SAP Madrid 267/2013, 5 de Junio de 2013

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2013:10420
Número de Recurso84/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución267/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00267/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 4001391 /2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 84 /2013

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1245 /2011

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

De: NEWCOM A NEW WAY TO COMMUNICATE S.L.

Procurador: CARMEN GARCIA RUBIO

Contra: EVOLUTION PRODUCCIONES, S.L.

Procurador: VIRGILIO JOSE NAVARRO CERRILLO

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción personal de condena pecuniaria .

Ponente : ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dª Mª DEL CARMEN MARGALLO RIVERA

En MADRID, a cinco de junio de dos mil trece.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1245/2011, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante NEWCOM A NEW WAY TO COMMUNICATE, S.L., representada por la Procuradora Dª Carmen García Rubio y defendida por Letrado, y de otra como demandada-apelada EVOLUTION PRODUCCIONES, S.L., representada por el Procurador D. Virgilio José Navarro Cerrillo y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 23 de octubre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO : "Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por NEWCOM A NEW WAY TO COMMUNICATE, SL, como demandante, contra EVOLUTION PRODUCCIONES, SL, como parte demandada, he de absolver y absuelvo libremente a la expresada demandada de los pedimentos deducidos en su contra. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 de mayo de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de Junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán

reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 15 de septiembre de 2011, la representación procesal de la entidad mercantil «Newcom a New Way to Comunicate, SL» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria en reclamación de indemnización por daños y perjuicios frente a la también entidad mercantil «Evolution Producciones, SL» en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que se condenase a la demandada a satisfacer a la demandante la cantidad de 23,411,35 euros de principal, intereses y costas.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en los siguientes hechos: A) en 20 de diciembre de 2010 la actora suscribió con la demandada un contrato de alquiler de franja telefónica que tenía por objeto la prestación de determinados servicios relacionados con el alquiler de franjas horarias para la emisión radiofónica de un programa de entretenimiento denominado «La Cacerola» dentro del espectro radioeléctrico concedido a la emisora de radio de ámbito local denominada «Evolution FM» y la de ámbito nacional «Fórmula Hit FM» propiedad de la demandada; B) Que los servicios convenidos debían prestase entre los días 16 de enero y 16 de junio de 2011, consistentes en el alquiler del espacio físico en los estudios y del espacio radiofónico para la emisión de dos programas a la semana -martes y jueves de 21 a 23 horas-, tanto en señal local «Evolution FM» cuanto en la señal nacional «Fórmula Hit FM»; además, la demandada se comprometió a la sustitución del ordenador derecho del estudio, la reparación o reemplazo de la impresora y salidad y entradas del audio y material averiado, uso de un despacho, formación necesaria para la utilización de software, información del plan de crecimiento de la cobertura y nuevas emisoras adheridas, preparación de una reunión de la demandante con «Fórmula Hit FM» para mejora de la página Web y Video corporativo, provisión de estudios de audiencias y cobertura territorial, emisión de un mínimo de tres cuñas diarias para la promoción del programa y la inclusión del programa en la parrilla radiofónica y en la Web de «Evolution FM» y «Fórmula Hit FM». Aludía a que expresamente el contrato comprendía, junto a los servicios especificados los demás que «... de cualquier modo resulten necesarios, accesorios o complementarios a los mismos, o sean requeridos por el cliente», y a «emplear los medios técnicos y humanos y de organización propios que sean precisos, debiendo contar con los equipos materiales que sean necesarios en cada momento para cumplir satisfactoriamente el objeto del presente contrato, debiendo cubrir, a su exclusivo cargo, las eventuales bajas o ausencias de personal tan pronto como se produzcan»; C) A través de correo electrónico de 19 de enero de 2011 el administrador único de la entidad demandante comunicaba a su homólogo de la demandada, Sr. Fidel la existencia de graves icumplimientos de lo pactado, atinente, señaladamente, al alquiler del espacio radiofónico en señal nacional, no haberse reemplazado el ordenador, ni reparado o reemplazado la impresora y el material averiado, utilización de despacho, inclusión del programa en la Web, información del plan de crecimiento de la cobertura y nuevas emisoras adheridas, reunión de la demandante con «Fórmula Hit FM» para mejora de la página Web y Video corporativo, provisión de estudios de audiencias y cobertura territorial de «Fórmula Hit FM» y la emisión de un mínimo de tres cuñas diarias para la promoción del programa, problemas que decía reconocidos en contestación por correo electrónico de 20 de enero de 2011; D) Que la demandada no ha realizado ningún acto orientado al cumplimiento del contrato, lo que supone la imposibilidad de cumplir con su objeto; E) A través de burofax enviado en fecha 27 de abril de 2011 se reclamaba una indemnización de 4.500 euros sin perjuicio de subrayar que los perjuicios experimentados ascendían aproximadamente a

61.000 euros. En fecha 3 de mayo de 2011 la demandada remite comunicación por correo ordinario en la que se menciona el derecho de rescisión de un contrato de publicidad, que no son la cadena nacional «Fórmula Hit FM» y se anuncia la reclamación de responsabilidades por contenidos, falta de pago, maltrato de instalaciones y uso desmedido de los recursos; y se cruzaron sucesivas comunicaciones sin alcanzar un acuerdo.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 90 de Madrid, dicho órgano acordó por Auto de fecha 21 de septiembre de 2011 la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y documentos presentados para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 16 de noviembre de 2011 compareció en las actuaciones la representación procesal de la entidad «Evolution Producciones, SL» y evacuó trámite de contestación oponiéndose a las pretensiones formuladas frente a la misma. Además de rechazar genéricamente la totalidad de los hechos alegados en la demanda aducía, en apretada síntesis, que las relaciones entre las partes no se originaron con el contrato de 20 de diciembre de 2010 y se enmarcaban en un contrato de publicidad, en el que no aparece ninguna mención a la «Fórmula Hit FM», siendo conocido por la actora la distinta personalidad de esta última y la aquí demandada; que el pago se debía realizar por adelantado y que conforme a las estipulaciones sexta y octava del condicionado Evolution podía suspender la misión y resolver el contrato, respectivamente. En relación con el contrato alegado en la demanda, cuya realidad admitía, señalaba haberse pedido y preparado por la demandante, al cual no le dio el sentido que le atribuye la demandante sino la exigencia de un cliente al que atender «diga lo que diga el contrato». Negaba la propiedad de «Fórmula Hit FM», dato que decía conocido por la demandante, ni intervino en el contrato como representante de la misma; o que el correo de 19 de enero de 2011 comunicase la actora graves incumplimientos de la demandada, la cual demostró en su respuesta espíritu de colaboración y que la única incumplidora era la demandante al no atender la cuota del primer mes, abandonar la emisora tras la emisión del primer programa desvinculándose unilateralmente del contrato. Asimismo rechazaba la procedencia de los conceptos y cuantías resarcitorias reclamadas de contrario. Y tras invocar los fundamentos de derecho...

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