SAP Madrid 831/2013, 20 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha20 Junio 2013
Número de resolución831/2013

Rollo nº 16-2011 P-O

Sumario nº 1-2010

Juzgado de Instrucción nº 3 de Móstoles

SENTENCIA

nº 831 / 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados

Dª Carmen Lamela Díaz

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 20 de junio de 2013

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Sumario nº 1/10 procedente del Juzgado Instrucción nº 3 de Móstoles, seguida de oficio por los supuestos delitos de coacciones, omisión del deber de socorro y tentativa de homicidio, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Victoria Ipaguirre;

Doña Eva María, en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don Adoración Quero Rueda y defendido por el Letrado don Luis Martín Mas;

El acusado don Jeronimo, de nacionalidad española, nacido en Madrid el día NUM000 .1983, hijo de José Manuel y de Flora, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002 NUM003 Móstoles (Madrid), con DNI nº NUM004, con ordinal informática de la Dirección General de la Policía Nacional nº NUM005 sin antecedentes penales, representado por la Procuradora doña Mª Luisa Estrugo Lozano y defendido por la Letrado doña Elia Dolores Guarner Martínez.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de

las siguientes infracciones penales:

  1. Un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172.1, párrafo 1º del Código Penal y,

  2. Un delito de omisión del deber de socorro, previsto y penado en el artículo 195.1 del Código Penal . Considera el Ministerio Fiscal al acusado don Jeronimo responsable en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de intoxicación, prevista en el artículo 21.7° en relación con el artículo 20.2° del Código Penal y solicitó se le impusiera las siguientes penas:

Por el delito de coacciones, la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

.

Por el delito de omisión del deber de socorro, la pena de siete meses y quince días de multa, con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del código penal .

Igualmente solicitó la imposición al acusado de las costas del proceso conforme al artículo 123 del Código Penal .

Segundo

La acusación particular ejercitada por doña Eva María, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138 y 62 del Código Penal, del que debe responder en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal el acusado don Jeronimo, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a doña Eva María en la cantidad de un millón de euros (1.000.000 #) por las lesiones y secuelas producidas, además de las costas del proceso conforme al artículo 123 del Código Penal, incluidas expresamente las de la acusación particular.

Tercero

La defensa del acusado don Jeronimo en trámite de conclusiones definitivas mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular solicitando su libre absolución.

Con carácter subsidiario, la defensa del acusado considera que en el hipotético caso de que se apreciare algún tipo de responsabilidad penal le sería de aplicación la eximente de intoxicación prevista en el artículo 20.2 del Código penal o subsidiariamente, y para el caso de no ser apreciada tal circunstancia, sería de aplicación la atenuante del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código Penal .

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Jeronimo .

  1. HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

Primero

El día 18 de septiembre de 2006 don Jeronimo acudió al Parque de la Casa de Campo de Madrid, contactando con doña Eva María con quien concertó servicios sexuales por un determinado precio, trasladándose ambos al domicilio de Jeronimo en el vehículo conducido por éste, domicilio sito en la DIRECCION000 n° NUM001, piso NUM002, puerta NUM003, de la localidad de Móstoles (Madrid).

Una vez llegaron al citado domicilio sobre las 9:00 horas de la mañana, al entrar en la vivienda se asustó Eva María ante el perro -de gran tamaño, mezcla de pastor belga y mastín-, que se encontraba suelto en el interior del domicilio, por lo que Jeronimo lo encerró dejando al animal en la cocina y cerrando la puerta que separa el recibidor y la cocina con el resto de la vivienda.

Jeronimo entró en su dormitorio donde se desnudó completamente, tumbándose en la cama y, mientras se masturbaba, llamó a Eva María para que iniciaran relaciones sexuales, contestándole Eva María que previamente tenía que pagarle lo pactado, diciendo Jeronimo que solo tenía 20 euros y que luego irían al cajero para sacar el dinero, desconfiando Eva María de esta promesa por lo que salió del dormitorio diciendo que se marchaba.

Jeronimo se levantó bruscamente de la cama acudiendo a donde estaba Eva María, agarrándola, empujándola e intentándola llevar hacia la cama, pidiendo Eva María ayuda a gritos y reaccionado cogiéndole del pene a Jeronimo y apretando hasta que Jeronimo cesó en su forcejeo.

Ante tal actitud defensiva de Eva María, Jeronimo, con la finalidad de que Eva María no se marchara, fue a la cocina, cogió un cuchillo y se enfrentó de nuevo a Eva María que pretendía marcharse y que gritaba pidiendo ayuda, provocándose un nuevo forcejeo en el transcurso del cual el cuchillo se cayó al suelo. En esas circunstancias, ante la actitud violenta de Jeronimo, con el perro ladrando y que se encontraba tras la puerta que daba a la única salida de la vivienda, ante el temor a que continuase la agresión por parte del acusado, Eva María, que entonces se encontraba en el salón de la vivienda, no vio otra posibilidad de evitar que continuase la agresión que salir del lugar huyendo por la ventana, por lo que se subió a la misma y tras traspasar los pies y apoyarlos en una placa de aluminio existente en el exterior, donde llegó a apoyar los dos pies, se cayó al vacío.

Segundo

Como consecuencia de la caída desde la planta NUM002 del edificio al suelo de la calle doña Eva María sufrió politraumatismo severo consistente en:

Fractura de pelvis de ambas articulaciones sacro ilíacas, derecha e izquierda, con arrancamiento de espinas iliacas, con disyunción sacro ilíaca completa y fractura múltiple de cuerpo del sacro, con luxación bilateral articulaciones sacroiliacas;

Fractura-luxación completa de tobillo derecho abierta grado IIIB con grave conminución de astrágalo, calcáneo y huesos mediotarsianos;

Fractura de 1/3 medio de tibia izquierda abierta grado II, con fractura a dos niveles del peroné izquierdo;

Fractura calcáneo y astrágalo izquierdos con luxación astrágalo-escafoidea;

Traumatismo craneoencefálico leve;

Hemopericardio;

Atelectasias de LSD y LMD;

Hematoma retroperitoneal;

Fractura de esternón sin desplazamiento;

Hipotonía severa de esfínteres anales por falta de actividad voluntaria en metámeras S1-S2.

Requirió múltiples procedimientos quirúrgicos:

El 19 de septiembre de de 2006: fijación externa de ambos miembros inferiores, mas limpieza heridas;

El 4 de octubre de 2006: Amputación infratuberositaria de miembro inferior derecho;

El 5 de octubre de 2006: Pericardiotomía para evacuación de hemopericardio; Estereotomía;

El 3 de noviembre de 2006: Enclavado endomedular con clavo Trigen de tibia izquierda con encerrojado distal;

El 13 de marzo de 2008: Resección ósea del muñón amputado y resección de fistula cutánea con granuloma.

Doña Eva María estuvo ingresada en el Hospital Doce de Octubre desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 16 de febrero de 2007.

Estuvo ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos desde el 18 de septiembre de 2006 hasta el 29 de septiembre de 2006 y desde el 4 de enero de 2006 al 9 de octubre de 2006, precisando de ventilación asistida.

Fue derivada del Hospital 12 de Octubre al Centro de Salud Mental al desarrollar una reacción depresivo ansiosa por los hechos acontecidos (agresión de defenestración), estando en tratamiento psiquiátrico y psicológico desde el 19 de junio de 2007 hasta la actualidad.

El 2 de febrero de 2008 ya se encontraba estabilizada en el ánimo, aunque por sus secuelas solo podría realizar un trabajo sentada.

Precisó tratamiento rehabilitador.

Sufrió infecciones recidivantes del muñón de amputación.

Estuvo ingresada de nuevo desde el 12 de marzo de 2008 hasta el 15 de marzo de 2008, para realizar resección del muñón, quedando la amputación en la actualidad a nivel de 1/3 superior de la tibia derecha. En la actualidad acude para revisiones y curas periódicas.

Continúa en tratamiento actual con múltiple medicación: Presenta múltiples cicatrices en tórax y espalda, múltiples cicatrices en miembro inferior izquierdo a nivel de la tibia y de la rodilla.

Presenta deformidad en maleolo externo de tobillo izquierdo pendiente de artrodesis.

El tiempo invertido hasta su curación ha sido de 547 días.

Ha estado incapacitada para desarrollar su trabajo habitual durante 547 días al 100%.

En la actualidad le han quedado las siguientes secuelas:

Amputación de...

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