SAP Madrid 327/2013, 9 de Julio de 2013
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2013:11471 |
Número de Recurso | 554/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 327/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00327/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 4009302 /2012
Rollo: RECURSO DE APELACION 554 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1003 /2010
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID
Ponente: ILMO. SR.D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
MC
De: Francisco BANKIA S.A.
Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, FRANCISCO ABAJO ABRIL
Contra: Mariola
Procurador: OLGA MARTIN MARQUEZ
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid, a nueve de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1003/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia S.A. D. Francisco, y de otra, como Apelada-Demandante: Dña Mariola .
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
-
ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 20 de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Dña Mariola, como parte demandante, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y D. Francisco, como parte demanda, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (18.750,00 euros) correspondientes al principal reclamado, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada. "
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Resulta acreditado que la demandante Dña. Mariola y el demandado D. Francisco habían concertado con la codemandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia S.A., un depósito bancario de dinero a plazo de 30.000 euros, con fecha de inicio el 8 de abril de 2005 y vencimiento el 8 de abril de 2010, y cuya rentabilidad venía establecida en base a un cupón fijo del 2,50% con abono el 9 de abril de 2007 y la revalorización en función de un índice de referencia, garantizándose una remuneración mínima equivalente al 4% del importe del depósito para el supuesto de que la revalorización del índice de referencia fuese inferior a ese porcentaje.
En el contrato de depósito se indicaba que llevaba asociada una cuenta (Cuenta Asociada), designada por el titular, a través de la cual se efectuarían los cargos y abonos necesarios, cargándose en la misma en concreto la cantidad inicial depositada, y abonándose al vencimiento del depósito su importe así como la remuneración pactada, señalándose que una vez cargado en la cuenta Asociada el importe del depósito en la fecha de inicio, el titular podría modificar en cualquier momento la Cuenta Asociada mediante comunicación por escrito a Caja Madrid, pero en la condición décima del depósito, denominada titulares, se convenía que podrían ser titulares del depósito las personas físicas o jurídicas que fueran previamente titulares de la cuenta asociada en Caja Madrid, debiendo existir en todo caso identidad de titulares entre la cuenta asociada y el depósito, el cual no admitía autorizados.
Pese a lo estipulado en la condición décima del contrato de depósito no existía identidad de titulares entre la cuenta asociada y el depósito puesto que la primera era de la exclusiva titularidad de D. Francisco, que mantenía entonces, a la suscripción del depósito, una situación de convivencia con...
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ATS, 7 de Octubre de 2014
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