SAP Madrid 78/2013, 2 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Julio 2013
Número de resolución78/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO DE SALA: 105/2012 P.A.

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. INSTRUCCIÓN Nº 26 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.A. 114/06

SENTENCIA Nº 78/13

ILTMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. EDUARDO CRUZ TORRES

En Madrid, a 2 de Julio de dos mil trece.

Visto en Juicio oral y público ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado 114/06 procedente del Juzgado de Instrucción 26 de Madrid, Rollo de Sala 105/12, seguido de oficio por delitos de estafa y falsedad documental contra Marisol nacida el NUM000 -1969 ; hija de José y Pilar, natural de Madrid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares que más adelante se reseñarán y dicha acusada, representada por la procurador don Javier Fraile Mena y defendida por el letrado don Fernando Bejarano Guerra.

Siendo ponente el Ilustrísimo señor Magistrado don EDUARDO CRUZ TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como

constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art 392 en relación con el 390.1.2 º y 74 del Código Penal en concurso con ideal del art 77 del Código Penal con un delito continuado de estafa tipificado en el art 248 y 250.1.6 º y 74.1 del Código Penal y reputando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada Marisol, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de 5 años de prisión, multa de 12 meses a 20 euros la cuota diaria( con aplicación del art. 53 del Código Penal en caso de impago), inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, asimismo, el pago de las costas procesales causadas.

Por vía de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal solicitó indemnizar con los intereses del art. 576

L.ECv. por el dinero que hizo suyo a :

Virtudes en 7.500 euros siendo AIM WARRANTS ESPAÑA S.A responsable civil subsidiario en virtud del art. 120.4º C.P A Pelayo en 6.000euros siendo responsable civil subsidiario AIM WARRANTS ESPAÑA S.A.

A Ascension en 1.500 euros siendo AIM WARANTS ESPAÑA S.A responsable civil subsidiario en virtu del art. 120.4º C.P .

A Cristina y Victorio conjuntamente en 3.600 euros siendo AIM WARRANTS ESPAÑA S.A responsable civil subsidiario en virtud del art. 120.4º del C.P .

A Gloria en 2.500 euros siendo responsable civil subsidiario ING NATIONALE NEDERLANDEN en virtud del art. 120.4 c.p .

A Juan Manuel en 9.000 euros

A Matilde en 77.200 euros.

A Rosalia en 2.310 euros

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por Juan Manuel, representado por el procurador don Ramón Rodríguez Nogeira y defendido por el letrado don Ignacio Marquina García Laura, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso con un delito de apropiación indebida y son constitutivos de un delito de Falsedad Documental, penados en los Art, 250, 252 y 392 del Código Penal, en relación con los artículos 250.6 y 7, y art 74 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del art

22.6 del Código Penal, y reputando responsable de los mismos, en concepto de autor, a la acusada Marisol solicitó la imposición de la pena, de ocho años de prisión, multa de veinticuatro meses a razón de 24 euros día, por el delito continuado de estafa y apropiación indebida y procede imponer la pena de Dos Años de prisión por el delito de falsedad documental, pago de costas y en concepto de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a D. Juan Manuel en la cantidad de 9.000 euros, solicitando se declaren responsables civiles subsidiarios a las entidades Bancaja (Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante) Cajamadrid (caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid) e ING National Nederlanden

TERCERO

La acusación particular ejercida por Matilde y Rosalia, representado por el procurador don Eduardo Codes Feijoo y defendido por la letrada doña Nieves Alcántara Olozabal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada del art 248 y 74 del C.P . más un delito de falsedad en documento mercantil, con una indemnización de 80.220, con la declaración del la responsabilidad civil de Bankia) y reputando responsable del mismo, en concepto de autora a Marisol, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza del art 22.6 del Código Penal, solicitó la imposiciónpor el primero de la pena de Prisión de ocho años y multa de 24 meses a razón de 30 euros día por el primero de los delitos y pago de costasPor el segundo solicitó la pena de 2 años de prisión. Debiendo, indemnizar a Doña Matilde en la cantidad de 80.220 euros, valor de lo defraudado y a Doña Rosalia en el cantidad de 2.310 euros, más los intereses correspondientes en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.

CUARTO

Como responsables civiles subsidiarios:

  1. Nationale Nederlanden, representado por el Procurador Sra. Doña Roció Sampere Meneses y defendida por el letrado Sr., Don Enrique de Castro Elizondo, la cual es su escrito de defensa considera que la misma no es responsable civil subsidiaria por los hechos cometidos por la acusada, solicitando su libre absolución.

  2. Bankia (Bancaja y Caja Madrid), representada por la procuradora. D Marta Ortega Cortina y defendida por el letrado. Don Antonio Pérez Gil, la cual en su escrito de defensa interesa su libre absolución.

  1. Aim Warrents, defendida por el letrado Don Antonio Pérez Gil, solicita su libre absolución.

QUINTO

La defensa de la acusada Marisol, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones por estimar que su defendida no había cometido hecho delictivo alguno, interesando su libre absolución. Alternativamente, que los hechos sean constitutivos de un delito de estafa continuada del art 248 en relación con el 249 con aplicación del art 74.2º1 del Código Penal, con aplicación de la atenuante del art- 22.6, como muy cualificada de dilaciones indebidas.

II - HECHOS PROBADOS

PRIMERA

La acusada Marisol en el desempeño de su actividad laboral hasta el 12-12-05 como asesora financiera en la entidad AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. y entre el 23-01-06 y el 09-02-06 en la entidad ING NATIONALE NEDERLANDEN, con unidad de propósito, ánimo mendaz y de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial:

  1. Actuando como inversora financiera que desempeñaba su trabajo para la entidad AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. indicó a Virtudes que, para realizar sus inversiones en dicha entidad, abonara el importe de las mismas en la cuenta número NUM001 de Caja Madrid, ocultándole que de tal cuenta era titular exclusiva la acusada, procediendo Virtudes en feché 09/03/2005 y 15/03/2005 a realizar ingresos en efectivo por valor de 6.000£ y 1.500£ respectivamente en la cuenta número NUM001 de Caja Madrid situada en la calle Dolores Barranco n° 57 de Madrid, en la creencia de que eran para aquella entidad y de que como empleada de AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. la acusada lo invertiría en valores, lo que no llevó a efecto haciendo suyas las referidas cantidades.

    2 º Actuando como inversora financiera que desempeñaba su trabajo para la entidad AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. indicó a Pelayo que, para realizar sus inversiones en dicha entidad, abonara el importe de las mismas en la cuenta número NUM002 de BANKINTER, ocultándole que de tal cuenta era titular exclusiva la acusada, procediendo Pelayo en fecha 14/03/2005 a transferir 6.000# a la cuenta número NUM002 de BANKINTER situada en la Avda. de Bruselas número 12 de Madrid en la creencia de que eran para aquella entidad y de que como empleada de AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. la acusada lo invertiría en valores, lo que no llevó a efecto haciendo suya la referida cantidad.

    La acusada aperturó la cuenta de Bankinter con n° NUM002 situada en la Avda. de Bruselas número 12 de Madrid el día 08/01/2004 usando con ánimo mendaz una fotocopia de un DNI a su nombre pero con n ° NUM003 siendo así que el suyo verdadero es n° NUM004 .

  2. Actuando como inversora financiera que desempeñaba su trabajo para la entidad MN1 WARRANTS ESPAÑA S.A. indicó a Ascension que transfiriera los 1.500# de saldo que le quedaban tras las inversiones realizadas en dicha entidad en virtud de contrato con AIM GRUPO de fecha 14/11/ 2005. a la cuenta con numero NUM005 de la Caja de Ahorros de Guadalajara situada en la calle General Medrano de Miguel n° 8 de Guadalajara ocultándole que de tal cuenta era titular exclusiva la acusada. procediendo Ascension a realizar la transferencia referida en fecha 23-11-05 en la creencia de que era una cuenta que pertenecía a la referida entidad AIM

    WARRANTS ESPAÑA S.A. cuando en realidad la acusada era titular exclusiva de dicha cuenta, quien hizo suya la referida cantidad.

    La acusada aperturó la cuenta de la Caja de Ahorros de Guadalajara situada en la calle General Medrano de Miguel n° 8 de Guadalajara con número NUM005 el día 09-11-05 usando con ánimo mendaz el número de DNI n" NUM006 como si fuera el suyo verdadero. Cuando la entidad bancaria le requirió a presentar fotocopia de su DNI pudo detectar el ardiz, procediendo la entidad bancaria a bloquear la referida cuenta.

    4 º Actuando como inversora financiera que desempeñaba su trabajo para la entidad AIM WARRANTS ESPAÑA S.A. indicó a Cristina que,...

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