SAP Madrid 422/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2013
Fecha23 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00422/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACION Nº 94/12

JDO. 1ª INST. Nº 41 DE MADRID

AUTOS Nº 597/10 /ORDINARIO)

DEMANDANTE/APELANTE: D. Faustino

PROCURADOR: Dª CRUZ MARÍA SOBRINO GARCÍA

DEMANDADOS/APELADOS: Dª Herminia Y D. Bienvenido

PROCURADOR: D. JORGE DELEITO GARCÍA

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

SENTENCIA Nº 422

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario nº 597/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo nº 94/12, en los que aparece como demandante-apelante D. Faustino representado por la Procuradora Dª Cruz María Sobrino García, y como demandados- apelados Dª Herminia y D. Bienvenido representados por el Procurador D. Jorge Deleito García, sobre nulidad de donación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Cruz María Sobrino García en nombre y representación de D. Faustino contra Dª Herminia y D. Bienvenido representados por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García debo absolver y absuelvo a éstos de todos los pedimentos contra ellos formulados, con imposición al actor de las costas causadas en este procedimiento."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal del demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte que se opuso y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, declarando por auto de fecha 6 de junio de 2012 no haber lugar a la prueba propuesta por el demandante, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 22 de mayo, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso viene constituido por le pretensión ejercitada por Don Faustino contra su madre, Doña Herminia, y su hermano, Don Bienvenido, para que se declare nula, por ilicitud de causa al estar realizada en fraude de la legítima forzosa que en la herencia de su madre puede corresponder al demandante, la donación efectuada por Doña Herminia a favor de Don Bienvenido, de la vivienda sita en piso NUM000, interior, de la CALLE000, nº NUM001 de Madrid.

Opuestos los demandados, la Juez de Primera Instancia dictó sentencia por la que desestimó la demanda, siendo recurrida dicha sentencia por el demandante por error en la valoración de la prueba y por infracción de los artículos 1.275 y 1.276 del Código Civil .

SEGUNDO

El hecho básico de la demanda es la donación efectuada en fecha 22 de abril de 2.008, por la que Doña Herminia donaba a su hijo Don Bienvenido el referido inmueble.

En la escritura, además de la voluntad de donar y de la aceptación por el donatario, se incluían las siguientes cláusulas: la donación "será colacionable en la herencia de la donante, y para ello el donatario deberá traer a la masa hereditaria, no los bienes recibidos, sino su valor estimado al día del fallecimiento. Para la determinación del valor no se considerarán las mejoras o innovaciones efectuadas en el inmueble donado, sino exclusivamente el valor teórico que tendría en la fecha indicada considerando exclusivamente las obras de mantenimiento ordinarias que se hayan realizado; la estimación del valor deberá realizarse en todo caso, incluso aunque haya sido enejando". Los intervinientes declaraban que "considerando la situación actual la presente donación no es inoficiosa, y la donante se reserva bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias".

Según consta en este proceso, la donante no ha fallecido, sino que aún vive.

TERCERO

Pues bien, aunque prescindamos de la valoración en torno al reconocimiento de deuda que la donante efectuó a favor del donatario en escritura de 22 de abril de 2.008 y de las manifestaciones que, en la misma línea, suscribió la donante ante Notario en fecha 5 de mayo de 2.010, la demanda, en sí misma, es desestimable.

En efecto, lo que se ataca es la donación por estar hecha, según se afirma, en fraude de la legítima.

Ya este planteamiento, evidencia la anticipación de la acción ejercitada.

En la defensa de los derechos legitimarios respecto de...

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