SAP Madrid 298/2013, 19 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2013
Fecha19 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00298/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0011682 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 903 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 789 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID

Ponente:ILMA.SRA.Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MB

De: SANCHEZ TURICAR SA

Procurador: KATIUSKA MARIN MARTIN

Contra:

Procurador:

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 789/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Sánchez Turicar SA, y de otra, como Apelados-Demandados: Decoraciones Cadisa SL, Seguros Reale y Don Landelino .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 5 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada por la entidad SANCHEZ TURICAR S.A., contra DON Landelino, la entidad DECORACIONES CADISA S.L. y la compañía SEGUROS REALE, debo condenar y condeno a éstos con carácter solidario a que abonen al actor la cantidad de 2.738,13 Euros, más el interés del artículo 20 de la ley de contrato de seguros . Cada parte abonarán las costas causadas a su estancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de febrero de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

La representación de la entidad Sánchez Turicar S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra D. Landelino, Decoraciones Cadisa S.L y Reale Seguros Generales S.A. reclamando a los mismos cierta cantidad, en concepto de indemnización, por los daños habidos en el vehículo de su propiedad, con matrícula M-4208-UK, como consecuencia de una colisión acaecida el día 12 de Noviembre de 2003, al resultar alcanzado, cuando circulaba por el carril bus del Paseo de la Castellana, a la altura del estadio Santiago Bernabeu, en la parte delantera izquierda y en el lateral delantero izquierdo del autobús de su propiedad por el Sr. Landelino, que circulaba conduciendo el vehículo con matrícula 7018 CBK, propiedad de Decoraciones Cadisa S.L, que se encontraba asegurado en la entidad Reale, y quien cruzó el carril bus por el que circulaba sin respetar su preferencia de paso, reclamando igualmente en concepto de indemnización cierta suma, como lucro cesante por ella habido, al no haber podido disponer de dicho vehículo los días que permaneció en el taller para ser reparado.

D. Landelino no se personó en el procedimiento, siendo declarado en rebeldía, y la representación tanto de Reale Seguros Generales S.A., como de Decoraciones Cadisa S.L vinieron a reconocer la certeza de los hechos en que la parte actora en la litis fundamentaba su reclamación, admitiendo la responsabilidad del conductor del vehículo propiedad de la segunda y que la primera aseguraba en los referidos hechos, si bien mostraron su desacuerdo en cuanto al alcance de los daños habidos en el vehículo propiedad de Sánchez Turicar S.L como consecuencia de la colisión litigiosa, negando que en todo caso Reale viniera obligada a satisfacer el importe de IVA incluido en las facturas cuyo reintegro se le reclamaba, así como en cuanto al alcance en que...

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