SAP Madrid 327/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2013:11471
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00327/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 4009302 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 554 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1003 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

Ponente: ILMO. SR.D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

MC

De: Francisco BANKIA S.A.

Procurador: FERNANDO RUIZ DE VELASCO MARTINEZ DE ERCILLA, FRANCISCO ABAJO ABRIL

Contra: Mariola

Procurador: OLGA MARTIN MARQUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

En Madrid, a nueve de julio de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 1003/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandado: Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia S.A. D. Francisco, y de otra, como Apelada-Demandante: Dña Mariola .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 20 de febrero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente, las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Dña Mariola, como parte demandante, contra Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y D. Francisco, como parte demanda, debo condenar y condeno a dicha parte demandada, al pago a la actora de la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (18.750,00 euros) correspondientes al principal reclamado, mas los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la presentación de la demanda. Con expresa condena de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 27 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Resulta acreditado que la demandante Dña. Mariola y el demandado D. Francisco habían concertado con la codemandada Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, actualmente Bankia S.A., un depósito bancario de dinero a plazo de 30.000 euros, con fecha de inicio el 8 de abril de 2005 y vencimiento el 8 de abril de 2010, y cuya rentabilidad venía establecida en base a un cupón fijo del 2,50% con abono el 9 de abril de 2007 y la revalorización en función de un índice de referencia, garantizándose una remuneración mínima equivalente al 4% del importe del depósito para el supuesto de que la revalorización del índice de referencia fuese inferior a ese porcentaje.

En el contrato de depósito se indicaba que llevaba asociada una cuenta (Cuenta Asociada), designada por el titular, a través de la cual se efectuarían los cargos y abonos necesarios, cargándose en la misma en concreto la cantidad inicial depositada, y abonándose al vencimiento del depósito su importe así como la remuneración pactada, señalándose que una vez cargado en la cuenta Asociada el importe del depósito en la fecha de inicio, el titular podría modificar en cualquier momento la Cuenta Asociada mediante comunicación por escrito a Caja Madrid, pero en la condición décima del depósito, denominada titulares, se convenía que podrían ser titulares del depósito las personas físicas o jurídicas que fueran previamente titulares de la cuenta asociada en Caja Madrid, debiendo existir en todo caso identidad de titulares entre la cuenta asociada y el depósito, el cual no admitía autorizados.

Pese a lo estipulado en la condición décima del contrato de depósito no existía identidad de titulares entre la cuenta asociada y el depósito puesto que la primera era de la exclusiva titularidad de D. Francisco, que mantenía entonces, a la suscripción del depósito, una situación de convivencia con...

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