIES S.L., DN Oscar y Dª. Zulima, no comparecidos en esta alzada.

Es PONENTE el Ilmo. Magistrado Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia nº 305 con fecha 5 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Socías Reynés, en nombre y representación de la Administración concursal contra D. Héctor, Dña. Dulce, Dña. Zulima, D. Oscar, PIQALBA PROPERTIES S.L. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES:

  1. declarando la rescisión y consiguiente ineficacia de la fianza prestada por D. Héctor y Dña. Dulce a PIQALBA PROPERTIES S.L. frente CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES en la póliza de préstamo nº6627716-43 de fecha 12 de febrero del año 2009, declarando que D. Héctor y Dña. Dulce no vienen obligados a responder de a deuda a que se refiere dicha póliza; 2. condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  2. imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la demanda dirigida contra D. Héctor, Dña. Dulce, PIQALBA PROPERTIES S.L., D. Oscar y Dña. Zulima, respecto de las que no se hace especial pronunciamiento" .

SEGUNDO

La expresada Sentencia fue recurrida en Apelación por la parte codemandada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE BALEARES, ("SA NOSTRA"), y, seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 12 de junio de 2013, quedando el mismo concluso para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación del recurso de Apelación se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda de incidente concursal, en ejercicio de la acción de reintegración de la masa activa, por parte de la Administración Concursal en el concurso de D. Héctor y Dulce, contra la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares" -Sa Nostra-, la entidad "Piqalba Properties, SL", D. Oscar, Dª. Zulima, y contra los concursados D. Héctor y Dª. Dulce, en suplico de que se dicte Sentencia por la cual: "A.- Se declare la rescisión y consiguiente ineficacia de la fianza prestada por D. Héctor y de la fianza prestada por Dña. Dulce a PIQUALBA PROPERTIES, S.L., frente a la entidad CAJA DE AHORROS DE LAS BALEARES "SA NOSTRA" en la póliza de préstamo nº 6.627.716-43 de fecha 12 de febrero de 2009 intervenida por el Notario de Palma D. Andrés Isern Estela (acompañada por copia como Documento 2 de la demanda); declarándose en consecuencia y en cualquier caso que D. Héctor y Dña. Dulce no vienen obligados a responder de la deuda a que se refiere dicha póliza de préstamo. B.- Se condene a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones; y C.- Se impongan las costas a quien/es se oponga/n a la presente demanda", a la misma se allanaron los Sres. Héctor y Dulce, los Sres. Oscar y Zulima, y la entidad "Piqalba Properties, SL", y fue contestada y opuesta por "Sa Nostra-Caixa de Balears"; y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, y previo allanamiento por parte de "Sa Nostra" respecto de las pretensiones deducidas contra Dª. Dulce, recayó Sentencia a 5 de noviembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Socías Reynés, en nombre y representación de la Administración concursal contra D. Héctor, Dña. Dulce, Dña. Zulima, D. Oscar, PIQALBA PROPERTIES S.L. y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES:

  1. declarando la rescisión y consiguiente ineficacia de la fianza prestada por D. Héctor y Dña. Dulce a PIQALBA PROPERTIES S.L. frente CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE LAS BALEARES en la póliza de préstamo NUM000 de fecha 12 de febrero del año 2009, declarando que D. Héctor y Dña. Dulce no vienen obligados a responder de a deuda a que se refiere dicha póliza;

  2. condenando a la parte demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones;

  3. imponiendo a la parte demandada el pago de las costas procesales causadas, a excepción de las derivadas de la demanda dirigida contra D. Héctor, Dña. Dulce, PIQALBA PROPERTIES S.L., D. Oscar y Dña. Zulima, respecto de las que no se hace especial pronunciamiento" .

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de las Baleares" - Sa Nostra-, alegando que ha quedado probada la onerosidad de la prestación de la fianza, y la obtención de ventajas y beneficios patrimoniales, y de beneficios económicos, como socio y apoderado, por parte de D. Héctor ; que la fianza fue otorgada simultáneamente a la concesión del préstamo; y que ha quedado destruida la gratuidad; por todo lo cual interesa que se "dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, revoque la indicada Sentencia dictando en su lugar otra más ajustada a Derecho por la que desestime íntegramente la demanda incidental presentada por la Administración Concursal, declarando la existencia de la fianza solidaria, con expresa condena en costas a la parte apelada" .

La representación procesal de D. Héctor se opone al recurso formalizado de adverso, alegando la inexistencia de contraprestación del avalista que justificara el sacrificio patrimonial como es gravar todos sus bienes en beneficio de una deuda ajena; que no ha cobrado las facturas giradas a la afianzada, ni ha existido reciprocidad de intereses; que, como acto gratuito, el perjuicio se presume si se mantiene la garantía; y que el Sr. Zulima es persona especialmente relacionada con "Piqalba", por todo lo cual interesa que se "dicte resolución confirmatoria, en todos sus términos, de la Sentencia de Instancia dictada por el Juzgado, con expresa condena en costas a la parte recurrente" . Asimismo se opone al indicado recurso la Administración Concursal de D. Héctor y otros, alegando que el aval prestado por el Sr. Zulima es un acto de disposición a título gratuito; que era socio de "Piqalba Properties" en un 16'66# y sin interés personal en la misma; que la mínima "ventaja patrimonial" no justifica el sacrificio patrimonial que representa para el Sr. Zulima gravar todos sus bienes para garantizar una deuda ajena; que es posible rescindir el aval sin rescindir el contrato de préstamo; que el acto es perjudicial para la masa y realizado a favor de persona especialmente relacionada con el deudor al momento de suscribir el préstamo; y que el perjuicio al Sr. Zulima es evidente; por todo lo cual interesa que "se dicte sentencia por la que, sobre la base de las consideraciones y alegaciones expuestas, desestime dicho Recurso de Apelación, confirmando la sentencia recurrida, todo ello con expresa condena en costas de la Apelación a la parte recurrente" .

SEGUNDO

Analizado detenidamente el material probatorio desplegado, este Tribunal NO concuerda las consideraciones y las conclusiones negatorias que expone el Juzgador "a quo" en la resolución impugnada, respecto de la fianza otorgada por el Sr. Héctor en la operación de préstamo concertada entre "Sa Nostra" y "Piqalba Properties, SL" de referencia, tras los allanamientos precedentemente reseñados, al entender que tal acto fue oneroso y, como tal, no rescindible, el que data a 12 de febrero de 2009 ; en tanto que las fianzas son simultáneas al préstamo concedido a "Piqalba Properties, SL", modalidad ICO o para circulante capital de pequeñas y medianas empresas, que no ha quedado acreditado el ejercicio de la actividad societaria por parte de los administradores solidarios de la entidad desde 18 de enero de 2006 (yerno e hija del anterior) ni de ésta última desde 18 de noviembre de 2009 como administradora única; que el Sr. Héctor ya era socio de la entidad, cuando menos desde el 18 de enero de 2006, y de "UCO Rehabilitación, SL", y sospechosamente vendidas las participaciones a 27 de enero de 2006, y más sospechosamente de las 100 participaciones fundacionales a 17 de diciembre de 2009, ya afianzado el préstamo, por precio de 1 Euro, ratificado el día 31 siguiente, todo lo cual, ante la no necesidad de vender o transmitir, en modo alguno es gratuito pues del préstamo se benefició el Dr. Héctor en sus actividades médico-sanitarias, que se reservaba la gestión, como apoderado general de la entidad prestataria, desde el 2 de octubre de...

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