SAP Madrid 303/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2013:11461
Número de Recurso716/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución303/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00303/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 0008456 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 716 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 953 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID

Ponente:ILMA.SRA.Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

MB

De: KAMANDALU, S.L.

Procurador: MARIA TERESA INFANTE RUIZ

Contra: GEMACO PROYECTOS INMOBILIARIOS SL

Procurador: MARIA PILAR PLAZA FRIAS

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil trece. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 953/2009, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: Kamandalu S.L., y de otra, como Apelado-Demandante: Gemaco Proyectos Inmobiliarios s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 23 de marzo de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª Teresa Infante en nombre y representación de KAMANDALU SL contra GEMACO PROYECTOS INMOBILIARIOS., debo condenar y condeno a la parte demandada a que en aplicación de lo establecido en el art. 243 del Código de Comercio proceda a rendir cuentas a la parte demandada del estado del objeto del contrato firmado entre las partes de fecha veintinueve de septiembre de dos mil cinco; todo ello sin hacer expresa al pago de las costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 23 de abril de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que puso fin al proceso en la instancia estimó en parte la demanda

promovida por KAMANDALU S.L condenando a GEMACO PROYECTOS INMOBILIARIOS a rendir cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del Código de comercio "del estado del objeto del contrato firmado entre las partes de fecha veintinueve de septiembre dos mil cinco", pronunciamiento que no se recurre por ninguna de las litigantes, pero sí la no estimación íntegra del suplico de la demanda por la actora al inicio identificada.

KAMADALU S.L suplicó en su demanda que se dictara resolución acordando: "A) La devolución por Gemaco Proyectos Inmobiliarios S.L ... de la cantidad recibida como reserva de 204.345 euros o subsidiariamente que esta cuantía sea incluida en los ingresos de esta promoción; B) La entrega de Gemaco a Kamandalu del 50% del beneficio obtenido en la promoción Residencial El Tiemblo en Paseo de Recoletos, 41-43 de El Tiemblo (Ávila), previa rendición de cuentas por Gemaco; C) Determinar que el plazo para el cumplimiento de las obligaciones anteriores s la finalización de las obras el 11 de octubre de 2007, o subsidiariamente que por el Juzgado se estime el plazo a su prudente arbitrio, al amparo del art. 1.128 del

C.C ; D) Condena en costas a la demandada"; y todas ellas las reproduce en esta alzada porque según la recurrente debió la Juzgadora de instancia resolver en el sentido suplicado, atendiendo a lo pactado en el contrato -interpretación literal del mismo- y al resultado de la prueba, habiendo quedado probado el fin de las obras que era el momento a tener en cuenta para proceder a liquidar, entregándole el 50% de los beneficios que existían de conformidad con lo que fue admitido por la propia parte demandada y testifical, prueba que acreditaría la procedencia de su pretensión de cobro de ese porcentaje.

El motivo del recurso es haber valorado de forma errónea la prueba, comenzando por el contrato, al no aplicar las normas contenidas en el Código Civil que disponen cómo se han de interpretar, habiendo infringido no solo los artículos 1281 y 1289 del referido texto legal sino lo dispuesto en el Código de Comercio, artículos 239 a 243 -contratos de cuentas en participación- y doctrina de los actos propios. La recurrente reitera en esta alzada lo alegado y suplicado en su demanda que es la entrega del capital con el que participó en la promoción "Residencial El Tiemblo- Avenida de Madrid" -promotora GEMACO- al haber concluido la misma al terminar las obras lo que se había acreditado mediante el certificado final de obra, siendo éste el momento para liquidar y no la ulterior venta de lo edificado, debiéndole entregar 204.345 euros -capital entregado a GEMACO el 29 de septiembre de 2005-, y el cincuenta por ciento de los beneficios obtenidos.

La apelante tras exponer cuáles son los motivos por los que procede no solo revocar la sentencia en cuanto a la procedencia de su petición de que le sea reintegrado el capital aportado y participación en los beneficios que afirma existen, en relación con la condena a rendir cuentas, pronunciamiento con el que no discrepa porque la misma ha de hacerse según lo solicitado en su demanda conforme al artículo 243 C.decom lo que significa "liquidar", solicita porque entiende ha sido estimada "también... nuestra solicitud de liquidación", que se fije "... como plazo de cumplimiento el término de las obras o de forma subsidiaria que por el Tribunal al que me dirijo sea fijado dicho término".

La demandada que no apeló la condena a rendir cuentas a la actora se opuso al recurso negando que las obligaciones derivadas del contrato fueran las suplicadas de contrario. Solicitando que se confirmara la sentencia por ser lo resuelto conforme a la naturaleza y doctrina del contrato de cuentas en participación no siendo admisible la interpretación que la parte hacía del contrato a los efectos de que se le reintegre el capital entregado por un lado y por otro la participación pactada en beneficios, todo ello antes de concluida la promoción, porque el fin de la misma no es la terminación de las obras -construcción de las viviendas y garajessino de la venta de lo edificado, solo cuando ello tiene lugar es posible liquidar fijando gastos e ingresos.

No considera la parte que haya incurrido la Juez en error al interpretar el contrato ni el resto de pruebas, en concreto para determinar la existencia o no de beneficios y/o gastos lo declarado por los señores Juan Manuel y Benito porque los mismos no tuvieron nunca conocimiento "directo de los hechos sobre los que se manifiestan (financiación de la promoción y gastos realidad de la misma) y cuyas declaraciones se han visto influenciadas por su notaria amistada con el Sr. Ismael, socio de KAMANDALU".

Concluye la apelada reconociendo que "el...

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