SAP Madrid 439/2013, 29 de Mayo de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:10403
Número de Recurso844/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución439/2013
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00439/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 844/2011

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MADRID

AUTOS Nº.- 860/09 -ORDINARIO- DEMANDANTE/APELANTE.- DOÑA Covadonga

PROCURADOR.- Sr/a DON JAVIER DEL CAMPO MORENO

DEMANDADO/APELADOS.- HDI HANNOVER INTERNACIONAL, S.A., Rubén, TEVA GENÉRICOS

ESPAÑOLA, SLU

PROCURADOR.- Sr/a DOÑA CARMEN ESCORIAL PINELA

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 439

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DOÑA ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 860/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 844/2011, en los que aparece como parte apelante DOÑA Covadonga representado por el procurador D. JAVIER DEL CAMPO MORENO y como apelado HDI HANNOVER INTERNACIONAL S.A., DON Rubén Y TEVA GENÉRICOS ESPAÑOLA, S.L.U. representado por el procurador DOÑA CARMEN ESCORIAL PINELA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 17 de enero de 2011 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Covadonga, que interviene en nombre propio y en el de sus hijos menores de edad Agustín y Leovigildo, representada pro el Procurador Sr. Del Campo Moreno y defendida pro el Letrado Sr. Abellán-García Sánchez, contra D. Esteban, contra la entidad Teva Genéricos Española, S.L. y contra la entidad HDI Hannover Internacinal, S.A., representados pro la Procuradora Sra. Escorial Pinela y defendidos por el Letrado Sr. Navarro Ibiza. Que debo estimar y estimo el desistimiento de la acción ejercitada frente a la entidad XL "Insurance Company. Todo, ello, con la expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales".

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 24 de abril del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento indicaba, en esencia, que don Leovigildo, que padecía esclerosis múltiple incipiente, fue sometido a ensayo clínico dirigido a evaluar la eficacia de un nuevo medicamento en fase experimental para el tratamiento de dicha enfermedad.

Tras la primera ingesta del medicamento continúa indicando la demanda, el Sr. Leovigildo comenzó a presentar problemas gástricos que persistieron, lo cual condujo al investigador demandado, doctor Esteban

, al remitirle el servicio de aparato digestivo, prescribiéndole un protector estomacal y haciendo referencia los dos doctores que la atendieron a la realización en el futuro de una endoscopia.

Pese a iniciarse una nueva fase de ensayo clínico al que se incorpora el 31 de enero del año 2007, no se realizó la endoscopía recomendada por el servicio de aparato digestivo, y pese a ser remitido nuevamente en abril de 2007 al servicio de aparato digestivo, no es hasta diciembre de 2007 cuando, como consecuencia de un ingreso en el servicio de urgencias del Hospital Clínico San Carlos tras una exacerbación de su sintomatología digestiva, se realiza la endoscopia, siendo diagnosticado adenocarcinoma gástrico extendido.

Solicitaba la parte demandante la indemnización de 936.000 # de principal.

El doctor Esteban se opuso a la demanda alegando, en esencia, que ante las molestias que presentaba el paciente lo remitió al servicio de aparato digestivo, siendo los especialistas en aparato digestivo los que, en su caso, deberían prescribir la correspondiente endoscopia, ya que al ser el demandado neurólogo no puede prescribir pruebas diagnósticas correspondientes a aparato digestivo. Fue en diciembre de 2007, continúa indicando el demandado, y al no remitir una diarrea contraída durante un viaje a Turquía, cuando se realiza la endoscopia y se diagnostique el adenocarcinoma, padecimiento cuyo origen no está en modo alguno relacionado con el ensayo clínico.

Las entidades farmacéuticas codemandadas se adhirieron a la contestación del doctor Esteban .

La sentencia que se recurre desestimó la demanda, al considerar que la actuación del Dr. demandado fue correcta al remitir al paciente al especialista del aparato digestivo, y no existir nexo causal entre el cáncer y el fármaco suministrado.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

La parte demandante alega en su recurso, en esencia, que a tenor de lo actuado se desprende que el problema de fondo no era otro que el cáncer estuvo evolucionando en su organismo sin control médico alguno, y que por ello, aún prescindiendo del hecho de que el fármaco sea o no causa del cáncer padecido, si se hubiese realizado una endoscopía, tal y como aconsejaron los especialistas, el cáncer se podría haber diagnosticado a tiempo y haberse actuado quirúrgicamente.

Tal alegación debe ser desestimada.

CUARTO

Se desprende de lo actuado:

- El 30 de enero de 2006 se administra al Sr. Leovigildo por primera vez el medicamento en experimentación (documento 13 de la demanda, página 30 vuelto, folio 129 y documento 8 de la demanda, páginas 12 y 13, folio 69 y 70).

- En la primera revisión, tan sólo un mes después del comienzo de la toma, comienzan los problemas gástricos que persistieron hasta octubre de 2006, de forma casi constante (documento 8 de la demanda, páginas 12 y 13, folios 69 y 70).

- El 23 de octubre de 2006, el demandado derivada al Sr. Leovigildo al servicio de aparato digestivo para su evaluación (documento 8 de la demanda, página 13, folio 70 y documento 9, folio 76).

- El doctor Basilio, perteneciente al servicio de aparato digestivo, prescribe un protector gástrico, e indica: "en caso de continuar ensayo clínico merecería la pena realizar gastroscopia general" (documento 10 de la demanda, folio 77).

- El 27 de noviembre de 2006, el doctor Eugenio, perteneciente a dicho servicio, reconoce al paciente y señala que mejora "espectacularmente" al iniciar el tratamiento con el protector estomacal, recomendando la continuación del tratamiento durante seis semanas y una vez suspendido "si reaparecen los síntomas, se realice un estudio endoscópico que en este momento no parece necesario" (documento 9 de la demanda, folio 77).

- El 31 de enero del año 2007, el Sr. Leovigildo se reincorpora a la extensión del ensayo clínico en el que se dobla la dosis del principio activo, no practicándose endoscopia (documento 8 de la demanda, página 6, folio 63).

- A partir del 6 de marzo de 2007, se constata por el doctor Esteban la reaparición de la sintomatología digestiva (documento 8, página 6, folio 63).

- El 2 de abril de 2007 el doctor Esteban remite al Sr. Leovigildo nuevamente al servicio de aparato digestivo (documento 12 de la demanda, folio 83), no constando el resultado de dicha consulta.

- El 3 de octubre de 2007, constan en las anotaciones del demandado Sr. Esteban, el Sr. Leovigildo tenía cita nuevamente con el servicio de aparato digestivo (documento 13, hoja 44, folio 150), sin que conste tampoco el resultado de tal actuación del servicio de aparato digestivo.

- Alude igualmente a ambas consultas, pero sin especificar fechas, si bien recogiendo la urgencia de respuesta en la documentación manejada, el informe aportado como documento 8 de la demanda (página 7, folio 64).

- En diciembre de 2007, como consecuencia de una exacerbación de la sintomatología digestiva, el Sr. Leovigildo es atendido por el servicio de urgencias del Hospital Clínico San Carlos el cual realiza endoscopia, diagnosticándose adenocarcinoma gástrico extendido (documento 8 de la demanda, página 7, folio 64).

QUINTO

La actuación del doctor Esteban, en lo concerniente a las molestias gástricas padecidas por el Sr. Leovigildo, a juicio esta Sala fue acorde a la "Lex Artis".

Debe tenerse en cuenta que el doctor demandado es neurólogo, y si bien es el responsable del resultado del ensayo experimental...

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